Zusammenfassung der Ressource
ACUMULACIÓN DE
PROCESOS
- ACUMULACIÓN
- Se seguirán éstos en UN SOLO
PROCEDIMIENTO y serán
terminados en UNA SOLA
SENTENCIA
- Solo se ORDENARÁ
- 1º Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos
pueda producir efectos perjudiciales en el otro
- 2º Cuando entre los objetos de los procesos exista tal conexión que, de
seguirse por separado pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos
o fundamentos contradictorios incompatibles o mutuamente excluyentes
- PROCEDERÁ
- 1º Cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses
colectivos o difusos qeu las leyes reconozcan a CONSUMIDORES Y USUARIOS susceptibles
de acumulación. Cuando la diversidad de procesos NO se hubiera podido evitar mediante
la acumulación de acciones o la intervención prevista en el art 15 LEC
- 2º Cuando el objeto de los procesos a acumular fuera la impugnación de ACUERDOS SOCIALES
adoptados en la misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de adm.
Se acumularán todos los procesos incoados en virtud de demandas en las que se soliciten la
declaración de nulidad o de anulabilidad de dichos acuerdos siempre que las mismas hubieran
sido presentadas en un periodo de tiempo no superior a 40 días desde la presentación de la 1ª
de las demandas
- 3º Cuando se trate de procesos en los que se sustancie la oposiición a
resoluciones administrativas en MATERÍA DE PROTECCIÓN DE UN MISMO MENOR,
tramitándose conforme al art 780 siempre que en ninguno de ellos se haya
iniciado la vista
- En los lugares donde hubiere MÁS DE UN JUZGADO que tuviera asignadas
competencias en materia mercantil (caso nº 1 y 2) o en materia civil (caso nº 3) las
demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al
que hubiera correspondido conocer de la primera
- En cuanto a la LEGITIMACIÓN para solicitar de la acumulación podrá ser solicitada por
quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será
acodada de oficio por el Tribunal siempre que se esté en alguno de los casos previstos
- REQUISITOS
- 1 HOMOGENEIDAD DE PROCEDIMIENTO: solo pueden acumularse procesos declarativos que se sustancien por los
mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales. Se entenderá que no
hay pérdida cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal que proseguirá por los
trámites del juicio ordinario, ordenando el Tribunal en el auto por el que se acuerde la acumulación y de ser
necesario retrotraer las actuaciones hasta el momento de contestación de la demanda, del juicio verbal que se
hubiere acumulado
- 2 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Cuando los procesos estuvieran pendientes ante distintos Tribunales NO
cabrá su acumulación si el Tribunal del proceso + antiguo careciere de competencia objetiva para conocer de
los procesos que se quieren acumular. Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial
del Tribunal que conozca del proceso + moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes
- 3 PROCESOS EN 1ª INSTANCIA solo son acumulables
los procesos que se encuentren en 1ª Instancia y en
los que no haya concluido el juicio
- 4 INEXISTENCIA DE LITISPENDENCIA
- 5 IMPOSIBILIDAD DE HABER PROVOCADO LA PLURALIDAD DE OBJETOS por acumulación
inicial de acciones, ampliación de la demanda o reconvención, la finalidad es evitar que la
acumulación se utilice como arma dilatoria, se exceptúan y por tanto será admisible la
acumulación, en los procesos dirigidos a la defensa de consumidores y usuarios
- PROCEDIMIENTO
- LA SOLICITUD de acumulación ha de presentarse
siempre al Tribunal que conozca del proceso +
antiguo. Le corresponde al Tribunal del proceso +
antiguo ordenar de oficio la acumulación
- Acumulación de procesos pendientes
ANTE UN MISMO TRIBUNAL
- La solicitud se realizará por escrito o inicio de las actuaciones de oficio, NO SUSPENDERÁ el
curso de los procesos que se pretenda acumular.El Tribuna podrá acordar la suspensión a fin
de evitar afectar al resultado y desarrollo de las pruebas de los demás procesos, aunque el
Tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que se decida
sobre la acumulación.
- De la solicitud el LAJ dará traslado a todos los
que sean parte en cualquiera de los procesos
a fin de que formulen alegaciones.
- Si todas las partes están conformes con la
acumulación el Tribunal la otorgará sin + trámites
- Si no estuvieran de acuerdo o ninguna formula
alegaciones el Tribunal resolverá y contra el AUTO
SOLO CABE REPOSICIÓN
- Cuando fuera promovida de oficio, el Tribunal
dará audiencia a todos los que sean parte en
los procesos de cuya acumulación se trate a
fin de que formule alegaciones
- Si SE ACEPTA el Tribunal ordenará que los procesos + modernos se unan a
los + antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo
procedimiento
- Si es DENEGADA los juicios se sustanciarán por separado y se
condenará en costas del incidente al que lo promovió
- Acumulación de procesos pendientes
ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
- La solicitud NO SUSPENDERÁ el curso de los procesos afectados. Tan pronto cono se pida
la acumulación, el LAJ dará noticia de este hecho al otro Tribunal por el medio + rápido; a
fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la
suspensión hasta que se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.
- El LAJ dará traslado a las partes personadas
para que formulen alegaciones y el Tribunal
resolverá por medio de AUTO
- La DENIEGA se lo comunicará el LAJ al otro Tribunal
para que en su caso dicte sentencia
- La ESTIMA , requerirá al otro Tribunal para que remita los
correspondientes procesos
- El TRIBUNAL REQUERIDO debe dar audiencia a las
partes que no lo fueran del proceso pendiente ante
el Tribunal requiriente y decidirá mediante AUTO si
acepta o no el requerimiento de acumulación
- SI LO ACEPTA: LAJ lo nogif a las partes que comparecieron ante el
Tribunal requerido para que se personen ante el Tribunal
requiriente, al que remitirá los autos y seguirá su curso ante él
- SI NO ACEPTA: lo comunicará al Tribunal requiriente y
ambos deferiran la decisión al órgano superior común,
emplazando a las partes para que comparezcan ante él (5
días) y formulen por escrito las alegaciones pertinentes