Zusammenfassung der Ressource
LIBERTAD SINDICAL
- LO 11/1995 de 2 de ago de
LIBERTAD SINDICAL comprende
- El derecho a fundar sindicatos sin autorización
previa así como el derecho a suspenderlos o a
extinguirlos por procedimientos democráticos
- El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato su
elección con la sola condición de observar los estatutos
de los mismos o separarse del que estuviese afiliado, NO
pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato
- El derecho de los afiliados a elegir libremente a
sus representantes dentro de cada sindicatos
- El derecho a la actividad sindical
- ORGANIZACIONES
SINDICALES
- En el ejercicio de la libertad
sindical tienen derecho:
- Redactar sus estatutos y reglamento,
organizar su adm interna y sus actividades
y formular su programa de acción
- Construir federaciones, confederaciones y
organización internacional así como
afiliarse a ellas y retirarse de las mismas
- No ser suspendidas ni disueltas sino mediante
resolución firme de la Autoridad Judicial fundada
en el incumplimiento grave de las leyes
- El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprende, en
todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el
planteamiento de conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas
para la elección de comites de empresa y delegados de personal y de los
correspondientes organizaciones de los Adm públicas
- Para ADQUIRIR LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y PLENA
CAPACIDAD DE OBRAR, deberán depositar por medio
de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la
oficina pública establecida al efecto
- NORMAS ESTATUTARÍAS
- Denominación de la organización que no podrá coincidir
ni inducir a confusión con otra legalmente registrada
- El domicilio y ámbito territorial y funcional
de actuación del sindicato
- Los órganos de representación, gobierno y adm y su
funcionamiento régimen de provisión electiva de sus
cargos que habrán de ajustarse a principios democráticos
- Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la
condición de afiliados, así como el régimen de modificaciones de
estatuto, de fusión y disolución del sindicato
- Régimen económico de la organización que establezca el carácter
procedencia y destino de sus recursos, y los medios que permitan a
los afiliados conocer la situación económica
- OFICINA PÚBLICA
- Dispondrá plazo de 10 días la publicidad del depósito o
el requerimiento para que en el plazo de otros 10 días
subsanen los defectos observados
- DARÁ PUBLICIDAD al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el BOE y en el Boletin
Oficial correspondiente indicando al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional,
la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La
inserción en el boletin será dispuesta en el plazo de 10 días y tendrá carácter gratuito
- El sindicato adquirirá PERSONALIDAD JURÍDICA y PLENA CAPACIDAD DE
OBRAR transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos
- El art 496 de la LOPJ establece, los funcionarios tienen, entre otros
EL DERECHO COLECTIVO en los términos establecidos en la
Constitución y las leyes de libre sindicación y a la actividad sindical
- RD legislativo 5/2015 de 30 de oct se aprueba el texto
refundido de la ley EBEP; su art 15 establece como derecho
individual ejercido colectivamente el de libertad sindical
- El SINDICATO EN
LA CONSTITUCIÓN
- El art 7 CE dispone que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
- Art 28 CE todos tienen derecho a sindicarse libremente la
ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a
las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades
de su ejercicio para los funcionarios públicos
- La libertad sindical comprenden el dercho a fundar sindicatos
y a afiliarse al de su elección, el derecho de los sindicatos a
formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato
- Art 103 recoge que la ley regulará las
peculiaridades del ejercicio del derecho de
sindicación de los funcionarios públicos