Zusammenfassung der Ressource
RÉGIMEN DISCIPLINARIO II
- PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN
- La responsabilidad disciplinaria SE EXTINGUE
- Por el cumplimiento de la sanción
- El fallecimiento del funcionario
- Prescripción de la falta o de la sanción
- El indulto
- La amnistia
- LAS FALTAS PRESCRIBEN. El
plazo se computará desde
la fecha de su comisión
- Leves a los 2 ms
- Graves 6 ms
- Muy Graves al año
- LAS SANCIONES PRESCRIBEN.
- Leves a los 4 ms
- Graves a los 1 año
- Muy Graves a los 2 años
- INCOACCIÓN
- Serán COMPETENTES PARA LA INCOACCIÓN Y
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO de
los funcionarios destinados en sus respectivos
ámbitos en el momento de producirse los hechos
- El Ministro de Justicia a través del Titular de Dirección
General de Relaciones con la Adm de Justicia y
órganos competentes de las CCAA con competencias
- El PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ por acuerdo
del órgano competente bien por propia
iniciativa o como consecuencia de denuncia
- El acuerdo de incoacción se designará un instructor y un
secretario SE NOTIFICARÁ al funcionario sujeto a expediente
- TRAMITACIÓN
- El instructor practicará cuantas PRUEBAS Y ACTUACIONES
que sean necesarias con intervención del interesado,
actuar asistido de abogado o representación sindical
- A la vista de las actuaciones practicadas, plazo no superior
a 1 mes contada a partir de la notif de la apertura del
procedimiento. El instructor formulará PLIEGO DE CARGOS
- En caso contrario propondrá
el archivo del expediente
- El pliego de cargos, junto con una copia de las actuaciones y diligencia
practicadas, se notif al interesado para que en el plazo de 10 días pueda
CONTESTAR CON LAS ALEGACIONES que resulten convenientes, con la
aportación de doc y proposición de pruebas
- La resolución por la que se acuerde la PRACTICA DE LAS PRUEBAS se
notif al interesado en la forma fehaciente para que pueda intervenir en
su practica en la forma que el instructor determine motivadamente
- En caso de que se hayan admitido
pruebas distintas de la doc, la notf se
realizará con una antelación de 48
horas a la práctica de dichas pruebas
- El Instructor pondrá de manifiesto EL EXPEDIENTE AL
INTERESADO con carácter inmediato para que en el
plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente
- Formulando el instructor en el plazo de los 15 días sig la
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN que se notf al interesado en el
plazo de 15 días alegue lo que considere conveniente
- Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el
plazo SE REMITIRÁ con carácter inmediato el expediente
completo a la autoridad que hubiera ordenado la
incoacción del procedimiento para la decisión que proceda
- LA RESOLUCIÓN que pone fin al procedimiento disciplinario.
Adoptarse en el plazo de 15 días desde la recepción del expediente
y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas
- DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO no excederá de 12 ms
vencido este plazo sin que se haya dictado y notf resolución que ponga fin
al procedimiento, se producirá su CADUCIDAD, salvo que el expediente
hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado
- RECURSO Y
ANOTACIÓN
- RÉGIMEN DE RECURSOS aplicable, ley 39/2015 1 oct
procedimiento Adm Común de las Adm Públicas
- Agotada la via Adm, las sanciones SE EJECUTARÁN
según los términos de la resolución y en el plazo
máx de 1 mes desde la notf de la resolución
- La ANOTACIÓN de la sanción de APERCIBIMIENTO quedará cancelada de oficio o a
instancia del interesado transcurrido del plazo de 6ms desde que adquirió
firmeza. Si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro
procedimiento disciplinario que termine con la imposición de la sanción
- Las ANOTACIONES de las RESTANTES SANCIONES excepto separación del servicio.
Cancelarse de oficio o a instancia del interesado transcurrido al menos 2 a 4 años
desde el cumplimiento de la sanción según se trate de falta grave o muy grave y
no hubiera dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario