LEY 1407 CODÍGO PENAL
MILITAR LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL DE LOS
DELITOS
TITULO I
DELITOS
CONTRA LA
DISCIPLINA
CAPITULO I
ARTICULO 93. INSUBORDNACIÓN
Anmerkungen:
incurrirá en prición de 3 a 6 años
incurrirá en prisión de 3 a 6 años
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS
ARTICULO 94 CAUSALES DE AGRAVACIÓN
CON EL CONCIERTO DE OTROS
CON
ARMAS
FRENTE A TROPAS
FORMADAS
ARTICULO 95 INSUBORDINACIÓN POR
EXIGENCIA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE3 A 6
AÑOS
CAPITULO II
ARTICULO 96 DESOBEDIENCIA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 3
AÑOS
ARTICULO 97 DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 2
AÑOS
ARTICULO 98 DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO
CAPITULO III
ARTICULO 99 ATAQUE AL SUPERIOR
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3
AÑO
ARTICULO 100 ATAQUE AL INFERIOR
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3
AÑOS
ARTICULO 101 AMENAZAS
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3
AÑOS
TITULO II DELITOS
CONTRA EL
SERVICIO
CAPITULO I
ARTICULO 102 ABANDONO DEL COMANDO
EL QUE DURANTE 24 HORAS NO EJERZA
SUS FUNCIONES PROPIAS DE COMANDO,
JEFATURA O DIRECCIÓN, INCURRIRÁ EN LA
PENA QUE ESTABLESCA ESTE CODÍGO
ARTICULO 103 ABANDONO DE COMANDOS
SUPERIORES JEFATURAS O DIRECCIONES
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 5
AÑOS
ARTICULO 104 ABANDONO DE
COMANDOS ESPECIALES
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3
AÑOS
ARTICULO 105 ABANDONO DEL PUESTO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3
AÑOS
ARTICULO 106 AGRAVACIÓN PUNITIVA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 5
AÑOS
CAPITULO II
ARTICULO 107 ABANDONO DEL SERVICIO-OFICIALES
SUBOFICIALES
ARTICULO 108 ABANDONO DEL SERVICIO
SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3
AÑOS
CAPITULO III
ARTICULO 109 DESERCIÓN
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 8 MESES A 2
AÑOS
ARTICULO 110 AGRAVACIÓN PUNITIVA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN EL DOBLE, CUANDO EL
DELITO DE DESERCIÓN ES COMETIDO EN
TIEMPO DE GUERRA O CONMOCION INTERIOR.
ARTICULO 111 ATENUACIÓN PUNITIVA
CONSISTE EN LA REDUCCIÓN DE LA PENA,
CUANDO EL RESPONSABLE DE LA CONDUCTA
SE PRESENTA VOLUNTARIAMENTE ANTE LAS
AUTORIDADES
CAPITULO
IV
ARTICULO 112 DELITO DEL CENTINELA
CENTINELA QUE SE DUERMA, EMBRIAGUE
O ESTE BAJO SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3AÑOS
ARTICULO 113 AGRAVACIÓN PUNITIVA
CONSISTE EN LA REDUCCIÓN DE LA PENA, CUANDO EL
RESPONSABLE DE LA CONDUCTA SE PRESENTA
VOLUNTARIAMENTE ANTE LAS AUTORIDADES
CAPITULO V
ARTICULO 114 LIBERTAD INDEBIDA DE
PRISIONEROS DE GUERRA
EL QUE SIN FACULTAD DE
AUTORIZACIÓN EVASIÓN DE UN
PRISIONERO, INCURRIRÁ EN
PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS
CAPITULO VI
ARTICULO 115 OMISIÓN EN EL
ABASTECIMIENTO
MIEMBRO MILITAR QUE ESTE NOMBRADO
PARA DICHO PROCEDIMIENTO NO
ABASTEZCA LA TROPA DE FORMA
OPORTUNA INCURRIRA EN PRISIÓN DE 1 A 5
AÑOS
TITULO III DELITOS
CONTRA LOS
INTERESES DE LA
FUERZA PUBLICA
CAPITULO I
ARTICULO 116 INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA
UNIFORMADO QUE SE LESIONE O SE EXCUSE CON EL PROPOSITO DE ELUDIR EL
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, PARA OBTENER SU RETIRO O RECONOCIMIENTO
DE PRESTACION SOCIAL, INCURRIRA DE 1 A 2 AÑOS DE PRISIÓN
TITULO IV DELITOS
CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
ARTICULO 117 COBARDÍA
EL UNIFORMADO QUE ESTANDO EN OPERACIONES DE
COMBATE O FRENE AL ENEMIGO HUYA O ALDA SU
RESPONSABILIDAD DE TAL MANERA QUE AFECTE LA
TROPA INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS.
ARTICULO 118 COBARDÍA EN EL
EJERCICIO DEL MANDO
COMANDANTES INCURRIRÁN EN PRISIÓN DE
5 A 20 AÑOS , CUANDO SE RINDAN CONTRA
EL ENEMIGO, REBELDES O SEDICIOSOS.
ARTICULO 119 COBARDÍA POR OMISIÓN
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 5 A 10 AÑOS
CAPITULO II
ARTICULO 120
COMERCIO CON EL
ENEMIGO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS
CAPITULO III
ARTICULO 121 INJURIA
UNIFORMADO QUE HAGA IMPUTACIONES
DESHONROSAS A OTRO UNIFORMADO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 3 ANOS O
MULTA DE 1 A 10 SMMLV
ARTICULO 122 CALUMNIA
EL QUE REALICE FALSEDAS EN CONTRA DE
OTRO UNIFORMADO INCURRIRÁ EN PRISIÓN
DE 1 A 4 AÑOS O MULTA DE 2 A 20 SMMLV
ARTICULO 123 INJURIAS Y CALUMINIAS INDIRECTAS
PARA LAS CONDUCTAS DE INJURIA Y CALUMNIA
QUEDARA SOMETIDO, QUIEN PUBLIQUE,
PRODUZCA, REPITA ALGUNAS DE ESTAS
CONDUCTAS IMPUTADAS POR OTROS.
ARTICULO 125 EXIMENTE DE PUNIBILIDAD
RESPONSABLE DE CONDUCTAS PUNIBLES,
QUEDARÁ EXENTO DE PENA , SI PRUEBA
LA VERACIDAD DE LAS IMPUTACIONES.
ARTICULO 126 RETRACTACIÓN
LOS PARTICIPES LLEGUEN A
RETRACTARSEN EN MUTUO ACUERDO,
ANTES DE PROFERIRSE LA SENTENCIA
ARTICULO 127 QUERELLA
LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, SOLO SE PROCEDERÁ
MEDIANTE UNA QUERELLA,QUE ES PRESENTADA DENTRO DE 6
MESES SIGUIENTES DE LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA
ARTICULO 124 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE
AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN DE LA PENA
LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO,
SE COMETA UTILIZANDO MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL, DIVULGACIÓN
COLECTIVA, REUNIONES PUBLICAS, LA PENA
AUMENTARÍA EN UNA SEXTA PARTE A LA MITAD
TITULO V DELITOS
CONTRA LA
SEGURIDAD DE LA
FUERZA PUBLICA
CAPITULO I
ARTICULO 128 ATAQUE AL CENTINELA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 5 AÑOS
CAPITULO IV
ARTICULO 132 USO INDEBIDO DE UNIFORMES
INCURRRIRÁ EN PRISIÓN DE 6 MESES A UN AÑO
CAPITULO V
ARTICULO 133 FABRICACIÓN POSESIÓN
Y TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 3 A 5 AÑOS, PERO
DICHO ARMAMENTO ES DE LA FUERZO PUBLICA
LA PENA SERÁ DE 5 A 10 AÑOS
CAPITULO VI
ARTICULO 135 SABOTAJE AGRAVADO
INCURRRIRÁ EN PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS EL
QUE OBSTACULICE PRPIEDADES PLANTA Y
EQUIPO QUE SON DE LA FUERZA PUBLICA
ARTICULO 134 SABOTAJE POR DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN
EL QUE DESTRUYA PRPIEDADES PLANTA Y
EQUIPO Y QUE SON DESTINADOS A LA
SEGURIDAD DE DEFENSA NACIONAL INCURRRIRÁ
EN PRISIÓN DE 5 A 10 AÑOS
CAPITULO VII
ARTICULO 138 ABANDONO DE EMBARCACIÓN MENOR
EL PATRÓN QUE HALLÁNDOSE EN ELLA,
LA ABANDONE EN EL MOMENTO DEL
COMBATE O NAUFRAGIO O INCENDIO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 6 AÑOS
ARTICULO 137 ABANDONO DE BUQUE
LOS ENCARGADOS DE LA
TRIPULACIÓN DE UN BUQUE
DE LA FUERZA PUBLICA, LO
ABANDONEN EN EL
MOMENTO DEL SINIESTRO O
DESPUES DE EL INCURRIRÁN
EN PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS
ARTICULO 136 GENERACIÓN DE PÁNICO
EL UNIFORMADO DE ACUERDO A SU ESPECIALIDAD
GENERE PÁNICO O DESORDEN INCURRIRÁ EN
PRISIÓN DE 1 A 2 AÑOS
ARTICULO 139 INTERRUPCIÓN DE LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 2 AÑOS
PERO SI SE PRODUCCIERÓN
GRAVES DAÑOS LA PENA
AUMENTARIA AL DOBLE
ARTICULO 140
INTRODUCCIÓN INDEBIDA DE
MATERIALES INFLAMABLES
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 6 MESES A UN AÑO
PERO SI SE PRODUCCIERÓN GRAVES
DAÑOS LA PENA AUMENTARIA AL DOBLE
CAPITULO II
ARTICULO 129 FALSA ALARMA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 2 AÑOS
Y POR PERDIDA DE BIENES O OROS EFECTOS LA
PENA SEA DE 4 A 10 AÑOS
CAPITULO III
ARTICULO 131 REVELACIÓN CULPOSA
SI LOS HECHOS SE COMETIERÓN CON CULPA,
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 1 A 2 AÑOS
ARTICULO 130 REVELACIÓN DE SECRETOS
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 5 A 8AÑOS Y SI EL
DOCUMENTO ES RESERVADO DE 2 A 4 AÑOS
TITULO VI DELITOS
CONTRA LA POBLACIO
CIVIL
CAPITULO I
ARTICULO 155 DEVASTACIÓN
EN ACTOS DE SERVICIO SIN JUSTA
CAUSA DESTRUYA LOS BIENES DE LA
FUERZA PUBLICA INCURRIRÁ EN
PRISIÓN DE 2 A 8 AÑOS
CAPITULO II
ARTICULO 157 REQUISICIÓN ARBITRARIA
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 5 AÑOS
ARTICULO 156 SAQUEO
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS
ARTICULO 158 REQUISICIÓN CON OMISIÓN DE FORMALIDADES
EL QUE REALICE REQUISICIONES SIN CUMPLIR LAS FORMALIDADES
LEGALES, INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE1 A 3 AÑOS
ARTICULO 160 CONTRIBUCIONES ILEGALES
FUNCIONARIO QUE ESTABLEZCA
CONTRIBUCIONES SIN FACULTAD LEGAL
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE A 3 AÑOS
ARTICULO 159 EXACCIÓN
EL QUE ABUSANDO DE SUS FUNCIONES
OBLIGUE A UNA PERSONA A ENTREGAR
INFORMACIÓN PARA BENEFICIO PROPIO ,
INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE 2 A 5 AÑOS
TITULO VII DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
CAPITULO I
ARTICULO 161 PECULADO
SOBRE BIENES DE DOTACIÓN
INCURRIRA EN PRISIÓN
DE 2 A 5 AÑOS CUANDO EL
BIEN NO SUPERA LOS 10 SMMLV
DE 5 A 8 AÑOS CUANDO EL BIEN
SUPERA LOS 10 SMMLV, SIN
EXCEDERSE DE LOS 20 SMMLV
DE 6 A 10 AÑOS CUANDO EL BIEN
SUPERA LOS 20 SMMLV.
ARTICULO 162 PECULADO POR
DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
INCURRIRÁ EN PRISIÓN
DE 1 A 2 AÑOS
ARTICULO 163 PECULADO
POR EXTENCIÓN
INCURRIRA EN PRISIÓN DE ACUERDO A LAS
PENAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS
ANTERIOS Y PERTINETES DEL CODIGO PENAL
CAPITULO II
ARTICULO 164 TRÁFICO DE INFLUENCIAS
PARA OBTERNER, DISTINCIONES,
TRASLADOS O COMISIONES
INCURRIRÁ EN PRISIÓN
DE 1 A 4 AÑOS
CAPITULO III
ARTICULO 165 ABUSO DE AUTORIDAD
ESPECIAL
INCURRIRÁ EN PRISIÓN
DE 1 A 3 AÑOS
CAPITULO IV
ARTICULO 166 DE LA OMISIÓN DE
APOYO ESPECIAL
INCURRIRA EN PRISIÓN
DE 2 A 5 AÑOS QUIEN SIN JUSTA
CAUSA REHÚSE O DEMORE
INDEVIDAMENTE EL APOYO
DE 3 A 6 AÑOS SI POR LA OMISIÓN
DEL APOYO SE PRODUJERON
PERJUICIOS MATERIALES PARA
FUERZA PUBLICA
DE 1 A 4 AÑOS SI EL APOYO SON
DE SOLICITUDES DE
AUTORIDADES CIVILES