Zusammenfassung der Ressource
COBRO COACTIVO
- Para intervenir y actuar en el
procedimiento administrativo de cobro
coactivo, no se requiere del derecho de
postulación, por lo cual el deudor puede
actuar en nombre propio o puede
nombrar un apoderado
- 1 MANDAMIENTO
DE PAGO
- 2 EXCEPCIONES
- 3 EMBARGO Y
SECUESTRO
- Para la
materialización del
embargo, se libran
los oficios requeridos
para comunicar a las
entidades de registro
conforme lo disponen
los artículos 837 a
840 del Estatuto
Tributario
- Para el trámite de la
diligencia de
secuestro y la toma
de la decisión, se
aplicará lo dispuesto
en el artículo 839-2
y 839-3 del Estatuto
Tributario
- 4 NOTIFICACIÓN
DE ACREEDOR
HIPOTECARIO
- 5 SENTENCIA
- 6 AVALÚO
- Una vez culminadas
las etapas anteriores,
el ejecutante deberá
presentar el avalúo o
pago con productos,
en el término de
diez días siguientes
a la ejecutoria de la
sentencia o a la
notificación del auto
que ordena cumplir lo
resuelto por el
superior, o a la fecha
en que quede
consumado el
secuestro, según el
caso.
- 7
LIQUIDACIÓN
DEL CRÉDITO
TEMPORAL
- 8 DILIGENCIA
DE REMATE
- 9 LIQUIDACIÓN
DE CREDITO
FINAL
- El funcionario
ejecutor practicará la
liquidación del crédito,
determinando el
valor de la obligación,
sus correspondientes
intereses moratorios
y las costas
procesales a las que
haya lugar, teniendo
en cuenta:
- Tasa aplicable
- Fecha de vencimiento
- Existencia de intereses
- Si obran depósitos
judiciales
- Si no obran
títulos judiciales
- Si hay bienes
inmuebles o muebles
embargados
- En los casos en que
como efecto de una
diligencia de remate
se consignen posturas
por parte de terceros a
los que no les sea
adjudicado el bien, se
les restituirá el valor
representado en el
título en los términos
establecidos en el
Código General del
Proceso.
- a) Publicación del aviso
de remate. b) Depósito
para hacer postura.
c) Diligencia de remate.
d) Procedimiento
posterior a la diligencia
de remate.
e) Saneamiento de las
nulidades, aprobación
del remate y entrega
del bien al
adjudicatario.
- Los contratos o los
documentos en que
constan sus
garantías, junto con
el acto administrativo
que declara el
incumplimiento o la
caducidad. Igualmente
lo serán el acta de
liquidación del
contrato o cualquier
acto administrativo
proferido con ocasión
de la actividad
contractual.
- Etapa del proceso
mediante el cual se
establecen sentencias
y demás decisiones
jurisdiccionales
ejecutoriadas que
impongan a favor del
tesoro nacional, o de
las entidades públicas
a las que alude el
parágrafo del artículo
104, la obligación de
pagar una suma
líquida de dinero.
- Documento escrito
donde se deja
constancia sobre la
forma de
enteramiento a los
diferentes partes
sobre las actuaciones
del proceso: Personal,
por Correo, por Aviso,
por Edicto, por
Conducta Concluyente.
Son las actuaciones
tendientes a poner en
conocimiento del
deudor, todas y cada
una de las decisiones
tomadas dentro del
proceso de cobro, en
aplicación del principio
de publicidad, debido
proceso y derecho de
defensa y
contradicción.
- 1. El pago efectivo.
- 2. El acuerdo de pago.
- 3. La falta de ejecutoria del título.
- 4. La pérdida de ejecutoria del
título por revocación o
suspensión provisional del acto
administrativo.
- 5. La interposición de
demandas de
restablecimiento del derecho o
de proceso de revisión de
impuestos.
- 6. La prescripción de la
acción de cobro.
- 7. La falta de título ejecutivo o
incompetencia del funcionario
que lo profirió
- Para el ejercicio del
cobro coactivo se
debe contar con un
documento oponible
al deudor, en el que
obre una obligación
clara, expresa y
exigible, que cumpla
con los requisitos de
fondo y forma.
- Es el trámite por el
cual el funcionario
ordena la
cancelación
representada en el
título ejecutivo, más
los intereses
moratorios
correspondientes.