Zusammenfassung der Ressource
REPRESENTACIÓN PROCESAL II
- OBLIGACIONES
- A seguir el asunto mientras no cese su representación.
Obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales
- A transmitir al abogado todos los doc o instrucciones que
les remitan o puedan adquirir
- A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del
curso del asunto qeu se le hubiere confiado pasando al 2º
copias de todas las resoluciones y escritos
- A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado
a los procuradores de las restantes partes
- A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y
documentos para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante
- A comunicar de manera inmediata al Tribunal
la imposibilidad de cumplir alguna actuación
- A pasar todos los gastos que se causaren a su instancia excepto los
honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las
tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos
necesarios para la prestación de recursos, salvo que el poderdante le
haya entregado los fondos necesarios para su abono
- A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación
con la Adm de Justicia que su representante le solicite o cuando asi se
acuerde por el LAJ, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales
- A acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las
salas de notif y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones
- DERECHOS
- Se encuentran regulados en el art 40
de su Estatuto y son entre otros
- Recabar de los órganos corporativos la protección de su
actuación profesional, de s independencia y de su libre
criterio de actuación siempre qeu se ajuste a las normas del
ordenamiento jurídico así como a los honores, preferencias y
consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión
- Recibe su justa retribución conforme a ARANCEL además debe
recibir PROVISIÓN DE FONDOS si el poderdante NO llevará a cabo
tal provisión el Procurador dispone de un sencillo procedimiento
especial para solicitarlos, bajo apercibimiento de apremio
- CAUSAS DE CESE
- 1 Por REVOCACIÓN expresa o tácita del poder
- 2 Por RENUNCIA voluntaria o por CESAR en la profesión o
por ser SANCIONADO con la suspensión en su ejercicio
- 3 Por FALLECIMIENTO del poderdante o del procurador
- 4 Por SEPARARSE el poderdante de la pretensión
o de la oposición que hubiere formulado
- 5 Por haberse TERMINADO EL ASUNTO o haberse realizado
el acto para el que se hubiera otorgado el poder
- CANTIDADES
DEBIDAS
- Cuando un procurador tenga que EXIGIR de su poderdante
moroso las CANTIDADES que éste le adeude por los derechos y
gastos que hubiere suplido para el asunto
- Presentará ante el LAJ del lugar en que éste
radicaré cuenta detallada y justificada
manifestando que dichas cantidades le son debidas
y no satisfechas. Admitida por el LAJ se requerirá al
poderdante para que pague dicha suma o impugne
la cuenta por ser indebida en el plazo de 10 días
- SI SE OPUSIERE el poderdante el LAJ dará traslado al procurador por
3 días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación,
el LAJ examinará la cuenta y las actuaciones procesales, doc
aportada y dictará en el plazo de 10 días decreto determinando la
cantidad que haya de satisfacerse, bajo apercibimiento de apremio
si el pago no se efectuase dentro de los 5 días sig a la notf
- SI NO FORMULASE OPOSICIÓN se despachará ejecución por
la cantidad a que ascienda la cuenta
- Los procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA