Zusammenfassung der Ressource
ELECCIONES SINDICALES II
- ELECCIONES DE JUNTA
DE PERSONAL
- Las Mesas obtendrán de la Adm el censo de funcionarios y confeccionarán la
lista de electores que se hará pública en los tablones de anuncios de todos los
centros de trabajo, mediante exposición durante un tiempo no inferior a 72. La
mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación hasta 24h después de haber
finalizado el plazo de expedientes y publicará la lista definitiva 24 h sig
- LAS CANDIDATURAS SE PRESENTARÁN ante las mesas durante los 9 días hábiles sig a
la publicación de la lista definitiva. La proclamación se hará en los 2 días laborales
inmediatamente posteriores publicándose en los tablones de anuncios citados.
Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día hábil sig ante la
propia mesa, resolviendo ésta en el 1 día laborable posterior. Entre proclamación de
candidatos y la votación mediara un plazo de, al menos, 5 días hábiles
- ACTOS DE VOTACIÓN
- Cada candidatura para las elecciones a JP O DP
podrá nombra un INTERVENTOR DE MESA. La Adm
podrá designar un representante que asista a la
votación y al escrutinio, con voz pero sin voto
- El ACTO DE VOTACIÓN se efectuará en los centros de
trabajo en la mesa que corresponda a cada elector y
durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta en su
caso, las normas que regulen el voto por correo
- EL VOTO será libre, secreto, personal y directo;
depositándose en urnas cerradas las papeletas de
iguales características en cada unidad electoral
- Inmediatamente después de celebrada la votación, las
mesas electorales procederá públicamente al RECUENTO DE
VOTOS, mediante lectura, en voz alta, de las papeletas
- TRÁMITE TRAS LA
VOTACIÓN
- Del resultado del escrutinio se LEVANTARÁ ACTA que constará la
composición de la mesa, nº de votantes, votos obtenidos por cada
lista, votos nulos y demás incidencias, será firmada por los
componentes de la mesa, interventores y representantes de la Adm
- Las Mesas electorales PRESENTARÁN
durante los 3 días hábiles sig al de la
finalización del escrutinio
- COPIAS DEL ACTA a la
Adm pública afectada
- Organizaciones sindicales
que hubieran presentado
candidatura
- Representantes electos
- Director General de la Función Pública del
Ministerio de Adm Públicas órgano que
ostenta la secretaría del Consejo Superior
de la Función Pública
- Exponiendo otra copia en el tablón de
anuncios de cada uno de los centros de
trabajo de la unidad electoral en donde
quedarán proclamados oficialmente los
resultados electorales
- El Presidente de la Mesa electoral o el vocal en el que se delegue por
escrito, presentará en el mismo periodo LOS ORIGINALES de toda la
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL en la oficina pública de registro que en el
inmediato día hábil publicará en sus tablones de anuncios una copia del
acta. Transcurridos 10 días hábiles procederá a la inscripción de las
actas en el registro establecido o denegará la inscripción
- DENEGACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
- La DENEGACIÓN DEL REGISTRO de una
acta por la Oficina Pública solo podrá
cuando se trate de actas que NO vayan
- Extendidas en el modelo
oficial normalizado
- Falta de comunicación de la
promoción electoral
- Falta de la firma del Pte de la Mesa y omisión
o ilegibilidad en las actas de alguno de los
datos que impida el cómputo electoral
- En estos supuestos la OP requerirá dentro del día sig hábil al PTE DE LA MESA
para que en un plazo de 10 día hábiles PROCEDA A LA SUBSANACIÓN. En el
caso que la denegación del registro se deba a ausencia de comunicación de la
promoción electoral No cabrá el procedimiento de subsanación; se procederá
sin + trámite a la denegación del registro
- Las IMPUGNACIONES EN MATERIA ELECTORAL se tramitarán conforme al procedimiento
arbitral regulado en el art 28 de la LOR, con excepción de las reclamaciones contra las
denegaciones de inscripción en las cuales podrán optarse entre la promoción de dicho
arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la Jurisdicción Social
- PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
- SE INICIARÁ mediante escrito dirigido a la OP provincial correspondiente en
el que figurarán los hechos que se trata de impugnar y deberán presentarse
en un plazo de 3 días hábiles contados desde el día sig a aquel en el que se
hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa
- Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores
al mismo el plazo será de 10 días hábiles contados a partir
de la entrada de las actas en la OP
- Mientras se desarrolle el procedimiento arbitral y la posterior impugnación
judicial quedará PARALIZADA la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.
El planteamiento de arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción
- La OP dará TRASLADO al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de
una copia del expediente electoral adm si se hubieran presentado actas electorales para
registro SE SUSPENDERÁ SU TRAMITACIÓN. En las 24 h sig el árbitro convocará a las partes
interesadas de COMPARECENCIA ante él, habrá de tener lugar en los 3 días hábiles sig
- El arbitro, previa practica de las pruebas procedentes DICTARÁ LAUDO escrito y
razonado dentro de los 3 días hábiles si a la comparecencia. Resolviendo en derecho
sobre la impugnación electoral y en su caso, sobre el registro de las actas
- EL LAUDO SERÁ notf por el árbitro a los interesados y
a la OP provincial correspondiente procederá a la
inscripción del acta o a su rechazo, conforme al laudo
- UNIDADES
ELECTORALES
- EBEP art 39 y sig los órganos específicos de
representación de los funcionarios son los
Delegados de Personal y las Juntas de Personal
- En las Unidades electorales Nº de funcionarios
sea igual o superior a 6 e inferior a 50 su
representación corresponderá a los DP.
- Hasta 30 funcionarios -
1 Delegado
- De 31 a 49 - 3 Delegados que
ejercerán su representación
conjunta y mancomunadamente
- Las JP se constituirán en unidades electorales que
cuentan con un censo mínimo de 50 funcionarios.
Cada una se compone de un nº de representantes
en función del nº de funcionarios de la unidad
electoral de acuerdo con la sig escala
- De 5 a 100 - 5
- De 101 a 250 - 9
- De 251 a 500 - 13
- De 501 a 750 - 17
- De 751 a 1000 - 21
- De 1001 en adelante 2 por cada
1000 o fracción con el máx de 75
- EL MANDATO de los miembros de las JP Y DP será de 4 años, pudiendo
ser reelegidos se entenderá prorrogado, si a su término no se hubiese
promovido nuevas elecciones, sin que lo representantes con mandato
prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad
representativa del sindicato