Zusammenfassung der Ressource
JUZGADO DE VIGILANCIA
PENITENCIARIA
- JURISDICCIÓN Y FUNCIONES
- EN CADA PROVINCIA y dentro del orden
penal habrá 1 o +
- Funciones previstas en la Ley
General de Penitenciaria
- En materia de ejecución de penas privativas de libertad y
medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
- Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las
autoridades penitenciarias, amparo de los derecho y beneficios
de los internos en los establecimientos penitenciarios
- Podrán establecerse JVP que extiendan su
jurisdicción a 2 o + provincias de la misma CA
- También podrán crearse cuya jurisdicción
NO SE EXTIENDA a toda la provincia
- JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
- En la VILLA DE MADRID con jurisdicción en toda España
habrá 1 o + y tendrán las funciones jurisdiccionales
previstas en la LGP descritas anteriormente
- Competencias para la emisión y ejecución de los instrumentos de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
- Demás funciones que señale la ley en relación con los delitos
competentes de la AN. En todo caso, la competencia de estos Juz.
será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también
otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la AN
- El cargo de Juez de VP será compatible con el desempeño
de un órgano del orden jurisdiccional penal
- El Nº de Juz de VP se determinará en la Ley de Planta atendiendo principalmente
a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos
- El GOBIERNO establecerá la sede de estos Juzgados previa
Audiencia de la CA afectada y del CGPJ