Zusammenfassung der Ressource
NORMAS DE ACTUACION PROFESIONAL
DEL ADMINISTRADOER DE EMPRESAS.
- 1ra. Aplicabilidad Normativa.
- Las Normas del presente Acuerdo, se aplican sin reservas ni
limitaciones a los profesionales de administración de
empresas graduados en las Universidades del País o
incorporados.
- 2da. Actuación en función del Interés Nacional.
- Es incompatible la actuación del profesional con el desempeño de sin
funciones profesionales, cuando estas impliquen aceptar administrar,
avaluar, recomendar o refrendar empresas nuevas o existentes no
autorizadas para operar en el país.
- 3ra. Simultaneidad de Cargos y Funciones.
- Es potestativo del Administrador, desempeñar dos o más cargos simultáneamente, pero en el supuesto
de que se desempeñe un cargo público, se deberá atender ala compatibilidad con las funciones
privadas que ejerzan, con arreglo a la ley y a los intereses nacionales.
- 4ta. Es deber de todo profesional, ejercer en función del interés nacional,
utilizando su intervención para elevar el nivel de vida de la población propiciando
una mayor productividad.
- 5ta. Emisión de criterio, dictamen y/u opinión
- Cuando el administrador deba emitir criterio, se atenderá principalmente a los
fundamentos científicos y técnicos que sean de su conocimiento o de su
especialidad.
- 6ta. Respaldo Profesional.
- Ningún profesional respaldará con su nombre La, actuaciones que son
competencia de otras dones, o que siendo de su especialidad, sean producto
de trabajos no calificados científicamente
- 7ma. Principio de Confidencialidad.
- El administrador queda afecto al principio de confidencialidad
en sus relaciones profesionales, dicho principio se proyecte a
preservar de 5 5 sociales y económicos a la empresa
- 8va. Facultad de Gestión.
- Es estéticamente aceptable, la gestión que el
administrador individual o asociado, realice
para ejercer su profesión, siempre que no
exista previamente la gestión de otro u otros
profesionales en administración de empresas.
- a) Que se concurse en igualdad de condiciones establecidas en la oferta
- b) Que no se acepte hi o salario inferior al originalmente establecido y que origine competencia desleal.
- 9na. Asociación Profesional.
- Queda facultado el administrador a asociarse de
hecho o de derecho con otros miembros de la misma
profesión o profesiones distintas, sin perjuicio de
quedar individualmente afectos a las normas del
presente acuerdo.
- 10ma. Publicidad y/o Promoción.
- Por necesidad de impulsar el des arrollo de la administración profesional científica
en el país y garantizar la participación activa de los profesionales debidamente
colegiados, se establece como aceptable, la promoción y/o publicidad profesional
directa o indirecta.
- a) Que el sujeto de publicidad y/o promoción sea un nombre
comercial o razón social, perteneciente indistintamente a
profesionales individuales o asociados.
- b) Que la inclusión de nombres de profesionales quede
limitado sólo a tarjetas de visita, panfletos y placas de
identificación. En el caso de panfletos o folletos debe
limitarse a presentaciones personales.
- c) Que el contenido de los mensajes se circunscriba exclusivamente al campo
específico de competencia profesional, cuando el sujeto de publicidad y/o
promoción no incluya otras profesiones asociadas
- d) Que el anuncio periodístico quede limitado a fijar la
ubicación de la sede del sujeto de publicidad y a
indicar su naturaleza
- e) Que la publicidad y/o promoción no se asocie con actividades que no
tengan como objetivo la oferta de servicios estrictamente profesionales.
- 11ma. Honorarios Profesionales.
- Los honorarios que por servicios profesionales debe percibir el
administrador, serán acordados con el cliente previamente a la
aceptación del trabajo de que se trate y en la medida de su tasación
se tendrá en cuenta la naturaleza y la medida de la extensión del
mismo.
- 12ma. Función Docente.
- Es censurable desempeñar la función docente y de
cátedra del Administrador a nivel universitario, si ésta
se realiza al margen de disposiciones vigentes para
optar el cargo.
- 13 decimo tercera. Disciplina.
- Frente a cualquier trasgresión de las normas del presente acuerdo, los
profesionales quedan bajo la jurisdicción del Tribunal de Honor del
Colegio
- 14 De. Cuarta. Modificación de las Normas de
Actuación Profesional.
- Las normas del presente Acuerdo pueden ser
modificadas por la Asamblea general del Colegio a
solicitud de un tercio de los Administradores de
Empresas oficialmente reconocidos por el Colegio.
- 15. Dec. Quinta. Vigencia.
- La vigencia de las normas del presente acuerdo no eximen la observancia de las prescripciones legales a que
queda sujeto el profesional, emanadas del Colegio respectivo o existentes en el sistema jurídico nacional,
siendo supletorios específica mente los Estatutos del Colegio Profesional respectivo y la ley de Colegiación.