Resolución No. 03514 del 05 de noviembre de 2009 “Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional”

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Resolución No. 03514 del 05 de noviembre de 2009 “Reglamento de Supervisión y Control de servicios para la Policía Nacional”
  1. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES
    1. 34 articulos
      1. Artículo 23. Definición

        Annotations:

        • Es la actividad que consiste en la verificación e inspección a las unidades policiales, dentro de una jurisdicción, incluyendo sus instalaciones, personal, prestación del servicio y cumplimiento de órdenes .
        1. Artículo 24. Oficial General de Semana

          Annotations:

          • El Oficial General de Semana será nombrado entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la jurisdicción de Bogotá, teniendo en cuenta para ello su antigüedad en el escalafón .
          • Entre las funciones a desempeñar por el Oficial General de Semana están las siguientes: son 8 
          1. Artículo 25. Oficial de Inspección de Direcciones

            Annotations:

            • Es el servicio prestado en cada una de las direcciones por oficiales en el grado de Teniente Coronel y/o Mayor; el Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y su relevo será llevado a cabo por el Subdirector de cada Dirección
            • El Oficial de Inspección de direcciones deberá cumplir con 8 funciones
            1. Artículo 26. Oficial de Supervisión

              Annotations:

              • Es el servicio que presta el personal de oficiales superiores, en las bases de metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de Seguridad Ciudadana por un lapso de 24 horas, el cual es nombrado por el respectivo Comandante mediante la orden del día .
              • El Oficial de Supervisión deberá cumplir con 12 funciones
              1. Artículo 27. Oficial de Inspección en la Policía Metropolitana de Bogotá

                Annotations:

                •  Este servicio será prestado en cada uno de los comandos operativos por un Oficial Superior en el grado de Mayor o un Oficial Subalterno en el grado de Capitán, nombrado por orden del día de la unidad . El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 a 07:00 horas, su relevo será llevado a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad .
                • El Oficial de Inspección deberá cumplir con 9 funciones
                1. Artículo 28. Oficial de Servicio

                  Annotations:

                  •  Es el servicio prestado para controlar el régimen interno y los servicios de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones . Se nombra por la orden del día de la unidad . El Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo .
                  • El Oficial de Servicio cumplirá 22 funciones
                  1. Artículo 29. Suboficial de Servicio

                    Annotations:

                    • Es el servicio prestado por integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Intendente a Comisario y suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Sargento Mayor, encargados de supervisar y controlar las unidades de Información y Seguridad de instalaciones, se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, el Suboficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo, el cual se efectuará de la misma forma en que se lleva a cabo el del Oficial de Servicio .
                    • El Suboficial de Servicio tendra 12 funciones: 
                    1. Artículo 30. Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones

                      Annotations:

                      •  Es el superior inmediato de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones . Este servicio es prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente a Intendente, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas, para garantizar la seguridad y vigilancia de la unidad o instalación policial; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad .
                      • Las funciones que debe ejercer el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones son 12.
                      1. Artículo 31. Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones

                        Annotations:

                        • Es el superior inmediato de los centinelas, lo desempeña un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, nombrado de forma permanente e incluido en la orden del día de la unidad respectiva, por un periodo de ocho (08) horas . Durante el turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones; su relevo será llevado a cabo por el Oficial o Suboficial de Servicio de la unidad policial .
                        • El Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones tendrá 7 funciones
                        1. Artículo 32. Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones

                          Annotations:

                          • Es el servicio prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Agente o Auxiliar de Policía, designado por la orden del día de la unidad, entrenado y dotado con el armamento necesario para el servicio, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada, con misiones definidas de seguridad; su relevo será llevado a cabo por el Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones .
                          • El Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones cumple con las siguientes funciones: 1 . Permanece en un lugar de facción asignado sin ausentarse de él durante el servicio cumpliendo misiones de seguridad . 2 . Cumple con las consignas y responsabilidades transmitidas por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma . 3 . En caso de detectar una amenaza o ataque terrorista contra la instalación policial, activa la alarma establecida por la unidad, la cual debe ser explicada a todo el personal que labore en la misma para reconocerla en caso de ser utilizada . 4 . Atiende al público en forma cortés y lo acompaña a la dependencia que requiera visitar, cuando sea asignado por el Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones . 5 . Controla y evita el estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones y demás zonas aledañas que no sean parqueadero . 6 . Responde por el armamento, equipos y elementos puestos bajo su responsabilidad . 7 . Mantiene el orden y aseo de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones . 28 Policía Nacional de Colombia • 8 . Mantiene la disciplina en el manejo del equipo de comunicaciones . 9 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos . 
                          1. Artículo 33. Oficina de Seguridad

                            Annotations:

                            • La oficina de seguridad es una dependencia donde se planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial, para aplicación, especialmente, por la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones .
                            • El Jefe de Seguridad cumple las siguientes funciones:  1 . Supervisa la aplicación del sistema de seguridad física en lo concerniente a la seguridad activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales .  2 . Presenta ante la Dirección o Comando de la unidad la relación del personal que debe prestar los servicios de seguridad en las instalaciones para que sea publicado en la correspondiente orden del día de la unidad .  3 . Desarrolla, supervisa y asesora al Comandante de la unidad en la aplicación de las políticas de seguridad en el área de seguridad preventiva . 4 . Presenta la propuesta del plan de defensa ante la Dirección o Comando de la unidad para su aprobación o actualización en el momento de ser requerido .  5 . Realiza capacitaciones e imparte instrucciones y consignas al personal de seguridad, sobre temas que mejoren el servicio en la unidad, tales como:  • Manejo y cuidado con las armas de fuego y elementos del Estado .  • Doctrina policial .  • Actualización jurídica .  • Ética profesional .  • Plan estratégico institucional . • Manejo, cuidado de las comunicaciones y equipos tecnológicos asignados para el servicio de seguridad de la unidad .  • Técnicas en patrullaje urbano y rural .  • Defensa de instalaciones . • Respeto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario .  • Atención al cliente .  • Plan de evacuación y prevención de desastres .  6 . Verifica que los guías caninos realicen el entrenamiento previsto y ejerzan su labor en la respectiva Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones .   7 . Supervisa el control que se ejerce sobre las personas que ingresan a las instalaciones para su plena identidad y los sistemas de identificación que deben portar las mismas dentro de las instalaciones policiales .  8 . Ejerce control de ingreso y asigna los lugares para el parqueo de vehículos en las unidades policiales .  9 . Mantiene informado al personal que integra la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones sobre temas de interés en los aspectos que conciernen a la situación de orden público .  10 . Pasa revista al personal de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones en las formaciones y en sus sitios de facción, con el fin de establecer su estado anímico para prestar el servicio .  11 . Informa oportunamente cualquier novedad presentada en la unidad al Comandante en lo relacionado a la seguridad preventiva .  12 . Realiza pruebas de vulnerabilidad a las instalaciones policiales, con el fin de detectar las falencias del servicio, elabora un plan de mejoramiento cuando este se requiera .  13 . Las demás relacionadas con la naturaleza del cargo y que le asignen las leyes y reglamentos .
                            1. Artículo 34. Oficial de Vigilancia.

                              Annotations:

                              • Es el servicio prestado para supervisar y controlar el personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad; este cargo es nombrado de forma permanente mediante orden interna . Será prestado por un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán . Su relevo será llevado a cabo por el Comandante de Estación .
                              • El Oficial de Vigilancia cumplirá las siguientes funciones:  1 . Participa en la ejecución y evaluación de estrategias, planes y programas para el mejoramiento de las actividades de protección y seguridad .  2 . Antes de salir al servicio forma al personal para verificar novedades tanto físicas como anímicas, imparte instrucciones sobre temas de actualidad y las estrategias diseñadas como resultado de los análisis en comité de vigilancia .  3 . Elabora con su puño y letra la minuta de vigilancia dejando la instrucción y consignas impartidas en la formación .  4 . Verifica con el Oficial de Servicio que el personal antes de salir al turno de vigilancia lleve el armamento de dotación y no el de propiedad, finalizado el servicio confirma que entreguen el armamento sin novedad .  5 . Controla la buena presentación personal de todos los uniformados que se encuentre en la vía, independientemente que sean o no de la Estación o Unidad donde labore .  6 . Debe ser la primera persona que apoye los casos de Policía de la Jurisdicción . 7 . Administra el recurso humano, logístico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades del personal de vigilancia, ejerciendo los controles legales y necesarios .   8 . Hace seguimiento en la atención de servicios de vigilancia despachados por la Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123, generando acciones de reacción inmediata frente a los eventos que se presenten .  9 . Incentiva al personal a través de los diferentes estímulos para optimizar el clima laboral y desempeño en la unidad .  10 . Diseña y ejecuta diferentes planes operativos que conlleven a disminuir los índices delincuenciales e incrementar la operatividad de la jurisdicción .  11 . Verifica la presentación personal de los policiales de vigilancia en lo referente al porte del uniforme, los cuales deben utilizar las prendas reglamentarias y los elementos necesarios para el servicio .  12 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                              1. Artículo 35. Policía de Control

                                Annotations:

                                • Es el servicio que se presta en la Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana para ejercer control sobre todas las unidades policiales . Se nombra por la orden del día y el Oficial encargado prestará su servicio en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 00:00 horas, estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad donde preste el servicio, su relevo será llevado a cabo por el Subcomandante de Metropolitana, Departamento de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana .
                                • El servicio de Policía de Control cumplirá las siguientes funciones: 1 . Realiza recorridos con el fin de inspeccionar, vigilar y fiscalizar el comportamiento de los uniformados y su presentación personal, teniendo en cuenta la normatividad vigente que para la materia exista .  2 . Recibe y tramita las quejas de la ciudadanía y de las autoridades del orden nacional, regional, departamental y local .  3 . Vigila la conducta de los miembros de la Institución, para garantizar el rendimiento, la ética, la disciplina y la eficacia del servicio policial .  4 . Evalúa la oportuna atención de requerimientos emitidos por la Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123 a los policías de servicio .  5 . Cuando se presente alguna novedad como accidentes de tránsito, riñas, escándalo en vía pública, comisión de algún delito o contravención donde se vea involucrado algún policial, debe hacer presencia en el lugar, realizando el respectivo informe al Comando de la unidad .  6 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos . 
                                1. Artículo 36. Jefe de Turno Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o 123.

                                  Annotations:

                                  • Servicio prestado por personal de oficiales de la Policía Nacional o miembros del Nivel Ejecutivo, se prestará en los turnos de vigilancia que realicen en cada unidad y su relevo será llevado a cabo por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la unidad .
                                  • Las funciones que debe cumplir el Jefe de Turno son las siguientes: 1 . Administra los recursos humanos y técnicos de la Estación, para apoyar en forma eficaz el servicio de vigilancia .  2 . Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circunstancias .  3 . Coordina con el jefe de la zona de mantenimiento, el entrenamiento e instrucción de operadores, de acuerdo con las necesidades .  4 . Direcciona las comunicaciones en casos especiales .  5 . Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que puedan alterar el orden público en su jurisdicción .  6 . Gestiona la realización de actividades de capacitación y actualización para el personal que la conforma .  7 . Coordina con las entidades oficiales o privadas los servicios y operaciones que se ejecuten en caso de emergencia o calamidad pública .  8 . Resuelve y tramita los asuntos relacionados con la administración del personal bajo su mando .  9 . Responde por el óptimo funcionamiento y operacionalización del sistema de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV) en los lugares donde esté implementado .  10 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                  1. Artículo 37. Unidades Operativas con dependencia directa del Comandante de Región.

                                    Annotations:

                                    •  Los servicios que prestan las unidades de operaciones especiales serán de acuerdo a los procedimientos que cada uno maneje al interior del grupo, realizando los registros pertinentes en los libros de anotaciones antes y después de cada servicio .
                                    1. Artículo 38. Médico Veterinario de Servicio

                                      Annotations:

                                      • Será el funcionario uniformado o no uniformado de la Policía Nacional, que posea el título de médico veterinario o médico veterinario zootecnista y preste sus servicios de supervisión en las unidades de carabineros, de acuerdo a las necesidades de la unidad .
                                      • El médico veterinario cumplirá las siguientes funciones: 1 . Da cumplimiento a los programas sanitarios establecidos por la Policía Nacional para semovientes equinos y caninos .  2 . Diagnostica y trata las diferentes afecciones que padezcan los semovientes equinos y caninos .  3 . Supervisa las labores que realizan los enfermeros veterinarios y herreros de la unidad, en la aplicación de los diferentes tratamientos .  4 . Prevé que existan en la enfermería, los medicamentos y elementos necesarios para la atención sanitaria de los semovientes .5 . Efectúa las necropsias a los semovientes equinos y caninos fallecidos y con la ayuda del laboratorio clínico, confirma de manera exacta las causas de su muerte .  6 . Realiza los procedimientos de eutanasias a semovientes equinos y caninos, previamente autorizados por la Jefatura del Grupo Remonta y Veterinaria de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural .  7 . Adelanta investigaciones sobre epidemiologia, examina tejidos animales, para prevenir y controlar las enfermedades de los mismos . 8 . Los veterinarios que prestan sus servicios en los criaderos de semovientes de la Institución realizarán los procesos de reproducción (Montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulación, gestación y atención de partos) .  9 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                      1. Artículo 39. Enfermero Veterinario de Servicio

                                        Annotations:

                                        • Es el Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo, que posea el título de enfermero veterinario con el fin de prestar en primera instancia asistencia médica veterinaria a semovientes equinos y caninos .
                                        • El Enfermero Veterinario cumplirá las siguientes funciones: 1 . Aplica los tratamientos médicos veterinarios ordenados por el veterinario de la unidad .  2 . Asiste al médico veterinario en la práctica de intervenciones quirúrgicas, necropsias, eutanasias y procesos de reproducción (montas, inseminación, transferencia de embriones, recolección de semen, seguimiento ecográfico de ovulaciones, gestaciones y atención de partos) .  3 . Mantiene en óptimo estado de funcionamiento e higiene, las dependencias, equipos y demás elementos destinados para el tratamiento clínico de los semovientes equinos y caninos .  4 . Realiza revistas frecuentes a los semovientes, con el fin de observar el estado sanitario de los mismos .  5 . Informa oportunamente al médico veterinario, sobre los pormenores o novedades presentadas .  6 . Actualiza la base de datos o libros establecidos, para el registro de tratamientos médicos veterinarios aplicados a los semovientes equinos y caninos .  7 . Registra en los inventarios de la enfermería, la información referente a existencia de medicamentos y elementos asignados .  8 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos . 
                                        1. Artículo 40. Servicio de Caballada.

                                          Annotations:

                                          • Este servicio será prestado por un miembro de la Policía Nacional, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o Agente, con el fin de ejercer supervisión y control sobre los equinos de la unidad por un periodo de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el Jefe del Grupo de Carabineros .
                                          • El Servicio de Caballada cumplirá las siguientes funciones: 1 . Supervisa el mantenimiento y cuidado de la caballada de la unidad .  2 . Suministra la información necesaria para mantener actualizado el kárdex de semovientes de propiedad de la Policía Nacional, existentes en la unidad, en cuanto a estado actual, cantidad, sexo, ubicación y especie .  3 . Informa oportunamente al superior inmediato cualquier novedad que se presente con los semovientes equinos en cuanto a la alimentación y estado sanitario .  4 . Realiza una adecuada rotación de los semovientes por los potreros, garantizando el mantenimiento, cuidado y seguridad de los mismos .  5 . Pasa revista permanente a los semovientes equinos que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones policiales, velando por su seguridad .  6 . Suministra a los semovientes el alimento concentrado, forraje verde (pasto de corte), agua y demás complementos alimenticios necesarios para su mantenimiento, en las raciones programadas y horas establecidas .  7 . Recepciona y organiza los suministros relacionados con la alimentación de los semovientes .  8 . Realiza el aseo diario del cuarto de concentrado y conserva una adecuada organización del mismo .  9 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                          1. Artículo 41. Servicio de Caniles

                                            Annotations:

                                            • Es el servicio prestado por el Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo o Agente, para el cuidado y mantenimiento de los semovientes caninos, por un periodo de 24 horas .
                                            • El servicio de caniles cumplirá las siguientes funciones: 1 . Suministra el alimento y agua a los caninos de la unidad . 2 . Lleva el inventario del consumo diario de alimento para los caninos . 3 . Pasa revista constante a los caniles y constata que los semovientes caninos se encuentren físicamente aptos para el servicio . 4 . Registra la entrada y salida de caninos de la unidad . 5 . Realiza mantenimiento a las zonas correspondientes a los caniles (perreras), teniendo en cuenta las normas de bioseguridad para la unidad . 6 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                            1. Artículo 42. Oficial de Plataforma

                                              Annotations:

                                              •  Es el servicio prestado por el personal de oficiales de la Policía Nacional que posea los conocimientos para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución . Este servicio será prestado por oficiales subalternos en los grados de Subtenientes y Tenientes .
                                              • Las funciones del Oficial de Plataforma son las siguientes: 1 . Supervisa y controla los movimientos en la plataforma, de todas las aeronaves que frecuenten la misma .  2 . Coordina con el centro de control y Comando, el parqueo de las aeronaves que llegan a la plataforma y las que están próximas a salir a vuelo .  3 . Supervisa el alistamiento de las aeronaves comprometidas en los vuelos del día .  4 . Informa en forma inmediata al Jefe de Operaciones las novedades presentadas, con las aeronaves que llegan de vuelo y a las que se les estén realizando trabajos en el hangar .  5 . Verifica antes de terminar sus labores diarias, que las aeronaves queden debidamente parqueadas, como también con los seguros respectivos y las descargas estáticas .  6 . Realiza el relevo del personal que labora en la plataforma, como también imparte instrucción al mismo y hace las respectivas actas . 7 . Presenta un informe ante el Coordinador de operaciones, al término del servicio, relacionando las actividades desarrolladas durante el día .  8 . Acompaña al personal que realiza las caminatas FOD (daño por objetos extraños), con el fin de evitar que estos se crucen riesgosamente en el encendido o rodaje de una aeronave .  9 . Coordina el embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde las aeronaves, indicándoles el sector por el cual se deben movilizar, de acuerdo a lo establecido en el PON CABOG (procedimientos operaciones normalizados) en todas las bases aéreas . El PON tiene como finalidad delimitar los procedimientos normales de operación que serán seguidos por todo el personal asignado a la base aérea Bogotá, igualmente cumplir con lo establecido en el manual de procedimientos estandarizados del área de aviación (sección 1, generalidades 1 .5 procedimientos de operaciones normales) al igual que aumentar la seguridad y el profesionalismo del piloto policial .  10 . Verifica que el personal de la oficina de despacho instruya a los pasajeros, el respectivo Briefing (reunión de planeación de una determinada misión) de cada una de las aeronaves .  11 . Notifica las tripulaciones para los vuelos del siguiente día .  12 . Actualiza e informa diariamente al Oficial de Inspección las horas máquina de cada uno de los pilotos que hayan cumplido actividades de vuelo, con el propósito de llevar un control diario de las mismas .  13 . Cumple y verifica que el personal de plataforma efectúe a cabalidad con sus respectivas funciones, de acuerdo a lo estipulado en el PON CABOG (procedimientos operaciones normalizados) en todas las bases aéreas .  14 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                              1. Artículo 43. Técnico de Servicio

                                                Annotations:

                                                • Es el servicio prestado por el personal de la Policía Nacional del Nivel Ejecutivo o suboficiales que posean los conocimientos para ejercer control en las unidades de Aviación de la Institución .
                                                • El Técnico de Servicio cumplirá con las siguientes funciones: 1 . Verifica las novedades de las aeronaves asignadas a la Escuela de Aviación y bases aéreas al igual que las aeronaves de comisión, informando oportunamente a la jefatura de mantenimiento aeronáutico, recepciona los datos de las horas voladas y tripulación .  2 . Hace seguimiento de los requerimientos de repuestos, herramientas o técnicos especialistas para que se resuelvan en el menor tiempo posible .  3 . Responde por el aseo y presentación del hangar .  4 . Controla el ingreso de personas no autorizadas al hangar y a sus dependencias . 5 . Verifica una vez terminadas las labores diarias que las aeronaves queden totalmente cerradas y aseguradas, al igual se verifica que no hayan quedado herramientas o elementos abandonados en ningún sitio .  6 . Realiza el parte diario de las aeronaves, informando sus respectivas novedades y horas voladas, igualmente lo enviará a Control Producción Guaymaral .  7 . Notifica a los técnicos sobre su disponibilidad para cualquier misión o requerimiento .  8 . Informa a la Jefatura de Mantenimiento cualquier novedad ocurrida con el personal que conforma esa área .  9 . Verifica el estado operacional de las aeronaves de comisión .  10 . Cierra las puertas del hangar y verifica que los talleres se encuentren cerrados al finalizar las actividades diarias .  11 . Verifica que el equipo de manejo en tierra permanezca en su lugar .  12 . Vela por el buen desarrollo de las actividades diarias del área de mantenimiento .  13 . Supervisa el servicio de FOD (daño por objetos extraños) .  14 . Informa al responsable del proceso de mantenimiento de cada base .  15 . Está en contacto directo y permanente con el Jefe del Área .  16 . Supervisa que el personal cumpla con las normas de seguridad aérea e industrial, utilizando los medios para tal fin .  17 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                                1. Artículo 44. Jefe de Seguridad (Protección y Servicios Especiales).

                                                  Annotations:

                                                  •  Corresponde al uniformado de mayor jerarquía o antigüedad, desempeñarse como jefe del esquema, líder de la cápsula o caravana protectiva, bajo la orientación del área o grupo de protección a la cual pertenezca
                                                  1. Artículo 45. Almacenista de Armamento

                                                    Annotations:

                                                    •  Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento de las medidas de mantenimiento y control de los elementos material de guerra (armamento y munición) que se tiene en las unidades de la Policía Nacional .
                                                    • El personal que preste el servicio de Almacenista de Armamento deberá cumplir las siguientes funciones:   1 . Aplica los procedimientos detallados en el manual para el manejo de material de guerra de la Institución, adoptando y haciendo cumplir las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes con las armas dentro del recinto destinado como armerillo .  2 . Responde por el control físico y administrativo del material de guerra bajo su cargo .  3 . Inspecciona frecuentemente los depósitos para verificar las medidas de seguridad físicas e industriales .  4 . Lleva los registros pormenorizados de entradas y salidas del material de guerra del armerillo de la unidad .  5 . Selecciona el armamento, munición, gases, explosivos y accesorios de acuerdo con el estado en que se encuentran, con el fin de poder mantener en buenas condiciones el material apto para el servicio . 6 . Separa el material inservible del que se encuentra apto para el servicio, manteniéndolo en óptimas condiciones de funcionamiento .  7 . Actualiza y rinde la información en forma inmediata sobre el armamento y munición con que dispone la unidad al Almacenista de Armamento de la Dirección Administrativa y Financiera .  8 . Interviene en la elaboración de documentación, entrega y recepción del material de guerra y organización del almacén .  9 . Revisa minuciosamente el material que envían al Almacén, detectando daños, con el fin de poder establecer las responsabilidades, informando inmediatamente al Almacenista de Armamento de la Dirección Administrativa y Financiera .  10 . Verifica que dentro del armerillo no exista material altamente explosivo y que constituya amenaza para quienes se hallen dentro de sus instalaciones o dependencias contiguas, informando dicha situación a quien tenga la responsabilidad de disponer su traslado a un lugar apropiado o toma las medidas de seguridad pertinentes .  11 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos . 
                                                    1. Artículo 46. Oficial o Suboficial de Semana (Escuelas de Policía)

                                                      Annotations:

                                                      • Es el servicio prestado para supervisar el cumplimiento del régimen interno de los estudiantes de las respectivas compañías, por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Comisario y suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Mayor, pertenecientes a la misma compañía . Es nombrado por la orden del día del Comando de Compañía y su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía a la que pertenezca .
                                                      • El Oficial, Suboficial o integrante del Nivel Ejecutivo de semana cumplirá las siguientes funciones:  1 . Mantiene copia del parte de personal de estudiantes de la Compañía, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones y excusas de servicio .   2 . Constata que el personal que se encuentra con excusa total en la unidad de sanidad de la Escuela cuente con el suministro oportuno de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia .  3 . Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a la Compañía por la Dirección de la Escuela .  4 . Pasa revista de las aulas de la Compañía, con el fin de verificar y controlar el personal de docentes y estudiantes .  5 . Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela .  6 . Controla las formaciones de la Compañía para pasar al comedor, al descanso y demás actividades propias del régimen interno .  7 . Informa al Comando de Compañía las novedades presentadas con el personal de estudiantes .  8 . Supervisa al personal de estudiantes que apoyan a la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones para constatar el cumplimiento de su servicio, estado anímico y presentación personal .  9 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos . 
                                                      1. Artículo 47. Alférez de Escuela

                                                        Annotations:

                                                        • Este servicio se presta en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, es llevado a cabo por el estudiante de último año del período de formación; con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces y cadetes, así como supervisar los servicios prestados por los estudiantes . Se nombra por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio .
                                                        • El Alférez de Escuela cumplirá las siguientes funciones:  1 . Supervisa y recibe parte de los servicios internos prestados por los estudiantes de la Escuela .  2 . Consolida el parte del personal de estudiantes, con el fin de mantener informado al Oficial de Servicio .  3 . Pasa revista de las aulas, con el fin de verificar y controlar el personal de estudiantes y el cumplimiento al régimen interno .  4 . Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela .  5 . Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela .  6 . Da parte al Oficial de Servicio del personal de estudiantes para el paso al comedor, aseo y descanso .  7 . Inspecciona al personal de centinelas para constatar el cumplimiento de su servicio, estado anímico y su presentación personal .  8 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos . 
                                                        1. Artículo 48. Alférez de Servicio

                                                          Annotations:

                                                          • Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, es el servicio prestado por el estudiante de último año del período de formación, con el fin de ejercer el mando sobre el personal de alféreces y cadetes, así mismo de supervisar los servicios de seguridad de la Escuela por un período de 24 horas . Su nombramiento se da por la orden del día de la Escuela, bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio .
                                                          • El Alférez de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 1 . Mantiene copia del parte de los estudiantes, el cual debe tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones o excusado de servicio . 2 . Pasa revista a las instalaciones y al personal encargado de la seguridad de la Escuela . 3 . Verifica la cantidad de personal que se encuentra en la unidad de sanidad de la Escuela; con el fin de coordinar con los brigadieres de servicio de las respectivas compañías el suministro de la alimentación y elementos de aseo necesarios para su permanencia . 4 . Verifica el aseo de las instalaciones y zonas asignadas a las compañías de la Escuela . 5 . Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela . 6 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos .
                                                          1. Artículo 49. Alférez Fiscal

                                                            Annotations:

                                                            •  Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, es el servicio prestado por el estudiante de último año del período de formación, con el fin de ejercer el mando por un período de 24 horas sobre el personal de alféreces y cadetes, para preservar y mantener la disciplina al interior del comedor de la Escuela . Se nombra por la orden del día de la Escuela y estará bajo la supervisión y relevo del Oficial de Servicio . 
                                                            • El Alférez Fiscal cumplirá las siguientes funciones: 1 . Vela por el aseo y buena presentación del comedor, incluso las zonas donde preparan los alimentos . 2 . Supervisa la elaboración de los alimentos, con el fin de cerciorarse de las condiciones sanitarias de preparación . 3 . Mantiene la disciplina en la toma de los alimentos por parte de los alféreces y cadetes . 4 . Coordina con el Oficial de Semana de las compañías que todo el personal de alféreces y cadetes incluyendo el personal de excusados de servicio que se encuentre en la Escuela, reciban los alimentos de una manera adecuada y en forma oportuna . 5 . Informa cualquier novedad al Oficial de Servicio de la Escuela . 6 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos .
                                                            1. Artículo 50. Brigadier de Servicio

                                                              Annotations:

                                                              • Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y mando sobre el personal de estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las compañías; su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía .
                                                              • El Brigadier de Servicio cumplirá las siguientes funciones: 1 . Está pendiente de la formación del personal en horas de la mañana, para realizar la preparación física . 2 . Da parte del personal de la compañía al Oficial o Suboficial de semana y reporta las novedades . 3 . Responde por el paso al comedor para recibir los alimentos . 4 . Programa las citas médicas y odontológicas de la Compañía . 5 . Vela por la disciplina de los alumnos en todas las actividades . 6 . Está atento a todas las actividades realizadas desde las horas de la mañana hasta la recogida . 7 . Mantiene informado al Oficial o Suboficial de Servicio, sobre las novedades de la Compañía . 8 . Deja escrito en el libro de Brigadier de Servicio el registro de todas las novedades y consignas impartidas por los mandos superiores . 9 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos . 
                                                              1. Artículo 51. Estudiante de Aula

                                                                Annotations:

                                                                • Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina en las aulas de clases; su relevo será llevado a cabo por el señor Oficial de Semana de la Compañía .
                                                                • El Estudiante de Aula cumplirá las siguientes funciones: 1 . Levantarse con la debida anticipación para prestar el servicio en forma oportuna y realizar el respectivo aseo al aula de clases .  2 . Coloca ordenadamente y en perfecta alineación y cubiertos los pupitres y demás elementos del aula .  3 . Limpia el tablero acrílico, en la medida que sea necesario y durante el transcurso de las clases .  4 . Está pendiente de la oportuna permanencia de elementos como: borradores, marcadores y demás, indispensables para la clase . 5 . Da el parte respectivo al docente, en el momento de iniciar cada clase .   6 . Durante los descansos permanecerá en el aula, rectificando la presentación de la misma .  7 . Controla la planilla del registro de asistencia de los profesores .  8 . Responde por la conservación e integridad de todos los elementos que se encuentren dentro del aula, cierra ventanas, puertas y apaga los elementos eléctricos al término de cada clase .  9 . Deja registrado en el libro del Servicio de Aula, todas las novedades y consignas impartidas por los mandos superiores .  10 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos .
                                                                1. Artículo 52. Estudiante Control Alojamiento

                                                                  Annotations:

                                                                  • Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Semana de la Compañía .
                                                                  • El Estudiante Control Alojamiento cumplirá las siguientes funciones: 1 . Mantiene el alojamiento en perfecto estado de aseo, rectificando su estado constantemente, en las horas de descanso del régimen de la Escuela . 2 . Organiza los elementos en lugares específicos . 3 . Está pendiente de los estudiantes que se encuentren enfermos o en descanso . 4 . Responde por la seguridad de los elementos en el alojamiento . 5 . Vela porque los estudiantes cumplan estrictamente el horario del régimen interno de la Escuela . 6 . Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada . 7 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos . 
                                                                  1. Artículo 53. Servicio Imaginaria

                                                                    Annotations:

                                                                    •  Para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander y las escuelas de formación de patrulleros el servicio será prestado por alféreces, cadetes y estudiantes, respectivamente, con el fin de ejercer control y conservar la disciplina dentro de los alojamientos en horas nocturnas durante un periodo de dos horas, relevados de acuerdo a la orden de servicio interna de la Compañía .
                                                                    • El Estudiante de Imaginaria cumplirá las siguientes funciones:  1 . Vigila el descanso de los estudiantes de Policía .  2 . Cumple las consignas e informa las novedades que se presenten durante el servicio . 3 . Controla la disciplina del personal .   4 . Verifica que cada estudiante esté durmiendo en su propia cama .  5 . Controla que nadie fume o ingiera bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias .  6 . Utiliza el libro de anotaciones en forma ordenada y adecuada .  7 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos . 
                                                                    1. Artículo 54. Corneta de Servicio

                                                                      Annotations:

                                                                      • Es el servicio que se nombra para efectuar los toques de corneta previstos en el régimen interno de las escuelas de formación y dar la alerta en casos especiales . Se nombra por la orden del día de la Dirección de la Escuela por un período de 24 horas; su relevo será llevado a cabo por el Oficial de Servicio de la Escuela .
                                                                      • El servicio de Corneta de Servicio cumplirá las siguientes funciones:  1 . Realiza los toques de corneta correspondientes al régimen interno establecido por la Dirección de la Escuela . 2 . Rinde los honores que están establecidos en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial .  3 . Da la alarma correspondiente a través del toque de corneta .  4 . Cumple las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la Escuela .  5 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen los reglamentos .  TOQUES DE CORNETA PARA SERVICIO INTERNO EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN Se efectuarán los siguientes toques de corneta:  1 . Toque de Reunión: Se da a la hora precisa de formación o en el momento que se desea que el personal se reúna .  2 . Toque de Diana: Se da a la hora en que el personal debe levantarse .  3 . Toque de Recogida: Se da a la hora en que el personal debe pasar al descanso nocturno .  4 . Toque de Silencio: Se da quince (15) minutos después que el personal pasa al descanso .  5 . Toque de Alarma General: Se da por ataque a la instalación policial .  6 . Toque de Alarma por Siniestro: Se da por ocurrencia de incendio, inundación o catástrofe natural .
                                                                      1. Artículo 55. Enfermero de Servicio

                                                                        Annotations:

                                                                        •  Es el servicio prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo formado como técnico en auxiliar de enfermería . Se nombran por la orden del día de la respectiva unidad, durante períodos de 24 horas, su relevo será llevado a cabo por el Jefe de Sanidad de la unidad . 
                                                                        1. Artículo 56. Conductor de Servicio

                                                                          Annotations:

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                                                                          • El Conductor de Servicio deberá cumplir las siguientes funciones: 1 . Respeta, acata, cumple, observa las señales y normas de tránsito, tanto en los desplazamientos, como en los lugares donde se estacionen los vehículos . 2 . Cumple con sus funciones, de acuerdo a las órdenes y consignas dadas por los superiores y/o estipuladas en la orden de servicios . 3 . Verifica y revisa el estado técnico-mecánico del vehículo antes de salir al servicio e informa cualquier novedad a su jefe inmediato . 4 . Responde por la seguridad, conservación, aseo y buen estado del vehículo asignado . 5 . Verifica que el vehículo tenga el combustible necesario para cumplir con la actividad del servicio . 6 . Porta las herramientas o elementos necesarios para el servicio que presta . 7 . Da cumplimiento a las instrucciones establecidas por el Área de Movilidad en lo referente a la conducción de vehículos policiales . 8 . Actualiza la licencia de conducción y demás que se requieran . 9 . Verifica que los vehículos cumplan con los documentos necesarios para transitar . 10 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .
                                                                          1. Artículo 57. Servicio de Control en los Colegios de la Policía Nacional

                                                                            Annotations:

                                                                            • Es el servicio prestado por un funcionario uniformado del Colegio en los grados de Oficial Subalterno, Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo, se prestará por un periodo de 24 horas y será relevado por el Oficial más antiguo del Plantel Educativo .
                                                                            • El servicio de control en los colegios de la Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1 . Vela por la seguridad del plantel, el mantenimiento y conservación del orden, aseo y limpieza .  2 . Verifica el cumplimiento de los horarios establecidos del personal que labora en el Colegio .  3 . Comprueba la asistencia de los estudiantes a las clases y su permanencia en las aulas, conduciendo los mismos, a la coordinación y/o rectoría, respectivamente, cuando el caso lo amerite .  4 . Controla el acceso del personal ajeno al plantel y/o padres de familia, orientándolos en la información que requiera .  5 . Verifica y controla que los estudiantes hagan uso del transporte escolar, contratado(s) por los acudientes .  6 . Verifica constantemente el buen uso de la cafetería por parte de los docentes y estudiantes .  7 . Las demás relacionadas con la naturaleza del servicio y que le asignen las leyes y reglamentos .

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