Zusammenfassung der Ressource
EL TRIBUNAL
SUPREMO
- TS
- Con SEDE en la villa de Madrid. Órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo
en los temas de garantías Constitucionales
- Se COMPONDRÁ de su Pte, Ptes de la Sala, Mag que
determine la ley para cada una de las salas y
secciones en que las mismas puedan articularse
- Estará integrado por las sig salas. 1ª de lo civil, 2ª de lo penal, 3ª de lo
C-A, 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar que se regirá por su legislación
específica y supletoriamente por la LOPJ y por el ordenamiento común
a las demás salas del TS
- SALA DE LO
CIVIL
- De los RECURSOS de casación, revisión y otros
extraordinarios en materia civil que establezca la ley
- De las DEMANDAS de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo
dirigidas contra: Pte del Gob, Pte del Congreso y el Senado, Pte del TS y CGPJ, Pte del TC,
miembros del Gob, Diputados y Senadores, Vocales del CGPJ, Mag del TC y del TS, Pte de la AN y
cualquiera de sus salas, de los TSJ, FGE, Fiscales de sala del TS, Pte y Consejeros del TCuentas, Pte
y Consejeros Consejo del Estado, Defensor del Pueblo y Pte Y Consejeros de las CCAA
- De las DEMANDAS de responsabilidad civil dirigidas
contra Mag de la AN o de los TSJ por hechos realizados
en el ejercicio de sus funciones
- SALA DE LO
PENAL
- 1 RECURSOS de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que
establece la ley; 2 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra las
personas relacionadas en el punto 2º del apartado anterior a excepción del Pte y
Consejero de una CA, así como de las causas que en su caso determinen los Estatutos
de Autonomía; 3 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra Mag de la
AN o de un TSJ; 4 de los demás asuntos que le atribuye la ley, 5 de los PROCD DE
DECOMISO AUTONÓMO por delitos para cuyo conocimiento sean competentes
- En las causas a que se refieren los Nº 2 y 3 del párrafo
anterior se designará de entre sus miembros de la sala,
conforme a un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR que
no formará parte de la sala para enjuiciarlas.
- Las salas de lo civil y penal conocerán además: de la tramitación y
enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas CONTRA LA REINA
CONSORTE O EL CONSORTE DE LA REINA, la Princesa o Principe de Asturias
y su consorte, contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte
- SALA DE LO C-A
- 1-En única Instancia, de los RECURSOS C-A contra actos y disposiciones
del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y del CGPJ.
Contra Órganos competente del Congreso de los Diputados y del
Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo y
aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley1
- 2- De los RECURSOS de casación y revisión
en los términos que establezca la ley
- 3- Solicitud de autorización para la declaración
prevista en la Disp. Adicional 5 LOPD-GDD
cuando sea formulada por el CGPJ
- SALA DE LO SOCIAL
- RECURSOS de casación y revisión y otros
extraordinarios que establezca la ley en
materias propias de este orden jurisdiccional
- OTRAS
COMPETENCIAS
- Cada una de las salas del TS conocerá de las RECUSACIONES que
se interpusieran contra los Mag que las compongan y de las
CUESTIONES DE COMPETENCIA entre juzgados o Tribunal del
propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común
- Los Mag RECUSADOS no
formarán parte de la Sala
- Una SALA ESPECIAL formada por el Pte
del TS, Ptes de Sala y el Mag + antiguo
y el + moderno de cada una de ellas
- 1º De los recursos de Revisión de sentencias dictadas en
única instancias por las sala de lo C-A de dicho Tribunal
- 2º De los incidentes de recusación del Pte del TS o Ptes de sala o +
de 2 Mag de una sala, serán sustituidos por quienes corresponde
- 3º Demandas de Responsabilidad civil de Ptes de sala o
contra todos o la mayor parte de los Mag de una sala
del TS por hechos realizados en el ejercicio de su cargo
- 4º De la Instrucción y enjuiciamiento de las causas
contra los Ptes de sala y contra los Mag de una sala,
todos o la mayor parte de los que la constituyen
- 5º De las pretensiones de declaración de error
judicial cuando éste se imputa a una sala del TS
- 6º De los procesos de declaración de ilegalidad y
consecuente disolución de los partidos políticos LO 6/2002
- Las causas del Nº 4 se designará de entre los miembros de la
sala, conforme un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR
que no forme parte de la misma para enjuiciarlos
- Una SECCIÓN formada por el Pte del TS, el Pte de la sala de lo C-A, y 5 Mag de esta
misma sala (2 + antiguos y los 3 + modernos) conocerán del RECURSO DE CASACIÓN
para la unificación de la doctrina cuando la contradicción se produzca en sentencias
dictadas en única instancia por secciones distintas de dicha sala