Zusammenfassung der Ressource
El CONSEJO
EUROPEO
- Origen: En la reunión de París de Jefes de Estado o
de Gob de 1974. Con el Tratado de Lisboa, el
Consejo Europeo ha pasado a ser una institución.
- TUE: Dará a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo
y definirá sus orientaciones y prioridades POLÍTICAS
GENERALES. NO ejercerán función legislativa alguna
- Compuesto: por los Jefes de Estado o de Gob de los Estados
miembros, por su Pte y por el Pte de la Comisión. Participará
en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- Se reunirá 2 veces por semestre por convocatoria
de su Pte. Cuando la situación lo exija, el Pte
convocará una reunión extraordinaria
- Se pronunciara por CONSENSO, excepto
cuando los Tratados dispongan otra cosa
- Elegirá a su Pte por mayoría CUALIFICADA para un mandato de 2 años y medio
que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el
Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El
Pte del Consejo Europeo, que NO podrá ejercer mandato nacional alguno.
- Presidir e impulsar los trabajos
del Consejo Europeo
- Velar por la preparación y continuidad; con
cooperación del Pte de la Comisión y basándose
en los Trabajos del Consejo de Asuntos Generales
- Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso
en el seno del Consejo Europeo
- Al término de cada reunión del Consejo
Europeo presentará un informe al PE
- El Pte asumirá la representación exterior de la UE en los asuntos
de la política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las
atribuciones del Alto Representante de la Unión Europea para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad