Zusammenfassung der Ressource
EL DERECHO A HUELGA
- LEYES
- El art 28.2 CE reconoce el DERECHO A HUELGA de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regula este ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad
- El derecho a huelga en el ámbito de las relaciones laborales podrá ejercerse en los
términos previstos en el RD-Ley 17/1997 de 4 de marz sobre relaciones de trabajo.
Siendo NULOS LOS PACTOS establecidos en contratos individuales de trabajo que
contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho a huelga
- Conforme el art 3 del citado RD-Ley, LA DECLARACIÓN DE HUELGA
cualquiera que sea su ámbito exige la adopción de acuerdo expreso
en tal sentido
- DECLARACIÓN
DE HUELGA
- Están facultados para acordar la
declaración de huelga
- Los trabajadores, a través de sus representantes. Los
acuerdos adoptado en reunión conjunta de dichos
representantes; por decisión mayoritaria de los mismos. De
la reunión se levantará acta que deberá firmar los asistentes
- Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo afectados
por el conflicto. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por
mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta
- El acuerdo de declaración de huelga habrá de SER
COMUNICADO al empresario/os afectados y a la
autoridad laboral por los representantes de los
trabajadores
- PREAVISO O
COMUNICACIÓN
- DE HUELGA deberá hacerse por escrito y notf con 5 días naturales de antelación,
al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga
lo adopta directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso
comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores
comuniquen al empresario la celebración de la misma. Deberá contener: los
objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver diferencias, fecha de su
inicio y composición del comité de huelga
- Cuando la huelga afecte a empresas encargadas en SERVICIOS PÚBLICOS el
preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral
habrá de ser, al menos de 10 días naturales. Los representantes de los
trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad
necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio
- COMITÉ DE
HUELGA
- Según el art 5 solo podrán ser elegidos miembros, los trabajadores del
propio centro de trabajo afectados por el conflicto. La STC de 8 de abril
de 1981 declara la inconstitucionalidad de este párrafo cuando las
huelgas comprendan varios centros de trabajo
- COMPOSICIÓN del comité de huelga no
podrá exceder de 12 personas
- Le corresponde PARTICIPAR en cuantas
actuaciones sindicales, adm, judiciales se
realicen para la solución del conflicto
- SITUACIONES
DE HUELGA
- El ejercicio al derecho a huelga NO EXTINGUE la relación de
trabajo ni puede dar lugar a sanción alguna , salvo que el
trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral
- Durante la huelga se entenderá SUSPENDIDO
EL CONTRATO DE TRABAJO y el trabajador NO
tendrá derecho al salario
- El trabajador en huelga permanecerá en SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL
EN LA SS con suspensión de la obligación de cotización por parte del
empresario y del propio trabajador. NO tendrá derecho a la prestación
por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria
- Se respetará la LIBERTAD DE TRABAJO
de aquellos trabajadores que no
quisieran sumarse a la huelga
- DURANTE LA
HUELGA
- En tanto dure la huelga EL EMPRESARIO NO podrá SUSTITUIR a los
HUELGUISTAS por trabajadores que no estuviesen vinculadas a la empresa
al tiempo de ser comunicada la misma; salvo caso de incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el apt nº7 del art 6 del citado texto legal
- Los trabajadores en huelga podrán EFECTUAR
PUBLICIDAD de la misma, en forma pacífica y llevar a
efecto recogida de fondos sin coacción alguna
- El comité de huelga habrá de GARANTIZAR durante la misma la prestación
de los servicios necesarios para LA SEGURIDAD de las personas y de las
cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones, materias
primas; para ulterior reanudación de las tareas de la empresa
- El ejercicio a huelga habrá de realizarse MEDIANTE CESACIÓN de la
prestación de servicios por los trabajadores afectados Y SIN OCUPACIÓN
los mismos del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias
- HUELGAS ROTATORIAS
E ILEGALES
- HUELGAS ROTATORIAS con la finalidad de interrumpir el proceso
productivo las de celo o reglamento, y en general, cualquier
forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta
de la huelga. Se considerarán actos ILICITOS O ABUSIVOS
- Los CONVENIOS COLECTIVOS podrán establecer normas complementarias
relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den
origen a la huelga, así como la renuncia durante su vigencia
- Desde el momento del PREAVISO Y DURANTE LA HUELGA el Comité de huelga
y el empresario y los representantes deberán NEGOCIAR para llegar a un
acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan
dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la
misma eficacia que lo acordado en el Convenio Colectivo
- LA HUELGA
ES ILEGAL
- Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o cualquier
finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados
- Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al
interés profesional de quienes la promuevan o sostengan
- Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia
lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por un laudo
- Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto
en el presente RD-Ley o lo expresamente pactado
en un Convenio para la solución de conflictos