Zusammenfassung der Ressource
ELECCIONES SINDICALES I
- LEYES
- La ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público (actual RD legislativo 5/2015) derogó la
ley 9/1987 de 12 de jun de Órganos de Representación.
- Determinación de las condiciones de trabajo y Participación
del personal al Servicio de las Adm Públicas (LOR) excepto
su art 7 y con la excepción contemplada en la disposición
transitoria 5ª de dicho Estatuto
- RD Ley 20/2012 de 13 de jul de medidas para garantizar la ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA y de fomento de la competitividad en la Adm de
Justicia. Se elegirá una Junta de Personal en cada provincia y en las
ciudades de Ceuta y Melilla para todo el personal funcionario a su
servicio. En Madrid se elegirá otra Junta de Personal para el personal
adscrito a los órganos centrales de la Adm de Justicia
- PROMOCIÓN DE
ELECCIONES
- La LOR art 13 los promotores comunicarán al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral
correspondiente y a la oficina pública de Registro. Su propósito de CELEBRAR ELECCIONES en le plazo de al
menos 1 mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación deberá identificar con precisión
la unidad electoral en la que desea celebrar el proceso electora y la fecha de inicio, que será la de la constitución
de la Mesa Electoral NO podrá comenzar antes de 1 mes ni más allá de 3 meses contabilizados a partir del
registro de la comunicación en la Oficina Pública dentro del día sig hábil lo expondrá y facilitará copia
- Solo podrá PROMOVERSE la celebración de elecciones de
manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales
o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse en la
Oficina Pública de registro para su depósito y publicidad
- Previo acuerdo mayoritario de los
sindicatos + representativos
- de los sindicatos que sin ser + representativos hayan
conseguido al menos el 10% de los representantes a los
que se refiere esta ley en el conjunto de las Adm Públicas
- Y de aquellos que hayan obtenido,
al menos 10% en el ámbito o
sector correspondiente
- Promoción de ELECCIONES PARA RENOVAR la
representación por conclusión de la duración del
mandato, solo podrá efectuarse a partir de la fecha en
la que falten 3 meses para el vencimiento del mandato
- Podrán promoverse ELECCIONES PARCIALES cuando exista, al menos
un 50% de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de
Personal o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25% de la
plantilla. La duración del mandato de los representantes elegidos será
por el tiempo que falte para completar los 4 años
- Serán ELECTORES Y ELEGIBLES los
funcionarios que se encuentren en la
situación de SERVICIO ACTIVO
- NO tendrán condición de
ELECTORES NI ELEGIBLES
- Funcionarios públicos en situaciones
adm de excedencia, suspensión y
servicios especiales
- Nombrados por RD acordado por el Consejo de Ministros o
por Decreto de los Consejos de Gob de las CCAA y en todo
caso, quienes desempeñen cargos con categoría de
Director General o asimilados o rango superior
- Personal eventual. Puestos de confianza o
asesoramiento situación de servicios especiales.
Tendrán condición de ELECTORES PERO NO ELEGIBLES
- CANDIDATOS DE
JUNTAS DE PERSONAL
- Podrán presentar candidatos y delegados las
Organizaciones sindicales legalmente constituidas o
las coaliciones de éstas, así como un nº de firmas de
electores de su misma unidad electoral, equivalente,
al menos, al TRIPLE de los miembros a elegir
- Las elecciones a representación de los funcionarios
en las Juntas de Personal se ajustarán a las sig
reglas; cuya inobservancia determinará la nulidad
de la elección del candidato afectado
- Cada elector podrá dar su voto a una sala de las
listas proclamadas, deberán contener, como
mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir
- No tendrán derecho a la atribución de
representantes en la JP aquellas listas que no
hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos
- Mediante sistema de representación
proporcional se atribuirá a cada lista
el nº de puestos que le corresponda
- Dentro de cada lista se elegirá a los
candidatos por el orden en que
figuren en la candidatura
- Los representantes elegidos en cada candidatura se atribuirán
al presentador, sindicato o grupo de funcionarios. Los elegidos
en candidaturas presentados por coaliciones electorales se
atribuirán a éstas
- CANDIDATOS DELEGADOS
DE PERSONAL
- En su elección, cada elector podrá dar su voto a un nº máx de
aspirantes equivalente al de puestos a cubrir. Resultando elegidos los
que obtengan el mayor nº de votos. En caso de empate resultará
elegido el candidato de mayor antigüedad en la Función Pública
- Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal SE ELEGIRÁN mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto que podrá emitirse por correo. Solamente podrán ser
REVOCADOS transcurridos 6 ms de su elección, mediante asamblea convocada al
efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por acuerdo adoptado
por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto . No
podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos 6 ms de la anterior
- CONSTITUCIÓN DE
LA MESA
- La ADM PÚBLICAS correspondiente facilitará el
censo de funcionarios y los medios personales y
materiales para la celebración de las elecciones
- Los SINDICATOS con capacidad para promover elecciones en cada unidad
electoral podrá acordar por mayoría, el nº y la distribución de las distintas mesas
electorales. En caso de no existir acuerdo se constituirá una Mesa electoral por
cada 250 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas
existentes, si estas fueran varias a la Mesa electoral coordinadora
- Una vez constituidas, las COMPETENCIAS DE LAS MESAS ELECTORALES entre
otras; vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio de
los resultados, levantar las actas correspondientes, dar traslado de las
mismas a la Oficina pública de registro y demás interesados
- La MESA ELECTORAL COORDINADORA estará integrada por el
Ptes y vocales de las demás mesas electorales serán los que
sigan en más antigüedad, mayor y menor edad en la misma
unidad electoral. El vocal de menor edad actuará de Secretario
- COMUNICADO AL ÓRGANO COMPETENTE en materia de personal de la
unidad electoral afectada el propósito de celebrar elecciones por sus
promotores. Dicho órgano gestor de personal expondrá en el tablón de
anuncios el escrito de promoción durante 12 días hábiles. Tras lo que
dará traslado a los funcionarios que deberá constituir la Mesa Electoral,
poniéndolo simultaneamente en conocimiento de los promotores
- Las Mesas electorales se CONSTITUIRÁN
FORMALMENTE mediante acta otorgada al efecto
- ELECCIONES DE
DELEGADOS
PERSONAL
- El órgano gestor de personal, en el mismo
término remitirá a los componentes de la Mesa,
censo de funcionarios en modelo normalizado
- LOS PLAZOS para cada uno de los actos serán señalados por
la mesa en todos caso entre su constitución y la fecha de las
elecciones no mediarán + de diez días
- En caso de elecciones en CENTROS DE TRABAJO de hasta 30
trabajadores en los que se elige 1 solo Delegado de Personal
desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y
proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir 24h
debiendo en todo caso la Mesa hace pública con la suficiente
antelación la hora de la celebración