Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencia de viajes
- TITULO I
- CAPITULO I
- ARTICULO I:
- AGENCIAS DE VIAJES EN ANDALUCIA
- AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE EN ANDALUCIA
- AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE FUERA DE ANDALUCIA PERO DESARROLLAN SU ASCTIVIDAD EN ANDALUCIA
- ARTICULO III
- DERECHOS
- DERECHO A UTILIZAR LAS
LOCUCIONES AGENCIAS DE
VIAJES CON FINES
PUBLICITARIOS, DISTINTIVOS O
IDENTIFICATIVOS
- ARTICULO IV
- OBLIGACIONES
- EXHIBIR EL DISTINTIVO
- PRESTAR SERCICIO SIN DISCRIMINAR
- ABSTENERSE A PRESTAR SERVICIOS CLANDESTINOS
- TENER HOJA DE RECLAMACION O QUEJA
- REMITIR LOS DATOS PARA ESTADISTICAS O LA BASE DE DATOS
- COMUNICAR LOS NOMBRES COMERCIALES CON LOS QUE OPERA LA AGENCIA
- COMUNICAR LA CESE DE ACTIVIDADES
- COMUICAR LA FIANZA
- INFORMAR DE LOS PRECIOS FINALES CON LOS
IMPUESTOS , CARGAS Y GRAVAMENES
- OBSERVAR LAS OBLIGACIONES LEGALES ESTABLECIDAS
- CAPITULO II
- ARTICULO V
- SERVICIOS TURISTICOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- ARTICULO VI
- INFORMACION ESPECIFICA
- DE LA EMPRESA TITULAR
- DE CARACTER COMERCIAL
- DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL
- ARTICULO VII
- PUBLICIDAD ELECTRONICA DE LAS
EMPRESAS DE MEDIACION TURISTICAS
- TITULO II
- CAPITULO I
- ARTICULO VIII DEROGADO
- ARTICULO IX
- CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS
- AGENCIAS DE VIAJES MINORISTAS
- AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS-MINORISTAS
- CAPITULO II
- ARTICULO X DEROGADO
- ARTICULO XI
- GARANTIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
- LAS AGENCIAS DE VIAJES ESTAN OBLIGADAS A CONSTITUIR
UNA GARANTIA QUE CUBRA SU EVENTUAL DECLERACION DE
RESPONSABILIDAD
- LA GARANTIA ESTARA A DISPOSICION DE LA
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
TURISTICA
- LA GARANTIA PODRA PRESTARSE DE
FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA
- DEBE CONSTITUIRSE EN LAS CAJAS DE
DEPOSITOS DE LAS DELEGACIONES
- EFECTIVO
- AVAL PRESTADO POR ENTIDAD DE CREDITO O
SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
- SEGURO DE CAUCION CONTRATADO CON COMPAÑIA ASEGURADORA
AUTORIZADA PARA OPERAR EN EL RAMO
- TITULOS DE EMISION PUBLICA
- LA GARANTIA INDIVIAL DEBERA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AGENCIA
- ARTICULO XII
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- la paliza cubre 3 responsabilidades
- la responsabilidad civil de la explotación del negocio
- la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria
- la responsabilidad por daños patrimoniales primarios
- la paliza tiene que cubrir mínimo 900.000, 300.000 por cada bloque
- ARTICULO XIII
- NOMBRE COMERCIAL
- CAPITULO III
- ARTICULOS XIV, XV, XVI, XVII
- ARTICULO XVIII
- CESACION DE EFECTOS DE LA INSCRIPCION
- CAPITULO IV: ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS
DE VENTA
- ARTICULO XIX: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA APERTURA Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS
- PUNTOS DE VENTAS
- CAPITULO V: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
HABILITADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES
- ARTICULO XXI: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
HABILITADAS POR OTRAS COMUNIDADES
AUTONOMAS O POR ESTADOS MIEMBROS DE LA
UNION EUROPEA
- ESTAS AGENCIAS DE VIAJES PODRAN
ESTABLECER LIBREMENTE SURCUSALES EN
ANDALUCIA
- ARTICULO XXII: DEROGADO
- CAPITULO VI: DEL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES
- ARTICULO XXIII: VIAJES COMBINADOS
- VIAJE COMBINADO ES LA COMBINACION DE DOS DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: EL
TRANSPORTE, EL ALOJAMIENTO Y SERVICIOS TURISTICOS, QUE SOBREPASE 24H O
INCLUYA UNA NOCHE DE ESTANCIA
- ARTICULO XXIV: INFORMACION TURISTICA
- LOS VIAJES COLECTIVOS INCLUYAN VISITAS A LOS MUSEOS O DE LOS
BIENES DEL CATALOGO DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, EL
SERVICIO DE INFORMACION ESTA RESERVADO A LOS GUIAS DE TURISMO
DE ANDALUCIA
- ARTICULO XXV: MENCIONES MINIMAS EN LA DOCUMENTACION Y
PUBLICIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- CAPITULO VII
- ARTICULO XXVI: DEROGADO
- ARTICULO XXVII: PROTECCION E IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD
- LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES
TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS
- TODA CLASE DE PUBLICIDAD, LA FORMALIZACION DE LAS RESERVAS Y LA EJECUCION
- ESTA EXCLUIDAS LAS ACTIVIDADES CUANDO SEAN REALIZADAS
POR ENTIDADES PÚBLICAS O POR ASOCIACIANES PRIVADAS
- ARTICULO XXVIII: DEROGADO
- TITULO III: DEROGADO