Zusammenfassung der Ressource
INDEPENDENCIA JUDICIAL
- INDEPENDENCIA E INAMOVIBLES
- En le ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados SON
INDEPENDIENTES respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder
Judicial. Todos están obligados a respetar la independencia de los mismos
- INQUIETADOS O PERTURBADOS en su independencia, lo pondrán en
conocimientos del CGPJ y el MF, por sí o a petición de ellos, Promoverán
las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial
- Los jueces y magistrados No podrán ser SEPARADOS, SUSPENDIDOS O TRASLADADOS
NI JUBILADOS, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en LOPJ
- Gozarán de INAMOVILIDAD los jueces y
magistrados que desempeñen cargos judiciales
- Los que hayan sido NOMBRADOS POR
PLAZO determinado gozarán de
inamovilidad solo por este tiempo
- RENUNCIA, DETENCIÓN Y
AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES
- RENUNCIA, EXCEDENCIA, TRASLADO Y PROMOCIÓN se
regirán por sus normas específicas establecidas en la LOPJ
- Los jueces y magistrados en SERVICIO ACTIVO solo podrán SER DETENIDOS
por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último
caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se
entregará inmediatamente el detenido al Juez de instrucción + próximo
- DE TODA DETENCIÓN se dará cuenta por el medio + rápido al Pte del
Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el juez o magistrado. Se
tomarán por la autoridad judicial que corresponda las prevenciones
que procedan para atender a la sustitución del detenido
- Las autoridades civiles y militares SE ABSTENDRÁN de intimar a los
Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia
- Cuando una autoridad civil o militar precise de datos o
DECLARACIONES que pueda facilitar un juez o magistrado, que
no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o
se recibirán en le despacho oficial de aquel, previo aviso.
- El Estado garantiza la INDEPENDENCIA ECONÓMICA de
jueces y magistrados mediante una retribución
adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional