Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE
MANIOBRAS EN ZONAS FEDERALES
TERRESTRES
- Que las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se realicen
en zonas federales, se consideran actividades conexas con las vías generales de comunicación y se encuentran
reguladas en forma general por la Ley de Vías Generales de Comunicación
- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de las maniobras de carga, descarga,
estiba, desestiba, acarreo, almacenaje, transbordo y en general las que auxilien y complementen el
servicio público federal de transporte
- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: SECRETARIA. Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. LEY. Ley de Vías Generales de Comunicación. REGLAMENTO. Reglamento para el Servicio
de Maniobras en Zonas Federales Terrestres.
- PERMISIONARIO. La persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para ejecutar
maniobras en zonas federales, públicas o particulares. ACARREO. El traslado de mercancías que se
realice exclusivamente dentro de la zona federal. ESTIBA. Colocar o acomodar convenientemente las
mercancías o efectos para que quepan más en un mismo sitio.
- Los permisos para ejecutar maniobras de servicio público se otorgarán a ciudadanos mexicanos y a sociedades
constituidas conforme a las leyes de nuestro país, en los términos de los artículos 12 y 124 de la Ley, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- - Acreditar que se encuentran legalmente constituidas, cuando se trate de personas morales o su nacionalidad
mexicana cuando se trate de personas físicas. II.- Contar con equipo suficiente y adecuado para la prestación
de por lo menos uno de los servicios de maniobras.
- - Cuando se trate de solicitudes para ejecutar maniobras de servicio público, la Secretaría deberá emitir la
resolución correspondiente, en un plazo que no exceda de 45 días naturales a partir de que se hayan cumplido
los requisitos correspondientes.
- - Las solicitudes de permiso se tramitarán de acuerdo con el orden cronológico en que hayan sido
presentadas; y en ningún caso podrá otorgarse permiso exclusivo para ejecutar maniobras de servicio
público en una localidad.