Zusammenfassung der Ressource
DERECHOS, DEBERES E
INCOMPATIBILIDADES
- DERECHOS Y DERECHOS
COLECTIVOS
- DERECHOS PROFESIONALES
- Mantenimiento de su CONDICIÓN FUNCIONARIAL, a
no ser removidos de puesto de trabajo salvo en los
supuestos y condiciones establecidos legalmente
- Percibir la RETRIBUCIÓN Y LAS
INDEMNIZACIONES por razón del servicio
- A la CARRERA PROFESIONAL, a través de
mecanismos de promoción profesional
- A la FORMACIÓN NECESARIA inicial y continuada, con el fin de mejorar
sus capacidades profesionales y adaptación a sus puestos de trabajo
- A ser INFORMADOS POR SUS JEFES Y SUPERIORES de las tareas
o cometidos a desempeñar y participar en los OBJETIVOS
- Respecto de su INTIMIDAD y a la consideración debida
a su DIGNIDAD, comprendida la prohibición frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual
- A la NO DISCRIMINACIÓN por razón de nacimiento origen racial, o
étnico, género, sexo y orientación sexual, religión o convicciones,
opinión, discapacidad, edad y otra condición personal o social
- VACACIONES, permisos y licencias
- Recibir PROTECCIÓN en materia de SEGURIDAD Y SALUD en
el trabajo, para lo cual las Adm competentes adoptarán
aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación
efectiva de la normativa vigente sobre prevención
- JUBILACIÓN
- Régimen de SEGURIDAD SOCIAL para los
funcionarios de carrera y los funcionarios en
practicas estarán integrado por el Régimen General
de la SS o el Régimen de Clases Pasivas del Estado
- Los demás previstos en le art 444.2 LOPJ
- Este RÉGIMEN de derechos será APLICABLE a los
funcionarios INTERINOS en la medida que la
naturaleza del derecho lo permita, quedando
integrados en le Régimen General de la SS
- DERECHOS COLECTIVOS
- Libre asociación profesional
- Libre sindicación
- Actividad Sindical
- De huelga, en los términos contenidos en la legislación
General del Estado para funcionarios públicos;
garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales
- Negociación Colectiva y a la participación en la
determinación de las condiciones de trabajo
- De reunión
- DEBERES
- Respetar la CONSTITUCIÓN
- Ejercer sus tareas con LEALTAD E IMPARCIALIDAD
- CUMPLIR CON DILIGENCIA las instrucciones recibidas
de su superior jerárquico
- Realizar con la DEBIDA APLICACIÓN de
las funciones
- Cumplir el régimen de jornada y horario
- Mantener sigilo de los asuntos que conozca por razón de su
cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información
obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas
- Dar cuenta a las autoridades competencias de aquellas
órdenes que a su juicio fuesen CONTRARIAS A LA LEGALIDAD
- Cumplir el RÉGIMEN DE INCOMPETENCIAS Y PROHIBICIONES
- Tratar con ATENCIÓN Y RESPETO a los ciudadanos
- Dar a conocer su IDENTIDAD Y CATEGORÍA a los interesados que lo
requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad
- Velar por la CONSERVACIÓN Y USO correcto de los
locales, material, documentos e información a su cargo
- Tratar con CORRECCIÓN Y CONSIDERACIÓN a los superiores jerárquicos,
compañeros y subordinados, así como abo-pro y graduados sociales
- INCOMPATIBILIDADES
- Los funcionarios estarán sujetos al RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES previsto en la
legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Adm Públicas. El ejercicio de
cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad exigirá la PREVIA
AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o de la CA con competencias asumidas. NO se
podrá autorizar la competencia para el ejercicio de una actividad privada cuando se
desempeñen puestos con dedicación especial. En TODO CASO su función será incompatible
- El ejercicio de la ABOGACÍA, PROCURADURÍA O PROFESIÓN DE
GRADUADO SOCIAL, y empleos al servicio de Abo-Pro-GS o cualquier
otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales
- Desempeño de todo tipo de ASESORAMIENTO JURÍDICO retribuido o no
- Condición de AGENTES DE SEGUROS y la de empleados de los
mismos o de una compañía de seguros
- El desempeño de los cargos de GERENTES, CONSEJEROS O
ASESORES de empresas con fines lucrativos
- El desempeño de servicios de GESTORÍA ADMINISTRATIVA
ya sea títular o como empleado de tales oficinas
- El ejercicio de funciones PERICIALES PRIVADAS ante los Tribunales y Juzgados
- ABSTENCIÓN Y
RECUSACIÓN
- La ABSTENCIÓN del funcionario se comunicará
por escrito motivado a quien sea competente
para dictar la resolución que ponga término al
pleito o causa en la respectiva institución
- De ser ESTIMADA será reemplazado en el proceso
por quien legalmente deba sustituirle
- De ser DESESTIMADA habrá de
continuar actuando en el asunto
- SU RECUSACIÓN solo será posible por las causas
legalmente previstas y por los trámites previstos
para la recusación de los LAJ con las sig excepciones
- El incidente gubernativo se instruirá por el LAJ del que
jerarquicamente dependa y lo decidirá quien sean competente
para dictar la resolución que ponga término a la causa
- Si el LAJ estimará que la causa no es de las tipificadas en la ley
INADMITIRÁ en el acto la petición expresando las razones en
que se funden. NO CABE RECURSO
- Admitido a trámite el escrito de recusación y en el día sig a su
recepción el recusado manifestará al LAJ si se da o no la causa
alegada. Cuando reconozca como cierta LAJ acordará reemplazar al
recusado por quien legalmente le deba sustituir NO CABRA RECURSO
- Si el recusado niega la causa alegada como fundamento de la
recusación, LAJ, oído al recusado DENTRO DEL 5º DÍA remitirá lo
actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente