Zusammenfassung der Ressource
JUZGADOS 1ª INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN
- EN CADA PARTIDO
- Habrá 1 o + juzgados con sede en la capital del
partido y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
Tomarán su designación del municipio de su sede
- LEY DE PLANTA Y
DEMARCACIÓN
- Puede establecer como órganos distintos en aquellos
partidos judiciales en que fueren conveniente los Juz
de 1ª Instancia y los Juz de Instrucción
- En la villa de Madrid podrá haber 1 o +
J. Centrales de Instrucción con
jurisdicción en toda España
- Instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la
Sala de lo Penal de la AN o de los J Centrales de lo Penal
- Tramitarán los expedientes de ejecución de las
ordenes europeas de detención y entrega
- Los procedimientos de
extradición pasiva
- Emisión y la ejecución de otros instrumentos de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE
- Solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los
Estados Miembros de la UE cuando requieran autorización judicial
- ORDEN CIVIL
- En 1ª Instancia de los juicios que no vengan
atribuidos por esta Ley a otros juzgados o tribunales
- Actos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en los
términos que prevean las leyes
- RECURSOS que establezcan las leyes contras las
resoluciones de los J. DE PAZ DEL PARTIDO
- De las CUESTIONES DE COMPETENCIA en materia civil
entre los J DE PAZ del partido
- De las SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de
sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la
ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjera, salvo
que por tratados internacionales corresponda a otro Juz o Trib
- De los CONCURSOS DE PERSONA NATURAL que no sea
empresario en los términos previstos en su Ley reguladora
- ORDEN PENAL
- De la INSTRUCCIÓN por las causas por delito cuyo
enjuiciamiento corresponda a las AP y los J. de lo Penal
excepto aquellas que sean competencia de los J VSM
- Dictar SENTENCIA DE CONFORMIDAD con la acusación de los casos
establecidos por la ley y en los procesos por aceptación de decreto
- Conocimiento y fallo de los JUICIOS POR DELITO
LEVE salvo los que sean competencia de los J VSM
- De los procedimientos de "HABEAS CORPUS"
- De los RECURSOS que la ley establezca contra resoluciones dictadas por los J.
DE PAZ del partido y de las CUESTIONES DE COMPETENCIAS de éstos.
- De la ADOPCIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN A LAS
VÍCTIMAS DE VSM cuando esté desarrollando funciones de
guardia siempre que no pueda ser adoptada por el J.VSM
- De la EMISIÓN Y LA EJECUCIÓN de los
INSTRUMENTOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO de
resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley
- De los procedimientos DE DECOMISO AUTÓNOMO por
delitos para cuyo conocimientos sean competencias
- Conocerán de la AUTORIZACIÓN DEL INTERNAMIENTO de extranjeros en centros de
internamiento, del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de
inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen
los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales
- Procedimiento de REVISIÓN DE MEDIDAS de
modificación de circunstancias podrán ser
transmitidas por el juez inicialmente competente