Zusammenfassung der Ressource
FE PÚBLICA JUDICIAL
- Corresponde al LAJ el ejercicio de la fe pública judicial
con EXCLUSIVIDAD Y PLENITUD no precisando de la
intervención adicional de testigos
- ACTAS
- Dejarán CONSTANCIA FEHACIENTE de la realización de actos procesales en el
Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal
mediante las oportunas actas y diligencias. Las actuaciones procesales que no
consistan en escritos y doc se documentarán por medio de actas y diligencias
- Las actuaciones orales o vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los
jueces o magistrados o ante LAJ se registrarán en SOPORTE APTO para la
grabación y la reproducción del sonido y de la imagen y no podrán transcribirse
- El LAJ garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido; tal garantía se prestará
mediante la utilización de la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA u otro sistema de seguridad
que conforme a la ley ofrezca tales garantías. La celebración del acto no requerirá en la sala
la presencia del LAJ salvo que no hubieran solicitado las partes, al menos 2 días antes de la
celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el LAJ
- El LAJ extenderá acta sucinta
- Cuando la ley disponga que SE LEVANTE ACTA se recogerá en
ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado
- Si los mecanismos de GARANTÍA previstos
NO se pudieran utilizar el LAJ deberá
CONSIGNAR en el acta los sig extremos
- Nº y clase de procedimientos, lugar y fecha de celebración, duración,
asistentes, peticiones y propuestas de las partes, declaración de
pertinencia y orden en la practicas, resoluciones que adopte el Juez o
Tribunal, Incidencia y circunstancias que no pudieran constar
- Cuando los medios de REGISTRO previstos NO se pudieran utilizar el
acta se extenderá POR MEDIOS INFORMÁTICOS sin que pueda ser
manuscrita + que en las ocasiones en que la sala que se esta
celebrando la actuación careciera de medios informáticos
- CERTIFICACIONES
- EXPEDIRÁ CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS de las actuaciones
judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes con
expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan
- Tanto las que se encuentren en el archivo judicial de
gestión como las que obren en los archivos judiciales
territoriales o central: LAJ reclamará el expediente al
órgano competente que tenga encomendada su custodia
- Deberá hacer constar en la expedición el
CARÁCTER ORIGINAL O NO del doc con respecto
al cual se expide la certificación o el testimonio
- Autorizarán y documentarán el OTORGAMIENTO DE PODERES PARA PLEITOS en
los términos establecidos en las Leyes Procesales. Debiendo informar en todo
caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto