Accion Popular

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Mindmap am Accion Popular, erstellt von karla mendez doria am 17/10/2018.
karla mendez doria
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Zusammenfassung der Ressource

Accion Popular
  1. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
    1. REGULADO POR ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y LA LEY 472 DE 1998
    2. DERECHOS COLECTIVOS ARTICULO 4 LEY 472 1998
      1. SON
        1. • Goce de un ambiente sano • La moralidad administrativa; • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales La conservación de las especies animales y vegetales, intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente
          1. • El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público • La defensa del patrimonio público • La defensa del patrimonio cultural de la Nación
            1. • La seguridad y salubridad públicas • Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública • Libre competencia económica
              1. • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna • La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
                1. • La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos • Los derechos de los consumidores y usuarios.
              2. LEGITIMACIÓN ARTICULO 12 LEY 472 1998
                1. SON
                  1. Quienes pueden interponer
                    1. 1. Toda persona natural o jurídica.
                      1. 2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.
                        1. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
                          1. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
                            1. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
                        2. CONTRA QUIEN SE PUEDE DIRIGIR ARTICULO 14 LEY 472 DE 1998
                          1. El particular
                            1. persona natural o jurídica
                              1. la autoridad pública
                                1. Cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.
                              2. COMPETENCIA ARTICULO 16 LEY 472 DE 1998
                                1. PRIMERA INSTANCIA
                                  1. jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
                                    1. Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
                                      1. PARAGRAFO. Hasta tanto entren en funcionamiento, los juzgados administrativos, de las acciones populares interpuestas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán en primera instancia los Tribunales Contencioso-Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado.
                                  2. SEGUNDA INSTANCIA
                                    1. La sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.
                                  3. TERMINO
                                    1. No tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo, siempre y cuando subsistan las causas de la vulneración o la amenaza a los derechos e interés colectivos.
                                    2. REQUISITOS DE LA DEMANDA O PETICION ARTICULO 18 LEY 472 DE 1998
                                      1. 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
                                        1. 2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
                                          1. 3. La enunciación de las pretensiones.
                                            1. 4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
                                              1. 5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
                                                1. 6. Las direcciones para notificaciones
                                                  1. 7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
                                                    1. La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado
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