Zusammenfassung der Ressource
LEGITIMACIÓN T.18
- PARTE PROCESAL
LEGÍTIMA. TITULARES
- Serán considerados PARTES LEGÍTIMAS quienes
comparezcan y actúen en juicio como TITULARES
de la relación jurídica y objeto litigioso
- SE EXCEPTÚAN los casos en que la ley le atribuya
legitimación a persona distinta del titular
- CONSUMIDORES Y
USUARIOS
- Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados las ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para
defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación
así como los intereses generales de los consumidores y usuarios
- Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de
consumidores o usuarios cuyos componentes estén PERFECTAMENTE
DETERMINADOS o sean facilmente determinables. La legitimación
para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde:
- Asociaciones de
consumidores y usuarios
- Entidades legalmente constituidos que tengan
por objeto la defensa o protección de éstos
- A los propios grupos
afectados
- Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una
pluralidad de consumidores o usuarios INDETERMINADA o
de díficil determinación. La legitimación para demandar en
juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá:
- Exclusivamente a las asociaciones de
consumidores y usuarios que, conforme a
la ley, sean representativas
- Las entidades habilitadas a las que se refiere el art 6.1.8 LEC estarán legitimadas para el
EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN para la defensa de los intereses colectivos y de los
intereses difusos de consumidores y usuarios. Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista
como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte sin perjuicio de examinar
si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción
- El MF ESTARÁ LEGITIMADO para ejercitar cualquier acción en
defensa de los intereses de los consumidores y usuarios
- IGUALDAD DE TRATO ENTRE
MUJERES Y HOMBRES
- Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres,
además de los afectados y siempre con su autorización. Estarán legitimados
los SINDICATOS Y LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE constituidos cuyo fin
primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres
respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente
- Cuando los afectados sean una PLURALIDAD DE
PERSONAS INDETERMINADAS o de díficil determinación
la legitimación para demandar en juicio corresponderá
- Exclusivamente a los organismos públicos
con competencias en la materia
- A los sindicatos + representativos
- y a las asociaciones de ámbito estatal
- Cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y
hombres sin perjuicio si los afectados estuviesen
determinados de su propia legitimación procesal
- La persona acosada será la única legitimada en los litigios
sobro ACOSO SEXUAL y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
- JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
- Podrán promoverlos e intervenir en ellos quienes sean titulares
de derecho e intereses legítimos o cuya legitimación les venga
conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto ,
sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de
oficio o a instancia del MF