Zusammenfassung der Ressource
ORDENACIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL
- ORDENACIÓN
- Funcionarios a que se refiere el
Libro VI de la LOPJ
- Desempeñaran los PUESTOS DE TRABAJO de
las unidades en que se estructuren las OJ
- Y en su caso en los correspondientes a las Unidades Adm y
oficinas comunes a que se refiere el art 439 LOPJ los de los
Institutos de Medicina Legal, los Institutos de Toxicología
- Podrán PRESTAR SERVICIOS en el CGPJ, en el TC, en el
TCuentas y en la Mutualidad General Judicial
- RELACIONES DE
PUESTOS DE TRABAJO
- La ORDENACIÓN DE PERSONAL Y SU INTEGRACIÓN en las
unidades de las OJ se realizarán a través de las RPT que se
aprueba; en todo caso serán públicas y contendrán la dotación
de los puestos de trabajo de las unidades que componen la OJ
incluidos los que han de ser desempeñados por los LAJ
- Indicarán su denominación, ubicación,
requisitos para su desempeño, complemento
general de puesto y complemento específico
- Las RPT deberán contener: la especificación del Centro
Gestor, Centro de destino y tipo de puesto (clasificándose
en genéricos y singularizados) sistema de provisión,
cuerpos o cuerpos a los que se adscriben los puestos
- Ministerio de Justicia elaborará y aprobará previa negociación con
los órganos sindicales. Procederán a la APROBACIÓN DE LAS RPT
de las OJ correspondientes a su ámbito de actuación
- Las CCAA con competencias previa negociación con los órganos sindicales.
Procederán a la APROBACIÓN INICIAL DE LOS RPT de las OJ de sus
respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al
Ministerio de Justicia que solo podrá denegarla por razones de legalidad
- APROBADAS LAS RPT las CCAA y el Ministerio de
Justicia podrá en sus respectivos ámbitos
- REDISTRIBUIR los puestos de trabajo NO
SINGULARIZADOS dentro de cada OJ
- REDISTRIBUIR los puestos de trabajo de unidades
suprimidas de la OJ como consecuencia de la
modificación de las estructuras orgánicas
- REORDENAR los puestos de trabajo entre
diferentes oficinas judiciales
- AMORTIZAR puestos de trabajo