Zusammenfassung der Ressource
IMPULSORES Y ORDENADORES
DEL PROCESO
- RESOLUCIONES
DEL LAJ
- Dictarán resoluciones para la tramitación del proceso
salvo las que la leyes procesales reserven a Jueces y
Tribunales. Se denominarán DILIGENCIAS podrán ser de
ordenación, de constancia, comunicación o de ejecución
- LAJ dictará DECRETOS con el fin de admitir la demanda; poner
término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva
competencia o sea preciso o conveniente razonar su decisión
- Será siempre motivado y contendrá, en párrafos
separados y numerados, los antecedentes de
hecho y los fundamentos de derecho en los que
se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
- Resoluciones de carácter gubernativo de
los LAJ se denominarán ACUERDOS
- Conforme a la LOPJ el LAJ impulsará
el proceso en los términos previstos
por las leyes procesales
- LEC
- DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: cuando la
resolución tenga por objeto dar a los autos el
curso que la ley establezca
- DECRETO: cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto
y la LEC añade que se dictará cuando se admita a trámite la
demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el
LAJ tuviera atribuido competencia exclusiva
- Se dictará DILIGENCIAS DE CONSTANCIA,
COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN a los efectos de reflejar
en autos hechos o actos con transcendencia procesal
- LECRIM
- Las DILIGENCIAS se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el
lugar, la fecha y el nombre y la firma del LAJ que las dicte. Las
diligencias de ORDENACIÓN incluirán además una sucinta motivación
cuando así lo disponga la ley o cuando el LAJ lo estime conveniente
- Los DECRETOS serán siempre motivados y contendrán en párrafos
separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de
derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán
lugar, fecha y nombre del LAJ que los dicte, con extensión de su firma
- Todas las resoluciones del LAJ incluirán mención de si son firmes o si CABE
ALGÚN RECURSO contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso
que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir
- OTRAS FUNCIONES
DE IMPULSO
- Garantizarán que el REPARTO DE ASUNTOS se realice de
conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las salas de
Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del
buen FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO de recepción de doc
- Responsables de la DACIÓN DE CUENTA
conforme las Leyes Procesales
- LAJ en los casos que considere necesario su intervención
DOCUMENTARÁN EMBARGOS, LANZAMIENTOS y demás
actos cuya naturaleza la requiera
- EXPEDIRÁN LOS MANDAMIENTOS, DESPACHOS Y EXHORTOS
precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento
de acuerdo con lo establecido en las Leyes Procesales