ALEGACIONES DE DEFECTOS

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A2 Justicia Mindmap am ALEGACIONES DE DEFECTOS, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 05/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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ALEGACIONES DE DEFECTOS
  1. FALTA DE CAPACIDAD JUICIO ORDINARIO
    1. En JUICIO ORDINARIO en la AUDIENCIA PREVIA al juicio, descartado el acuerdo entre las partes, el Tribunal resolverá sobre cualquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y en especial, entre otras sobre la falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases
      1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación que sean SUBSANABLES o susceptibles de corrección se podrán subsanar o corregir en el acto y sino fuere posible, se concederá un plazo no superior a 10 días
        1. Cuando el defecto NO SEA SUBSANABLE o no se subsane en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará Auto poniendo fin al proceso
          1. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado se le declarará en REBELDÍA sin que las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos
          2. CUESTIONES INCIDENTALES
            1. Tal como establece el Art 387 LEC son CUESTIONES INCIDENTALES siendo distintas de las que constituyan el objetivo principal del pleito guarden con éste relación inmediata, así como las que suscita respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso
              1. Se consideran cuestiones incidentales de PREVIO PRONUNCIAMIENTO las que se refieran a la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes por hechos ocurridos después de la Audiencia Previa al juicio regulada en los art 414 y sig de la LEC
                1. Dicha cuestión supone un OBSTACULO para la continuación del juicio por sus trámites ordinarios suspenderá el curso de las actuaciones hasta que las mismas sean resueltas
                2. FALTA DE CAPACIDAD JUICIO VERBAL
                  1. En el acto de la vista si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato. El Tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con lo previsto para el juicio ordinario en los art 416 y sig
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