Zusammenfassung der Ressource
DERECHO SUBJETIVO
- El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón
de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el
ordenamiento y jurídico
- a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o
tutela en su defensa
- aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad
- Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la
tutela del derecho.
- n derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un
acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada
- La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o
más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).
- En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del
ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de
legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al
libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo".
- La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma
–representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los
representantes del derecho objetivo
- (cuyo máximo exponente es Hegel)
- con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no
pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso",
- dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y
cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las mismas.
- El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor
de un sujeto.
- si o no
- esta la decision de cada perdsona
- CLASIFICACION
- A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga).
- A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
- . Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
- Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
- Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
- Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados
- Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de
limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
- Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado,
cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.