INTERVENCIÓN NO PRECEPTIVA

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A2 Justicia Mindmap am INTERVENCIÓN NO PRECEPTIVA, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 09/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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INTERVENCIÓN NO PRECEPTIVA
  1. NO PROCURADOR
    1. Pueden los litigantes COMPARECER POR SÍ MISMOS
      1. Juicios Verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000€
        1. Petición inicial de los procedimientos monitorios
          1. Juicios Universales cuando se limite la comparecencia a la presetacion de títulos de crédito o para concurrir a Juntas
            1. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita
              1. Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio
            2. NO ABOGADO
              1. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la FIRMA DE ABOGADOS EXCEPTUANDOSE:
                1. Los juicios verbales por razón de la cuantía y esta no exceda de 2000€
                  1. Petición inicial de los procedimientos monitorios
                    1. Solicitan medidas urgentes con anterioridad al juicio
                      1. Pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones cuando la suspensión se funden en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible
                    2. NO PRECEPTIVA PERO QUIEREN VALERSE DE ABO-PRO
                      1. El DEMANDANTE pretendiese comparecer por sí mimo y ser DEFENDIDO Y REPRESENTADO POR ABO-PRO o por ambos profesionales a la vez lo hará constar así en la demanda
                        1. Recibida la notif de la demanda si el DEMANDADO pretendiera VALERSE TAMBIÉN DE ABO-PRO lo comunicará al Tribunal dentro de los 3 dias sig pudiendo solicitar también en su caso el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso en Tribunal acordará la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o designación provisional de abo-pro
                          1. LA FACULTAD de acudir CON LA ASISTENCIA de los profesionales corresponderá también al DEMANDADO cuando el actor no vaya asistido de ellos comunicará al Tribunal su decisión en el plazo de 3 días desde que se le notf la demanda dándose cuenta al actor. Si el demandante quisiera valerse también de abo-pro lo comunicará al Tribunal en los 3 días sig a la recepción de la notf y si solicitaré el derecho AJG se acordará la suspensión
                            1. La eventual CONDENA EN COSTAS de la parte contraria que se hubiese servido de dichos profesionales se EXCLUIRÁN los derechos y honorarios devengados por los mismos salvo que el Tribunal aprecie temeridad. También se excluirá los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las OJ
                            2. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
                              1. Conforme el art 3 de la LEY 15/2015 de 2 de jul; tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por letrado y representación por procurador en aquellas expedientes en que así lo prevea la presente Ley. Aún cuando no sea requerido por la Ley las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por ABO-PRO
                                1. NO SERÁ PRECEPTIVA la intervención de ABO-PRO
                                  1. Exp de conciliación y de subastas voluntarias
                                    1. Exp de jurisdicción voluntaria relativos a:
                                      1. Materia de personas: salvo remoción de tutor o curador, cuando se formule oposición en el expd a la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad; Autorización y aprobación judicial para la realización de actos de disposición o gravamen que se refieran a bienes y derechos de menores , cuando el valor del acto supere los 6000€
                                        1. Materia de familia: salvo intervención judicial en caso de desacuerdo conyugal y adm de bienes gananciales superior a 6000€
                                          1. Derecho sucesorio: salvo que la cuantía del haber hereditario sea superior a 6000€
                                            1. Derechos de obligaciones
                                              1. Derechos reales: exp de deslinde de fincas no inscritas fuera superior a 6000€
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