Zusammenfassung der Ressource
REPRESENTACIÓN PROCESAL I
- REQUISITOS DEL
PROCURADOR
- Les corresponde exclusivamente la REPRESENTACIÓN de las partes en todo tipo de
procesos salvo cuando la ley autorice otra cosa. Pueden ser sustituidos por otro
procurador, y en determinados actos por un oficial habilitado en la forma en que
se determine reglamentariamente. Deben guardar secreto de todos los hechos o
noticias de que conozcan por razón de su actuación profesional y están sujetos al
requisito de colegiación
- El ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE
LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA fue aprobado por RD
1282/2002 de 5 dic.
- Para ser procurador son necesarias las siguientes
CONDICIONES
- Tener nacionalidad española o de algún estado miembro
- Ser mayor de edad
- No estar incurso en causa de incompatibilidad
- Estar en posesión del título de
Licenciado en Derecho
- Haber obtenido el Título de Procurador expedido por
el Ministerio de Justicia
- ACTOS DEL
PROCURADOR
- El procurador legalmente habilitado PODRÁ COMPARECER en cualquier tipo
de procesos sin necesidad de abogado. NO podrá realizar/formular solicitud
alguna. Es INCOMPATIBLE el ejercicio simultáneo de las profesiones de
abogado y procurador
- cuando lo realice a los solos
efectos de oir
- recibir actos de comunicación
- Efectuar comparecencias de carácter no
personal de los representados que haya sido
solicitados por el Juez, Tribunal, o LAJ
- En los términos establecidos en la LEC CORRESPONDE: 1 la
practica de los actos procesales de comunicación, 2 la realización
de tareas de auxilio, 3 cooperación con los Tribunales
- Para la realización de ACTOS DE COMUNICACIÓN ostentarán capacidad de
certificación y dispondrá de las credenciales necesarias. En el ejercicio de estas
funciones y sin perjuicio de la sustitución por otra parte conforme lo previsto en
la LOPJ. Actuará de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable
ante el LAJ conforme a la tramitación prevista en los art 452 y 453 contra el
decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
- La parte puede CONFERIR SU REPRESENTACIÓN técnica al procurador que
libremente escoja, pero si la parte lo solicita o si se niega a nombrarlo se le
nombrará de oficio, siempre que se preceptiva su intervención
- APODERAMIENTO
APUD-ACTA
- El poder que ha de otorgarse al procurador para actuar
procesalmente constituye un MANDATO representativo
típico que se entiende aceptado por el hecho de usar
de él. Con frecuencia el mandato se otorga
- Notarialmente
- mediante comparecencia personal ante el LAJ
de cualquier Oficina Judicial (APODERAMIENTO
APUD-ACTA)
- por comparecencia electrónica en la
correspondiente sede judicial
- La copia electrónica del poder notarial de representación, informatizada o
digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
Deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del 1º escrito o en
su caso antes de la 1ª actuación sin necesidad de que dicho otorgamiento
concurra el procurador. Podrá igualmente acreditarse mediante certificación
de su inscripción en el archivo electrónico de Apud-Acta de las OJ
- El PODER GENERAL PARA PLEITOS facultará al procurador para realizar
validamente ne nombre de su poderdante. Todos los actos procesales
comprendidos, de ordinario en la tramitación de aquellos. El poderdante
podrá excluir del poder general asuntos y actuaciones para los que la ley
no exija apoderamiento especial
- Será necesario PODER ESPECIAL
- 1 Para renunciar, la transacción, el desistimiento,
el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las
manifestaciones que puedan comportar
sobreseimiento del proceso por satisfacción
extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto
- 2 Para ejercitar las facultades que el poderdante
hubiera excluido del poder general, conforme a lo
dispuesto anteriormente
- 3 En todos los demás casos
que así lo exijan las leyes
- NO podrán realizarse MEDIANTE PROCURADOR los actos que
deban efectuarse personalmente por los litigantes
- Mientras se halle VIGENTE EL PODER el procurador firmará y oirá los emplazamientos,
citaciones, requerimientos y notif de todas clases incluso las sentencias qeu se refieran
a su parte durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia.
También recibirá el procurador a efectos de notificaciones y plazos o términos, las
copias de los escritos y doc qeu los procuradores de las demás partes les entreguen
- SERVICIO DE RECEPCIÓN
DE NOTIFICACIONES
- En todos los edificiona judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá UN
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE NOTIF organizaco por el Colegio de Procuradores. La
recepción de dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y
documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de
las demás partes surtirá plenos efectos
- En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará
el nº de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes
están destinados, se exceptúan de lo establecido anteriormente los
traslados emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley
disponga que se practiquen a los litigantes en persona