COBRO COACTIVO

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Katherin Julieth Ulloa Peña
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Katherin Julieth Ulloa Peña
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COBRO COACTIVO
  1. Para intervenir y actuar en el procedimiento administrativo de cobro coactivo, no se requiere del derecho de postulación, por lo cual el deudor puede actuar en nombre propio o puede nombrar un apoderado
    1. 1 MANDAMIENTO DE PAGO
      1. 2 EXCEPCIONES
        1. 3 EMBARGO Y SECUESTRO
          1. Para la materialización del embargo, se libran los oficios requeridos para comunicar a las entidades de registro conforme lo disponen los artículos 837 a 840 del Estatuto Tributario
            1. Para el trámite de la diligencia de secuestro y la toma de la decisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 839-2 y 839-3 del Estatuto Tributario
              1. 4 NOTIFICACIÓN DE ACREEDOR HIPOTECARIO
                1. 5 SENTENCIA
                  1. 6 AVALÚO
                    1. Una vez culminadas las etapas anteriores, el ejecutante deberá presentar el avalúo o pago con productos, en el término de diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto que ordena cumplir lo resuelto por el superior, o a la fecha en que quede consumado el secuestro, según el caso.
                      1. 7 LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO TEMPORAL
                        1. 8 DILIGENCIA DE REMATE
                          1. 9 LIQUIDACIÓN DE CREDITO FINAL
                            1. El funcionario ejecutor practicará la liquidación del crédito, determinando el valor de la obligación, sus correspondientes intereses moratorios y las costas procesales a las que haya lugar, teniendo en cuenta:
                              1. Tasa aplicable
                                1. Fecha de vencimiento
                                  1. Existencia de intereses
                                    1. Si obran depósitos judiciales
                                      1. Si no obran títulos judiciales
                                        1. Si hay bienes inmuebles o muebles embargados
                                      2. En los casos en que como efecto de una diligencia de remate se consignen posturas por parte de terceros a los que no les sea adjudicado el bien, se les restituirá el valor representado en el título en los términos establecidos en el Código General del Proceso.
                                        1. a) Publicación del aviso de remate. b) Depósito para hacer postura. c) Diligencia de remate. d) Procedimiento posterior a la diligencia de remate. e) Saneamiento de las nulidades, aprobación del remate y entrega del bien al adjudicatario.
                                      3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
                                  2. Etapa del proceso mediante el cual se establecen sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
                                  3. Documento escrito donde se deja constancia sobre la forma de enteramiento a los diferentes partes sobre las actuaciones del proceso: Personal, por Correo, por Aviso, por Edicto, por Conducta Concluyente. Son las actuaciones tendientes a poner en conocimiento del deudor, todas y cada una de las decisiones tomadas dentro del proceso de cobro, en aplicación del principio de publicidad, debido proceso y derecho de defensa y contradicción.
                            2. 1. El pago efectivo.
                              1. 2. El acuerdo de pago.
                                1. 3. La falta de ejecutoria del título.
                                  1. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo.
                                    1. 5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos.
                                      1. 6. La prescripción de la acción de cobro.
                                        1. 7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió
                            3. Para el ejercicio del cobro coactivo se debe contar con un documento oponible al deudor, en el que obre una obligación clara, expresa y exigible, que cumpla con los requisitos de fondo y forma.
                              1. Es el trámite por el cual el funcionario ordena la cancelación representada en el título ejecutivo, más los intereses moratorios correspondientes.
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