Zusammenfassung der Ressource
ARTÍCULOS
280 Y 293 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
- Art. 280.-
- EI Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se
sujetarán
- Las políticas,
- Programas y proyectos
públicos
- La programación y ejecución del
presupuesto del Estado
- La inversión y la asignación de los recursos públicos
- Coordinara las
competencias
exclusivas entre el
Estado central y los
gobiernos autónomos
descentralizados
- Su observancia
será de carácter
obligatorio para el
sector público e
indicativo para los
demás sectores.
- Art. 293.-
- La formulación
y la ejecución del
Presupuesto
General del
Estado
- Se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo
- Los presupuestos de los
gobiernos autónomos
descentralizados y los de
otras entidades públicas
se ajustarán a los:
- Planes regionales,
provinciales,
cantonales y
parroquiales,
respectivamente, en
el marco del Plan
Nacional de
Desarrollo, sin
menoscabo de sus
competencias y su
autonomía