Zusammenfassung der Ressource
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
- VACACIONES Y PERMISOS
- Tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural de unas VACACIONES RETRIBUIDAS en
las mismas condiciones previstas a los funcionarios de la AGE. El Ministerio de Justicia y las
CCAA en sus respectivos ámbitos serán competentes para dictar las normas respecto de la
forma de disfrute de las vacaciones, así como los procedimientos para su concesión
- Por causas justificadas tendrán derecho a iguales PERMISOS y con la misma extensión que lo
establecidos para la AGE. Con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una
duración de 9 días de los cuales no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Art
49 EBEP los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por razón
de violencia de género, víctimas de terrorismo y sus familiares directos
- Mismo derechos económicos que los
funcionarios de la AGE
- LICENCIAS
- Por razón de MATRIMONIO derecho a una licencia
de 15 días y con plenitud de derechos económico
- POR ASUNTOS PROPIOS sin derecho a retribución.
Duración acumulada no podrá en ningún caso exceder
de 3 meses cada 2 años de servicios efectivos.
- Estará subordinada a las necesidades
del servicio
- Para FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO derecho a
percibir retribuciones básicas y por hijo a cargo
- LICENCIAS POR ENFERMEDAD inicial no podrá ser superior a 15 días derivada
de un mismo proceso patológico será de 12 meses máx prorrogable por otros
6 ms cuando se presuma que pueda ser dado de alta médica; siendo
prorrogada hasta la declaración de jubilación por incapacidad permanente o
de alta médica sin que en ningún caso pueda exceder de 30 ms
- El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias serán competentes
para la CONCESIÓN DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS establecidas en la LOPJ
en la forma y mediante el procedimiento que se establezca