Zusammenfassung der Ressource
PLURALIDAD DE PARTES.LITISCONSORCIO ACTIVO
Y PASIVO II
- INTERVENCIÓN EN PROCESOS DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- La COMISIÓN EUROPEA, la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
y los ÓRGANOS COMPETENTES DE LAS CCAA en el ámbito de sus
competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte por
propia iniciativa o a instancia del órgano judicial
- Mediante aportación de información o presentación de
observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la
aplicación de los art 101 y 102 TFUE o los art 1 y 2 de la
Ley de Defensa de la competencia
- Con la venia del correspondiente órgano judicial podrá presentar también
OBSERVACIONES VERBALES. A estos efectos, podrán solicitar al órgano
jurisdiccional competente que les remita o haya remitir todos los documentos
necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate
- La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el
ámbito de las circunstancias de aplicación de la EXECCIÓN O REDUCCIÓN del importe de
LAS MULTAS previstas en los art 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia
- La Comisión Europea, la CNC y los órganos competentes de las CCAA APORTARÁN la
información o presentarán las observaciones previstas en el nº anterior 10 días
antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el art 433 de la LEC o
dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto
- Será de aplicación cuando la Comisión Europea, La Agencia Española de
Protección de Datos y autoridades CCAA de Protección de Datos consideren
precisa su intervención en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la
aplicación Reglamento UE 2016/679 PE y Consejo
- SUCESIÓN PROCESAL
POR MUERTE
- Cuando se transmita MORTIS CAUSA lo que se objeto del juicio, las
persona/as que sucedan al causante podrán continuar ocupando
en decho juicio la misma posición que éste a todos los efectos.
- COMUNICADA LA DEFUNCIÓN de cualquier litigante por quien deba SUCEDERLE el LAJ acordará la
suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título
sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el LAJ tendrá por personado al sucesor en nombre
del litigante difunto. Teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte
- Cuando la DEFUNCIÓN de un litigante CONSTE AL TRIBUNAL que
conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los 5
días sig. El LAJ por medio de DILIGENCIA DE ORDENACIÓN permitirá
a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su
domicilio o residencia que se les notificaciones la existencia del
proceso emplazándoles para comparecer en el plazo de 10 días
- En la misma resolución se acordará LA
SUSPENSIÓN del proceso hasta que
comparezcan los sucesores o finalice
el plazo para la comparecencia
- Cuando el litigante FALLECIDO SEA EL DEMANDADO y las demás partes no conocieran
a los sucesores o esto no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer el
proceso seguirá adelante declarándose por el LAJ la rebeldía de la parte demandada
- Si el litigante FALLECIDO FUESE EL DEMANDANTE y sus sucesores no se
presonasen por cualquiera de las dos circunstancias expresadas se dictará
por el LAJ DECRETO en el que teniendo por desistido el demandante se
ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere,
en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el ap 3º del art 20 de la LEC
- Si la no personación de los sucesores se debiese a
que no quisiera comparecer, se entenderá que la
parte demandante renuncia a la acción ejercitada
- SUCESIÓN POR TRANSMISIÓN
DEL OBJETO LITIGIOSO
- Cuando se haya TRANSMITIDO pendiente un juicio lo que
sea objeto del mismo, el ADQUIRIENTE podrá solicitar,
acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en
la posición que ocupaba el transmitiente.
- El LAJ dictará DILIGENCIA DE ORDENACIÓN por la
que acordará la suspensión de las actuaciones y
otorgará un plazo de 10 días a la otra parte para
que alegue lo que a su derecho convenga
- Si esta NO SE OPUSIERE dentro de dicho plazo el LAJ mediante
DECRETO ALZARÁ LA SUSPENSIÓN y dispondrá que el adquiriente
ocupe en el juicio la posición que el transmitiente tuviese
- Si dentro del plazo concedido la otra parte manifiesta su
OPOSICÓN el Tribunal resolverá por medio de AUTO
- NO SE ACCEDERÁ a la pretensión
- Cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que en
relación con lo que sea objeto del juicio solamente pude hacer valer contra la
parte transmitiente o un derecho a reconvenir o que pende una reconvención o
si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa
- Cuando no se acceda a la pretensión del adquiriente el
transmitiente continuará en juicio, quedando a salvo las
relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos
- La sucesión procesal derivada de la ENAJENACIÓN DE BIENES
Y DERECHOS LITIGIOSOS en procedimiento de concurso se
regirá por lo establecido en la LEY CONCURSAL
- La otra parte podrá oponer eficazmente al
adquiriente cuantos derechos y excepciones
le corresponda frente al concursado