Zusammenfassung der Ressource
Ley N° 16.744
- incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo
acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
- OBJETIVOS
- Otorgar prestaciones económicas
- en el período de incapacidad como compensación
de las consecuencias del accidente o enfermedad
profesional, incluyendo el caso de muerte
- Otorgar prestaciones médicas
- para curar o sanar al trabajador y
restituirle su capacidad de trabajo.
- Rehabilitar profesionalmente
- al trabajador accidentado o
enfermo profesional.
- Prevenir
- accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
- Principios
- Solidaridad
- Todos los beneficios que otorga se financian
con aporte patronal o empresarial; el
trabajador no tiene ningún descuento o
aporte que hacer.
- Universalidad
- Protege a todos los trabajadores incluso
a los estudiantes siempre y cuando
firmen un contrato
- Integridad
- Todos los recursos se destinan al trabajador,
desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta
las prestaciones médicas y económicas, en caso
de ocurrir el accidente o enfermedad
profesional.
- Unidad
- Los beneficios que otorga son
iguales para todos los
trabajadores.
- COBERTURA
- Personas protegidas por la ley
- Funcionarios
- Trabajadores por cuenta ajena
- Funcionarios públicos
- Estudiantes de planteles fiscales o particulares.
- Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen
una fuente de ingreso para el respectivo plantel
- Independiente
- Trabajadores independientes y los
trabajadores familiares
- Contingencias cubiertas
- Accidente del trabajo
- "toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o
muerte".
- causa
- directa, en lugar de trabajo
- con ocación
- indirecta, en otro lugar pero dentro de la empresa
- Accidentes del trayecto
- Directo entre la habitación donde pernocta y el trabajo
- No cuenta si se desvía a excepción de ir a sala cuna
- Enfermedad profesional
- Es la causada de forma directa con el trabajo que realiza
- SUSESO
- SuperIntendencia de seguridad social , reclamos y apelaciones
sobre accidentes de trabajo o enfermedad profesional. para
ante cualquier duda no se reconozca si fue accidente de trabajo
o enfermedad profesional
- Código del Trabajo
- Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los
elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención
- Organismos administradores
- Administran el seguro de la ley
- Público
- ACHS
- Privado
- Mutual de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo IST
- Administración delegada
- más de 2000 trabajadores
- hospitales propios
- no pagan pensión, se paga en ISL
- Financiamiento
- Cotización básica
- la pagan todas las empresas
por igual y corresponde al
0,90% de las remuneraciones
imponibles de cada trabajador.
- Cotización adicional
- riesgo presunto desde 0,0% al 3,4%
- Multa
- riesgo efectivo desde 0,0% al 6,8%
- Prestaciones económicas
- Incapacidad Temporal
- el trabajador se recupera
totalmente y vuelve al trabajo
- Indemnización, Entre 1,5 hasta 15
- Entre 15% e inferior a 40% Entre 40% e Inferior a
70%, Pensión Mensual, 35% (máximo 50%)
- Incapacidad Permanente
- se afecta la capacidad de ganancia
del trabajador
- INVALIDEZ TOTAL 70% o más, Pensión Mensual,
70% (Máximo 100%)
- Muerte
- del accidentado o enfermo
profesional, así como del inválido
pensionado
- GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros
para Vivir, Pensión Mensual , 100%
(máximo 140%)
- DECRETO 40
- Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores
debe tener un departamento de prevención de riesgos
- cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de
estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de
administración técnica.
- Es obligatorio llevar estadísticas
- Tasa Mensual de Frecuencia
- Tasa de frecuencia Es el número de
lesiones incapacitantes ocurridas por
cada millón de H.H. de exposición.
(H.H. = Horas-hombre efectivamente
trabajadas, ordinarias +
extraordinarias)
- Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes
- Es la cantidad de días perdidos por lesiones
incapacitantes, por cada millón de horas-hombre
trabajadas.( Horas hombre efectivamente
trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
- Reglamento interno
- Los empleadores tienen la obligación de informar
- en forma oportuna y conveniente acerca
de los riesgos a los que están expuestos en
sus labores, de las medidas preventivas y
de los métodos de trabajo correcto
(derecho a saber).
- DECRETO
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- comité
paritario
- Requisitos
- Antigüedad de un año en la empresa
- Ser mayor de 18 años
- + de 25 trabajadores (26)
- Haber asistido a un curso de Orientación en
prevención de riesgos
- funciones
- Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de EPP
- Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Investigar las causas de los accidentes.
- Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).
- Promover actividades de capacitación.
- se conforma
por
- 3 trabajadores de empresa y 3 suplentes
- 3 trabajadores y 3 suplentes