Zusammenfassung der Ressource
LA JURISDICCIÓN
- DEFINICIÓN
- LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por jueces
y magistrados integrantes del Poder Judicial; Independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley
- El ejercicio de la POTESTAD JURISDICCIONAL juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes y Tratados Internacionales
- Juzgados y Tribunales NO EJERCERÁN + FUNCIONES que las
señaladas en el párrafo anterior y las demás atribuidas por
las leyes en garantía de cualquier derecho
- La JURISDICCIÓN ES ÚNICA que se ejerce por los Juzgado y
Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
- JURISDICCIÓN MILITAR administran justicia en le ámbito
estrictamente castrense y en las materias que
establezcan la declaración del estado de sitio
- La jurisdicción se EXTIENDE a todas las personas,
materias y a todo el territorio español en la forma
establecida en la Constitución y en las leyes
- CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
- La Constitución es la NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
vincula a todos los Jueces y Tribunales que interpretarán y aplicarán las
leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Const.
Conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos
- Cuando el Órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de
ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo; puede ser CONTRARIA A LA
CONSTITUCIÓN, plantear la cuestión ante el TC con arreglo a lo establecido en su LO
- Procederá el planteamiento de la cuestión de Incostitucionalidad
cuando por vía interpretativa No sea posible la ACOMODACIÓN de la
norma al ordenamiento constitucional
- Cuando proceda el RECURSO DE CASACIÓN será suficiente para fundamentarlo la
infracción del precepto Constitucional. La competencia corresponde siempre al TS
cualesquiera que sea la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional
- Los jueces y tribunales NO APLICARAN reglamentos y otra disposición contrarios a la
Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa; ejercerán su jurisdicción
exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley
- DISTINTOS ÓRDENES
- CIVIL: Conocerá además de las que le son propias. Todas aquellas que no estén
atribuidas a otro orden jurisdiccional. Corresponderá a la jurisdicción militar la
prevención de los juicios de Testamentaría y de abintestato de los miembros de las
Fuerzas Armadas que en tiempos de guerra fallecieren en campaña o navegación
- PENAL: Causas y juicios criminales con excepción
de los que correspondan a la jurisdicción militar
- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Conocerán pretensiones que se deduzcan en relación
con la actuación de las Adm públicas sujeta al derecho administrativo, Disposiciones
Generales inferior a la Ley, Reales Decretos Legislativos, Recursos contra la inactividad y
actuaciones que constituyan vía de hecho, Responsabilidad patrimonial de las Adm.
Públicas personal a su servicio y sujetos privados y contra la aseguradora de la Adm.
- SOCIAL: Conocerán pretensiones que se promuevan dentro de la rama social
del derecho, tanto conflictos individuales como colectivos, Reclamaciones a la
SS o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral
- IMPRORROGABLE Y CUESTIÓN
PREJUDICIAL PENAL
- La Jurisdicción es IMPRORROGABLE, los órganos judiciales apreciaran de
oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia
de las partes y del MF. Esta resolución será fundada y se efectuará
indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente
- A EFECTOS PREJUDICIALES cada orden jurisdiccional podrá
conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente
- La existencia de una CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL de la que no pueda prescindirse
para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de esta,
determinará la suspensión del procedimiento; mientras aquella no sea resuelta por los
órganos penales a quienes corresponda salvo las excepciones que la Ley establezca