Zusammenfassung der Ressource
PARTES EN EL PROCESO CIVIL
- TUTELAS Y
PRETENSIONES
- Se podrá PRETENDER DE LOS TRIBUNALES la 1 condena a determinada
prestación, 2 la declaración de la existencia de derechos y situaciones
jurídicas, 3 la constitución y modificación o extinción de estas últimas,
4 la ejecución, 5 la adopción de medidas cautelares y 6 cualquier otra
clase de tutela que este expresamente prevista en la ley
- Dichas pretensiones se FORMULARÁN 1 ANTE el
Tribunal que sea competente y 2 FRENTE a los sujetos a
quienes haya de afectar la decisión pretendida
- CAPACIDAD PARA SER PARTE
O PERSONALIDAD JURÍDICA
- Las personas físicas
- El concebido no nacido, para todos
los efectos que les sean favorables
- Las personas jurídicas
- Las masas patrimoniales o los patrimonios separados
que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular
haya sido privado de sus facultades de disposición y adm
- Las entidades sin personalidad jurídica a las que la
ley reconozca capacidad para ser parte
- El MF respecto de los procesos en que, conforme
a la ley, haya de intervenir como parte
- Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un
hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan
está determinados o sean fácilmente determinables para
demandar en juicio será necesario que el grupo se
constituya con la mayoría de los afectados
- Las entidades habilitadas conforme a la normativa
comunitaria europea para el ejercicio de la acción de
cesación en defensa de los intereses colectivos y de
los intereses difusos en los consumidores y usuarios
- Sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a la ley pueda
corresponder a los gestores o a los participes. Podrán ser
demandadas las ENTIDADES QUE NO HABIENDO CUMPLIDO los
requisitos establecidos para constituirse en personas jurídicas
estén formadas por una pluralidad de elementos personales y
patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado
- CAPACIDAD PROCESAL O CAPACIDAD DE OBRAR
solo podrán COMPARECER en juicio
- 1 Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas que no se hallen en el
caso del apartado anterior físicas. Habrán de COMPARECER mediante la representación o con la
asistencia, autorización, habilitación o el defensor exigidos por la ley. Sino hubiera persona que
legalmente la represente o asista para comparecer en juicio. El LAJ le nombrará un defensor
judicial mediante decreto que asumirá su representante y defensor hasta que se designe a
aquella persona. En los casos en los que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado.
El MF asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de
aquel. El proceso quedará en SUSPENSO mientras no conste la intervención del MF
- 2 Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas
que legitimamente los representarían si ya hubieren nacido
- 3 Por las personas jurídicas comparecerán
quienes legalmente las representen
- 4 Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se
refiere el nº4 del ap 1 del art 6 de la LEC comparecerán en juicio
por medio de quienes, conforme a la ley las administren
- 5 Las entidades sin personalidad a que se refiere el nº 5 del apt 1 del art 6
de la LEC comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la
ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades
- 6 Por las entidades sin personalidad a que se refiere el nº 7 del ap 1 del
art 6 de la LEC comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en
virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a 3º
- 7 Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos concurso y
los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal
- LA FALTA DE CAPACIDAD para ser parte y de
capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio
por el Tribunal en cualquier momento del proceso