Zusammenfassung der Ressource
LEGISLACIÓN DE
PROTECCIÓN DE DATOS
- PROTECCIÓN DE DATOS
- Art 18.1 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen. Art 18.4 La ley limitará el uso de la información para estos derechos. En el marco
del desarrollo del mencionado articulo, se ha reconocido un derecho fundamental a la
protección de datos de carácter personal como consagra la STC 292/2002 atribuye a la
propia persona un poder de disposiciones y control de sus datos
- Tratamiento de datos y NORMATIVA VIGENTE: De la tramitación por los órganos
judiciales de los procesos de los que sean competentes y dentro de la gestión de
la OJ se rigen por el Reglameto UE 2016/679 y la LO 3/2018 de 5 de dic; sin
perjuicio de las disposiciones de la LOPJ que sean aplicables art 236 bis a decies
- El ÓRGANO QUE SUPERVISA la aplicación de la LOPD-GDD y el reglamento de la UE; AGENCIA
ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) Es la autoridad Adm independiente de ámbito
estatal, de las previstas en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad
jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los
poderes públicos en el ejercicio de sus funciones
- La AEPD se relaciona con el GOB a través del Ministerio de
Justicia tiene condición de representante común de las
autoridades de PD de España en el Comité Europeo de PD
- La AEPD y el CGPJ colaboran en áreas del adecuado ejercicio de
las respectivas competencias que la LOPJ, les atribuye en
materia de PD personales en el ámbito de la Adm de Justicia
- FICHEROS JURISDICCIONALES Y
NO JURISDICCIONALES
- La LOPJ establece que los Tribunales pueden tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales
y no jurisdiccionales. El tratamiento se limitará a los datos en tanto se encuentran incorporadas a los
procesos de que conozca y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad
jurisdiccional. Los Tribunales mantendrán los ficheros que resulten necesarios para la tramitación de
los procesos que en ellos se siguen. Se clasificarán en jurisdiccionales y no jurisdiccionales atendiendo a
la naturaleza del tratamiento de los datos que nos integran
- El RESPONSABLE DE LOS FICHEROS JURISDICCIONAES: órgano
jurisdiccional u la OJ ante el que se tramitan los procesos y dentro de
él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa
vigente de acuerdo a la solicitud que se reciba del ciudadano
- Estos ficheros se rigen por las leyes procesales en cuanto
a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y
oposición). La AUTORIDAD CONTROL será el CGPJ
- RESPONSABLE DE FICHEROS NO JURISDICCIONALES es la
OJ correspondiente al organo judicial conque se
relacionen los datos. Se rigen por la normativa existente
en materia de PD. AUTORIDAD CONTROL sera AEPD
- LAJ velar por la adopción de las medidas que impidan la alteración,
pérdida o tratamiento, acceso no deseado de los datos de carácter
personal tanto juris como no-juris. Ostentan la condición de
RESPONSABLE DE SEGURIDAD a efectos previstos en la legislación de PD
- Los ficheros de los Tribunales, CREADOS, MODIFICADOS O SUPRIMIDOS, por
acuerdo del CGPJ adoptado a propuesta de la Sala de GOB del TS, de la AN, o
del TSJ u órgano de la Adm correspondiente en materia de justicia
- Los tratamientos de los datos llevados a cabo por el CGPJ en el
ejercicio de sus competencias quedará sometido a lo dispuesto
en la legislación vigente en materia de PD. No serán
considerados en ningún caso con fines jurisdiccionales.
- Los ficheros del CGPJ y de los órganos integrantes del
mismo serán CREADOS, MODIFICADOS O SUPRIMIDOS
por acuerdo del CGPJ a propuesta de la Secretaría
General ostentará la CONDICIÓN DE RESPONSABLE del
tratamiento respecto de los mismos