Zusammenfassung der Ressource
FUNCIONAMIENTO
DE LAS CÁMARAS
- PERIODOS
- Se reunirán anualmente en 2 periodos
ordinarios: 1º Sept- Dic 2º Feb-Jun
- Sesiones Extraodinarias:
- Gobierno
- Diputación Permanente
- Mayoria absoluta de los miembros de
cualquiera de las Cámaras
- En sesión conjunta: para ejercer
competencias NO legislativas (Titulo II)
- DECISIONES, PLENO
Y COMISIONES
- Decisiones: por mayoría de cada una de las cámaras Art 94.1 iniciará
por el congreso; 145.2 y 158.2 por el senado. No acuerdo entre Senado y
Congreso a través de una Comisión Mixta con igual nº de diputados y
senadores. NO se aprueba Decidirá el Congreso por Mayoría absoluta
- Delegar Comisiones Legislativas
Permanentes, aprobación de
proyectos o proposición de Ley
- Exceptuados: Solo Pleno Reforma Constitucional Cuestiones
Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Bases Presupuestos
Generales del Estado
- COMISIONES DE
INVESTIGACIÓN Y
PETICIONES
- Comisiones de investigación: solas o conjuntamente; sobre
cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán
vinculantes para Tribunales ni afectarán a resoluciones judiciales
- Es obligatorio comparecer. La ley regulará
las sanciones por incumplimiento
- Pueden recibir peticiones individuales y colectivas siempre por ESCRITO.
PROHIBIDA presentación directa por manifestaciones ciudadanas
- Remitir al Gobierno las peticiones que reciban.
OBLIGADO a explicarse cuando las cámaras lo exijan
- En cada Cámara 1 DIPUTACIÓN
PERMANENTE; compuesta por 21
miembros
- Son Órganos de trabajo que asumen las funciones
de las Cámaras cuando estas no están reunidas
- No hallarse en periodo de sesiones
- Haber terminado el periodo
de mandato parlamentario
- Su misión fundamental es asegurar la
continuidad o permanencia de las Cámaras,
hasta la constitución de las nuevas CG
- Presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. Tendrá
las funciones Art 73 y asumir facultades Art 86 y 116
- ACUERDOS
- Reunidas reglamentariamente y con la
asistencia de la mayoría de sus miembros
- Son válidos una vez aprobados por la mayoría de sus
miembros PRESENTES sin perjuicio de las mayorías especiales
- El voto de los Diputados y Senadores
es personal e indelegable
- Las Sesiones Plenarias serán públicas, salvo acuerdo en
contrario de cada Cámara adoptado por MAYORÍA
ABSOLUTA o con arreglo al Reglamento