Zusammenfassung der Ressource
DERECHO PENAL MILITAR
- GENERALIDADES
- DEFINICIÓN GENERAL DEL FUERO
- Es un atributo de naturaleza judicial
principalmente de tipo procesal, es
decir, una
- discriminación positiva que la ley o
la constitución establecen a favor de
una o de varias personas
- bien sea por la dignidad del cargo que
ocupan, caso de los congresistas; o
bien, por la especial
- función que estos
desarrollan dentro de la
sociedad (Militares,
Policías).
- CONTENIDO DEL FUERO
- El significado de la palabra fuero
está ligado especialmente al de
jurisdicción
- entendido como competencia de un
tribunal para juzgar a un grupo
- determinado de personas en
consideración a su cargo u
oficio.
- NATURALEZA
JURÍDICA
- Los denominados fueros se
encuentran regulados y consagrados
constitucionalmente
- y, por tanto, hacen parte de todo el
sistema social de derecho, de modo que
se constituyen
- como excepción al principio de
igualdad ante la ley como un
privilegio.
- FUERO PENAL MILITAR EN LA
ACTUALIDAD DE COLOMBIA
- La Constitución Política de 1991, en el
artículo 221, expresamente consagró a
favor de los miembros
- de la Fuerza Pública el denominado Fuero
Penal Militar para los delitos cometidos
- por los miembros de la
fuerza pública
- en servicio activo, y en relación con el
mismo servicio
- DELITOS COMUNES
- Homicidio
- . Este delito es de Competencia del
Juez Penal Militar siempre y cuando
sea realizado
- servicio y tenga relación con el mismo, de
lo contrario es el Juez Ordinario quien
tiene la competencia
- ejemplo en un procedimiento donde
se presente enfrentamiento con los
delincuentes
- Homicidio Culposo.
- Cuando la conducta culposa sea cometida
utilizando medios motorizados o arma de
fuego, se impondrá igualmente
- la privación del derecho a
conducir vehículos
automotores y
motocicletas
- y la de privación del
derecho a la tenencia y
porte de arma
- respectivamente, de cuarenta y
ocho (48) a noventa (90) meses.
- DELITOS MILITARES Y/O POLICIALES
- ABANDONO DEL
PUESTO.
- El que estando de fracción o de servicio
abandone el puesto por cualquier tiempo,
se duerma
- se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
- AGRAVACIÓN PUNITIVA.
- Si la conducta de que trata el artículo anterior se
comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la
pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años.
- ABANDONO DEL COMANDO.
- ta causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura
o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas
- en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en
estado de guerra exterior, conmoción
interior
- o grave calamidad pública, incurrirá
en la pena de que tratan los artículos
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