Zusammenfassung der Ressource
CUERPOS ESPECIALES III
- MÉDICOS FORENSES
- ART 479 LOPJ Son funcionarios de carrera que
constituyen un CUERPO NACIONAL DE TITULADOS
SUPERIORES al servicio de la Adm de Justicia
- FUNCIONES:
- Asistencia Técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en materia
de su disciplina profesional emitiendo informes y dictámenes en
el marco del proceso judicial o en las actuaciones de
investigación criminal que aquellos soliciten
- Asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesiones o enfermos,
que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en
los supuestos y en la forma que determinen las leyes
- Emisión de informes y dictámenes a solicitud del
Registro civil, en los supuestos y condiciones que
determine su legislación específica
- Emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares
en las condiciones que se determinen reglamentariamente
- Realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de
interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el M. de Justicia
con competencias asumidas, en el marco de posibles acuerdos o convenios
- Realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de
su propia función en los término contemplados reglamentariamente
- INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL
- En el curso de las ACTUACIONES procesales o de investigación
INCOADAS POR EL MF, el personal destinado en los IMLCF estará a
las órdenes de los jueces y fiscales ejerciendo sus funciones con
plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos
- Los médicos forenses estarán DESTINADOS EN IMLCF O EN EL INTCF. Asimismo
en los IMLCF estará destinado el personal funcionario que se determine en las
RPT. También podrá prestar servicios en los citados Institutos de psicólogos,
trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine
- IMLCF son ÓRGANOS TÉCNICOS ADSCRITOS al Ministerio de
Justicia o en su caso a aquellas CCAA con competencias
asumidas, cuya misión principal es auxiliar a la Adm de
Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica
- EXISTIRÁ UN IMLCF en cada ciudad donde tenga
su sede oficial UN TSJ
- INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL SEDES
- EL GOBIERNO a propuesta del Ministerio de Justicia
previa petición, en su caso, de una CA; podrá autorizar
que dicha sede sea la de la CAPITALIDAD ADM DE LA
CA de que se trate, cuando sea distinta de la del TSJ
- El GOBIERNO podrá autorizar previa petición de una CA el establecimiento de
IMLCF en las RESTANTES CIUDADES en el ámbito territorial del TSJ de que se
trate, con el ámbito de actuación que se determine
- Con SEDE EN MADRID existirá un IMLCF que prestará servicio
a los diversos organismos de jurisdicción estatal
- MEDIANTE RD a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del CGPJ y de las
CCAA con competencias asumidas en materia de Justicia, se determinarán las normas
generales de organización y funcionamiento de los IMLCF y de actuación de los forenses
y del resto de personal funcionario o laboral adscrito a los mismo, pudiendo el
Ministerio de Justicia o el órgano competente de la CA dictar, en el ámbito de sus las
disposiciones pertinentes para respectivas competencias su desarrollo y aplicación
- En todo caso, los IMLCF contarán con UNIDADES DE VALORACIÓN
forense integral formarán parte los psicólogos y trabajadores
sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones
- La asistencia especializada a
las víctimas de VG
- Diseño de protocolos de actuación global
e integral, en su caso, de VG
- Dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de EQUIPOS PSICOSOCIALES
que prestan servicios a la Adm de Justicia incluyendo los equipos técnicos de
menores cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores,
personas con discapacidad y VG y domestica. Su formación será orientada
desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres