Zusammenfassung der Ressource
CUESTIONES DE JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA
- DE JURISDICCIÓN
- Los conflictos de jurisdicción ENTRE LOS JUZGADOS O
TRIBUNALES Y LA ADM serán resueltos por un órgano
colegiado constituido por
- El PTE del Tribunal Supremo que lo presidirá y por 5 vocales de los que 2
serán Magistrados de la Sala de lo C-A del TS designados por el Pleno del
CGPJ y los otros 3 serán Consejeros Permanentes del Estado. Actuando
como Secretario el Secretario de Gob del TS. EL PTE tendrá siempre voto de
calidad en caso de empate
- Los conflictos de jurisdicción ENTRE LOS JUZGADOS O TRIBUNALES de
cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria Y LOS
ÓRGANOS JUDICIALES MILITARES, serán resueltos por la sala de
conflictos de jurisdicción compuesta por:
- El PTE del TS que la presidirá, 2 MAG de la sala del TS del orden
jurisdiccional en conflicto, 2 MAG de la sala de lo Militar, todos
ellos designados por el Pleno del CGPJ. Actuando como secretario,
el Secretario de Gob del TS . EL PTE tendrá voto de calidad
- DE COMPETENCIA
- La LOPJ establece que las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un
MISMO ORDEN JURISDICCIONAL se resolverán por el órgano inmediato superior común
conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. En la resolución en la que se
desarrolle la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente
- No podrá suscitarse cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales SUBORDINADOS ENTRE
SÍ. El juez o tribunal superior fijará en todo caso y sin ulterior recurso su propia competencia, oídas
las partes y el MF por plazo común de 10 días. Acordado lo precedente recabarán las actuaciones
del juez o tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo