Zusammenfassung der Ressource
FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
–SGSSS-
- FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA-
FOSYGA
- Artículo 218 de la Ley 100 de 1993 esta a cargo de recursos que financien y/o cofinancien el Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, que se maneja por encargo fiduciario.
- FOSYGA Catalizador de los recursos. El artículo 219 de la Ley 100 de 1993, estructuró el Fondo con 4
subcuentas independientes.
- Ley 1753 de 2015
articulo 66
- Creacion de Administracion de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES
- Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo Permite el proceso de compensación interna
entre las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar.
- -Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensación, con
o sin situación de fondos. - Las transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en
Salud y los rendiemientos financieros de las otras Subcuentas del FOSYGA que se destinan a financiar las
UPC del régimen especial de las madres comunitarias. - Los intereses de mora por pago de cotizaciones en
forma extemporánea y sus respectivos rendimientos financieros. - Los recursos provenientes de los aportes
de los afiliados a los régimenes de excepción. - Los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensación
que se generen en cada vigencia. - Los demás recursos que de acuerdo con las disposiciones vigentes
correspondan al régimen contributivo.
- -Reconocimiento de la UPC a cada EPS, pago del déficit a cada EPS como resultado del proceso de giro y
compensación. - Reconocimeinto del valor para la provisión de incapacidades a cada EPS, para atender las
incapacidades por enfermedad general de los afiliados. - Pago de las prestaciones económicas por licencias
de maternidad y paternidad. - Pago de las Prestaciones de servicios no Contenidad en el Plan de Beneficios.
- Otros eventos y fallos de Tutela, por afiliados del Regimen Contributivo.
- EPS
- IPS PÚBLICAS Y
PRIVADAS
- RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al
SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte
económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y el empleador o la
Nación según el caso.
- TRABAJADORES INDEPENDIENTES Cotizaciones: (El 12.5% de al
menos el 40% del valor del contrato). TRABAJADORES CON
CONTRATO LABORAL. APORTES PATRONALES: (8.5% del salario base)
COTIZACIONES EMPLEADO (4% del salario base).
- Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud: Permite cofinanciar con los entes
territoriales, los subsidios a los afiliados al RS, siendo estos los colombianos más pobres y vulnerables.
- -Hasta el uno punto cinco de la cotización del Régimen Contributivo y de los régimenes especiales y de excepción.
-Aportes del Presupuesto Nacional. - Rendiemientos financieros generados a favor de la Subcuenta de Solidaridad por
las cotizacioners recaudadas por las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar. - El monto de las Cajas de
Compensación Familiar.
- Cofinanciación del reconocimiento y pago por el aseguramiento de los afiliados al RS. - Inspeccion, vigilancia
y control a cargo de la SNS. -Prestaciones de servicios no contenidas en el Plan de Beneficios. - Otros
eventos y fallos de Tutela para afiliados al RS. - Apoyo Entes Territoriales.
- EPS
CCF
- IPS PÚBLICAS
Y PRIVADAS
- RÉGIMEN SUBSIDIADO Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al
SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente,
con recursos fiscales o de solidaridad.
- El Aseguramiento en salud se financia con los recursos de las Subcuentas de Compensación (RC) Y
Solidaridad (RS). No obstante, el Aseguramiento en Salud también es finaciado con la globalidad de los
recursos que actualemnte constituyen fuentes de las diferentes Subcuentas.
- SUBCUENTA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Financia actividades de educación, información y fomento de la
salud y de prevención de la enfermedad.
- -Un porcentaje de la cotización, determinado por el MSPS. - Impuesto Social a las armas y municiones. - Los
recursos que asigne el Ministerio para las acciones de promoción y prevención de la Salud. - Rendimientos
financieros del portafolio de inversiones de la Subcuenta.
- -Recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, se destinarán a la financiación de
campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica, a nivel nacional y territorial. -
Valor anual per cápita para los planes de prevención y promoción, el cual será definido anualmente.
- DESTINADO A LA
SALUD PÚBLICA
- SUBCUENTA DE SEGUROS DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO Subcuenta
reglamentada para el cobro de la atención en salud, gastos médico y quirúrgicos, indemnización por muerte,
gastos funerarios, transporte en accidentes de tránsito, eventos catastróficos naturales y terroristas.
- Transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT. - Una contribución
equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella. -
Rendimientos de sus inversiones.
- -Pagos de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidente de tránsito, de eventos
catastróficos de orígen natural, de eventos terroristas y de los demás eventos aprobados por el MSPS. - Gastos
derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a víctimas y los servicios de
asistencia en salud. - Gastos para la administración de los recursos del ADRES.
- SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD Creada mediante el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 con
el objeto de procurar que las Instituciones del sector salud tengan medios para otrogar la liquidez necesaria
para dar continuidad a la prestación de servicios de salud.
- -Recursos del Presupuesto General de la Nación como aporte inicial. - Aportes de los aseguradores con cargo
al porcentaje de administración y los prestadores con cargo a sus ingresos o excedentes. -Recursos de la
cotización del RC de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al
recaudo. - Los rendimientos financieros de sus inversiones.
- -Procurar que las Instituciones del Sector Salud tengan medios para otrogar la liquidez necesaria para dar
continuidad a la prestación de servicios de salud. - Fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores
de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento. - Apoyar
financieramente los procesos de intervención liquidación y reorganización de aseguradores y prestadores de
servicios de salud. - Los recursos podrán destinarse de forma directa para compra de cartera reconocida de
IPS con EPS.