Zusammenfassung der Ressource
JUZGADOS MERCANTILES Y EL TRIBUNAL
DE MARCA COMUNITARIA DE ALICANTE
- JURISDICCIÓN (con
carácter general)
- EN CADA PROVINCIA con jurisdicción en toda ella y
sede en su capital habrá 1 o + J. de lo Mercantil
- Podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia,
cuando la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad
económica lo aconseje delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción
- Podrá extender su jurisdicción a 2 o
+ provincias de la misma CA
- TRIBUNAL MARCA COMUNITARIA
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE tendrá competencias para conocer, en
1ª Instancia y de forma exclusiva todos aquellos litigios que se promuevan al
amparo de lo previsto en los Reglamentos nº 40/94 del Consejo de la UE de 20 de
dic de 1993 sobre MARCA COMUNITARIA y 6/2002 del Consejo de la UE de 12 de
dic de 2001 sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios
- Dichos Juz extenderán su jurisdicción a todo el
territorio nacional y a estos solos efectos se
denominarán Juz de Marca Comunitaria
- SECCIÓN/ES DE LA AP DE ALICANTE se especializará al
amparo de lo previsto en el parrafo anterior
- En 2ª Instancia y de forma exclusiva de aquello RECURSOS a los
que se refiere el art 101 del Reglamento nº 40/94 del Consejo de
la UE 20 de dic 1993 sobre Marca Comunitaria y el Reglamento
6/2001 sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios
- En el ejercicio de esta competencia extenderá su jurisdicción a
todo el territorio nacional y a estos solos efectos se
denominarán TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
- LEY CONCURSAL jurisdicción
del juez del concurso será
EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE
- Acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el
patrimonio del concursado CON EXCEPCIÓN de las que se ejerciten en
los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
- Acciones Sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión
colectivas de los CONTRATOS DE TRABAJO en los que sea empleador el
concursado. Así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección
- TODA EJECUCIÓN frente a los bienes y derechos de
CONTENIDO PATRIMONIAL del concursado, cualquiera
que sea el órgano que la hubiera ordenado
- TODA MEDIDA CAUTELAR que afecte al patrimonio del concursado
excepto las que se adopte en procesos civiles que queden excluidos
de su jurisdicción y sin perjuicio de las medidas cautelares que
puedan decretar los árbitros durante el procedimiento arbitral
- Las que se deben adoptar en relación
con la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
- Acciones de RECLAMACIÓN DE DEUDAS SOCIALES
interpuestas contra los socios subsidiariamente
responsables de créditos de la sociedad deudora
- Acciones de responsabilidad CONTRA LAS
ADMINISTRACIONES O LIQUIDADORES de derecho o de
hecho y CONTRA LOS AUDITORES por daños y perjuicios
- De las CUESTIONES DE COMPETENCIA del
orden jurisdiccional CIVIL
- Demandas relativas competencias desleal,
propiedad intelectual, industrial y publicidad
- En materia de transportes nacional o internacional
- Aplicación del derecho marítimo
- Contratación y a la protección de
consumidores y usuarios
- Los RECURSOS de la Dirección General de los Registros y
del Notariado en materia de recurso contra la
calificación del Registrador Mercantil (Ley Hipotecaria)
- De los procedimientos de aplicación de los art 81 y 82 del
Tratado constitutivo de la CE y su derecho derivado y de la
Ley de Defensa de la Competencia
- Tendrán competencias para el reconocimiento y ejecución de
sentencias y demás RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS,
cuando éstas versen sobre materias de su competencias a no ser
que lo acordado en los Tratados y otras normas internacionales
corresponda su conocimiento a otro Juz o Trib.