Zusammenfassung der Ressource
PLURALIDAD DE LAS PARTES.
LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO
- LITISCONSORCIO
- DEFINICIÓN
- Podrán COMPARECER en juicio VARIAS PERSONAS como
demandantes (litisconsortes activos) o como demandados
(litisconsortes pasivos) cuando las acciones que se ejerciten
provengan de un mismo título o causa de pedir
- Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional
solicitada sólo puede hacerse efectiva frente a varios sujetos
conjuntamente considerados. Todos ellos habrán de ser demandados
como LITISCONSORTES salvo que la ley disponga expresamente otra cosa
- JUICIO
ORDINARIO
- Cuando el demandado haya alegado en la contestación FALTA DEL DEBIDO
LITISCONSORCIO podrá el actor en la AUDIENCIA PREVIA, presentar, con las
copias correspondientes escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el
demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes
- Si el Tribunal estima procedente el litisconsorcio lo declarará así,
ordenando emplazar a los nuevos demandados para que
contesten a la demanda con suspensión de la Audiencia
- El demandante al dirigir la demanda a los litisconsorte salvo podrá
AÑADIR a las alegaciones de la demanda inicial aquellas otras
IMPRISCINDIBLES para justificar las pretensiones contra los nuevos
demandados sin alterar sustancialmente la causa de pedir
- Si el actor SE OPUSIERE a la falta del litisconsorcio el Tribunal oirá a
las partes sobre éste punto y cuando la dificultad o complejidad del
asunto lo aconsejen, podrá resolverlo mediante AUTO que deberá
dictar en el plazo de 5 días sig a la audiencia previa. En todo caso,
esta deberá proseguir para sus restantes finalidades
- Si el TRIBUNAL ENTENDIERE PROCEDENTE el litisconsorcio concederá
al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo que no podrá
ser inferior a 10 días. Los nuevos demandados podrá contestar a la
demanda dentro del plazo establecido en el art 404 LEC quedando
entre tanto en suspenso para el demandante y el demandado
iniciales, el curso de las actuaciones
- Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir litisconsorcio
sin haber apartado copias de la demanda y documentos dirigidos a
nuevos demandados. Se podrán FIN AL PROCESO por medio de AUTO
y se procederá al archivo de las actuaciones
- JUICIO VERBAL
- En el acto de la vista, si las partes no hubiesen llegado a
un acuerdo o no se notasen dispuestas a concluirlo de
inmediato, el Tribunal resolverá sobre las circunstancias
que pudieran impedir la válida prosecución y término del
proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo
con lo previsto para el juicio ordinario en los art 416 y sig
- INTERVENCIÓN DE SUJETOS
ORIGINARIAMENTE NO
DEMANDANTES NI DEMANDADOS
- Mientras SE ENCUENTRE PENDIENTE un proceso
podrá ser admitido como demandante o demandado
- Quien acredite tener interés directo
y legítimo en el resultado del pleito
- En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir
en los procesos instados por las entidades legalmente
reconocidas para la defensa de los intereses de aquellas
- LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN NO SUSPENDERÁ el curso del
procedimiento. El tribunal resolverá por medio de AUTO previa
audiencia de las partes personadas, en el plazo común de 10 días
- ADMITIDA la intervención NO SE RETROTRAERÁN las actuaciones, pero el
interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y
podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que
el propio interviniente formule si tuviera oportunidad procesal para ello;
aunque su litisconsorte renuncie, se allane o desista o se aparte del
procedimiento por cualquier otra causa
- También se permitirá al interviniente las ALEGACIONES necesarias
para su defensa que no hubiere efectuado por corresponder a
momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso
- De estas alegaciones dará TRASLADO el LAJ
a las demás partes por plazo de 5 días
- El interviniente podrá UTILIZAR RECURSOS que procedan contra la
resoluciones que estime perjudiciales aunque las consienta su litisconsorte
- INTERVENCIÓN PROVOCADA
- 1 En caso de que la ley permita al DEMANDANTE
LLAMAR A UN 3º para que intervenga en el
proceso sin cualidad de demandado
- La solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda,
salvo que la ley disponga expresamente otra cosa
- Admitida por el Tribunal, el 3º dispondrá de las mismas
facultades de actuación que la ley concede a las partes
- 2 Cuando la ley permita a DEMANDADO
LLAMAR A UN 3º para que intervenga en
el proceso se procederá:
- 1º El demandado solicitará del Tribunal que sea notif al 3º la
pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro
del plazo otorgado para contestar a la demanda
- 2º El LAJ ordenará la interrupción del plazo para contestar a la
demanda con efectos desde el día en que se presento la
solicitud y acordará oir al demandante en el plazo de 10 días:
resolviendo el Tribunal mediante AUTO
- 3º El plazo concedido al demandado para contestar a la
demanda se reanudará con la notificación al demandado
de desestimación de su petición
- Si es estimada con el traslado del escrito
de contestación presentado por el 3º y en
todo caso al expirar el plazo concedido a
este último para contestar a la demanda
- 4º Si comparecido el 3º el demandado considerase que su lugar en el proceso debe
ser ocupado por aquél, de la solicitud presentada por el demandado se dará
traslado por el LAJ a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho
convenga por plazo 5 días decidiendo el Tribunal mediante AUTO
- 5º Caso de que la sentencia resultase absuelto el 3º las
costas se podrán imponer a quién solicitó su intervención
con arreglo a los criterios generales art 394 LEC
- INTERVENCIÓN INTERESES
COLECTIVOS Y DIFUSOS
- En los procesos PROMOVIDOS POR ASOCIACIONES o
entidades constituidas para la protección de derechos
e intereses colectivos y difusos de los consumidores y
usuarios o por los grupos de afectados, se llamará al
proceso
- A quienes tengan la CONDICIÓN DE PERJUDICADOS por haber sido
consumidores o usuarios del producto para que hagan valer su derecho
individual. Se hará por el LAJ publicando la admisión de la demanda en
los medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el
que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos e intereses
- El MF será parte en testo procesos cuando el interés social lo
justifique. El Tribunal comunicará su iniciación al MF
- Cuando se trate de un proceso en el que este DETERMINADOS o sea
facilmente determinables los perjudicados; el demandante/es deberán
haber comunicado previamente la presentación de la demanda a todos
los interesados. Tras el llamamiento, el consumidor podrá intervenir en
el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos
procesales que no hubieran precluido
- Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad
de personas INDETERMINADAS o de dificil determinación, el llamamiento suspenderá
el curso del procedimiento por un plazo que no excederá de 2 meses y que el LAJ
determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y
a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados.
- El proceso se reanudará con todos los consumidores
que hallan acudido al llamamiento, No admitiéndose la
personación individual en un momento posterior sin
perjuicio de hacer valer su derechos art 221 y 579 LEC
- Quedan EXCEPTUADOS de lo dispuesto, los procesos
iniciados mediante el ejercicio de una acción de
cesación para la defensa de los intereses colectivos y de
los intereses difusos de los consumidores y usuarios