Zusammenfassung der Ressource
ASISTENCIA LETRADA
- REQUISITOS DEL
ABOGADO
- LOPJ: El abogado es el Licenciado en Derecho que ejerce
profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda
clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico
- El ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ha sido
aprobado por RD 658/2001 de 22 jun cuyo art 1 establece
que la abogacía es una profesión libre e independiente que
presta un servicio a la sociedad en interés público y que se
ejerce en régimen de libre y leal competencia
- Por medio del consejo y defensa de
derechos e intereses públicos
- Mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas,
en orden a la concordia, a la efectividad de los derecho y
libertades fundamentales y a la Justicia
- En el EJERCICIO PROFESIONAL el abogado queda sometido
a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de
las normas y usos de la deontología profesional de la
abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial
- En su actuación ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES se
ejecutará al principio de buena fe, gozará de los derechos
inherentes a la dignidad de su función y será amparado
por aquellos en su libertad de expresión y defensa
- La incorporación a un COLEGIO
DE ABOGADOS exige los
siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad Española o de algún
Estado miembro de la UE
- Ser mayor de edad
- No esta incurso en causa de incapacidad
- Poseer el título de Licenciado en Derecho
- Satisfacer la cuota de ingreso y
demás establecidas por el Colegio
- DEBERES
- Los Derechos y deberes del abogado se regulará en su Estatuto. EL
DEBER FUNDAMENTAL del abogado es cooperar con la Adm. de
Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los
intereses que le sea confiados. Son también deberes generales
- Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicos y los
acuerdos de los diferentes órganos corporativos
- Mantener despacho profesional abierto en el territorio
del Colegio en cuyo ámbito este incorporado y ejerza
habitualmente su profesión
- Comunicar su domicilio y los eventuales cambios
del mismo al Colegio al que esté incorporado
- Son obligaciones del abogado para con los ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto a sus
declaraciones y el respeto en cuanto a la forma de su itnervención
- Para con la PARTE POR ÉL DEFENDIDA son obligaciones,
además de las que se deriven de sus relaciones
contractuales. El abogado y su cliente están ligados por
un CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS
- El cumplimiento de la misión de defensa que le sea
encomendada con el máximo celo y diligencia
- Guardando el Secreto Profesional
- DERECHOS Y
HONORARIOS
- El abogado tiene DERECHO a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y
tradicionalmente reconocidas en la misma. Tiene derecho a una compensación económica
adecuada por los servicios prestados y el reintegro de los gastos que se le haya causado. La
cuantía de los HONORARIOS será libremente pactada entre el cliente y el abogado y a falta de
pacto se podrá tener en cuenta como referencia los baremos orientados del Colegio en cuyo
ámbito actúe
- La LEC establece un procedimiento privilegiado para la
EXACCIÓN DE HONORARIOS de esta forma los abogados
podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el
pago de los honorarios devengados
- Presentando MINUTA DETALLADA. Presentada esta
reclamación el LAJ requerirá al deudor que pague
dicha suma o impugne la cuenta en el plazo de 10
días bajo apercibimiento de apremio sino pagaré ni
formulare impugnación
- Si los honorarios si IMPUGNAREN POR INDEBIDOS se
procede a fijarlos como en el caso de impugnación
de la cuenta del procurador.
- Si se IMPUGNASEN POR EXCESIVOS el LAJ dará traslado al abogado por 3 días
para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de
honorarios que se reclama el LAJ procederá previamente a su regulación
conforme al sistema de la tasación de costas salvo que el abogado acredite la
existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante
- DICTARÁ DECRETO fijando la cantidad debida bajo
apercibimiento de apremio sino se pagase dentro de los 5 días
siguientes a la notif. Si el deudor no formulare oposición se
despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta
- DESIGNACIÓN Y
RESPONSABILIDAD
- Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán DESIGNAR LIBREMENTE a sus
defensores entre los abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. Se
DESIGNARÁN DE OFICIO con arreglo a la ley a quien lo solicite o se niegue a
nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de
oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para
litigar en los términos que establezcan la ley
- Los abogados están sujetos en el ejercicios de su profesión a RESPONSABILIDAD CIVIL,
PENAL Y DISCIPLINARIA según proceda. La responsabilidad disciplinaria por su conducta
profesional competente declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme
a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de defensa de todo el
procedimiento sancionador