Zusammenfassung der Ressource
PROMOCION Y EVACUACION
DE PRUEBAS EN MATERIA
LABORAL
- 1- INICIA CON LA DEMANDA EN LOS
TRIBUNALES LABORALES ART. 339
CPC
- FORMA DE LA DEMANDA:
ORAL O ESCRITA
- POR ESCRITO SE
CONSIGNA ANTE EL
JUEZ O SECRETARIO
- EN FORMA ORAL ANTE
EL PROPIO JUEZ
- SE IMPULSA EL PROCESO
LABORAL, EL JUEZ NO
PUEDE HACERLO DE OFICIO
- LAS FORMALIDADES DE LA DEMANDA
SE ESTABLECEN EN EL ART. 120 LOPTRA
- 2- ADMICION DE LA
DEMANDA
- EL JUEZ PROCEDERA A LA
ADMICION DENTRO DE LOS
DOS(2) DIAS HABILES
CORRESPONDIENTES AL RECIBO
DEL LIBELO ART. 124 LOPTRA
- 3- NOTIFICACION DE LAS PARTES
- ESTA PROCEDE LUEGO DE SER
ADMITIDA LA DEMANDA
- SEGUN EL ART. 127 EJUSDEM
LOPTRA PREVE TRES
MODALIDADES DE
NOTIFICACION
- CARTELES, MEDIOS ELECTRONICOS Y
CORREOS CERTIFICADOS
- FACILITA EL EMPLAZAMIENTO
DEL DEMANDADO
- SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL
DIA SIGUENTE AL RECIBO DE LA
NOTIFICACION
- 4- LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
- TIENE LUGAR AL DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE,
POSTERIOS A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU
NOTIFICACION; ASI LO ESTABLECE EL ART. 128 LOPTRA
- PROMOCION DE PRUEBAS
- SE PROMUEVEN EN LA AUDIECIA PRELIMINAR SALVO
LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS E LA LEY
ORGANICA PROCESAL LABORAL
- ES LA PARTE DODE AMBOS LITIGANTES PUEDEN ADUCIR A
CUALQUIER ASUNTO O VALERSE DE LAS PRUEBAS PARA
GANAR
- EL LAPSO ES DE TRE (3) DIAS PARA COVENIR, IGUAL PARA
ADMITIR LAS PRUEBAS, EL JUEZ PUEDE DICTAR AUTO PARA
MEJOR PROVEER
- SE DAN QUINCE (15) DIAS HABILES PARA LA PROMOCION Y
TREINTA (30) PARA LA EVACUACION
- SE INTENTA LA CONCILIACION, SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
O SANEAMIENTO DEL PROCESO
- 5- FIN DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
- SI SE LOGRA LA CONCILIACION Y MEDIACION, EL JUEZ
DARA POR CONCLUIDO EL PROCESO Y TENDRA EFECTO
DE COSA JUZGADA
- SI NO SE LLEGA A INGUN ACUERDO, EL JUEZ DA
POR CONCLUIDO LA MISMA; Y DENTRO DE LOS
CINCO (5) DIAS SIGUENTES, EL DEMANDADO DEBERA
CONSIGNAR POR ESCRITO LA COTESTACION DE LA
DEMANDA ART. 135 LOPTRA
- 6- EVACUACION: EL TRIBUNAL REMITE EL
EXPEDIENTE A JUICIO
- EL JUEZ DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION AL DIA
SIGUIENTE DE TRANSCURRIDO EL LAPSO PARA CONTESTAR LA
DEMANDA, REMITE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO ART. 136
LOPTRA