Zusammenfassung der Ressource
COMPETENCIA TRIBUNALES
CIVILES ESPAÑOLES
- SERÁN COMPETENTES
- La EXTENSIÓN Y LÍMITES de la jurisdicción de los Tribunales civiles
españolas se determinarán por los dispuesto en la LOPJ en los
tratados y convenios internacionales en los que ESPAÑA sea parte
- Conforme a la LOPJ, con carácter exclusivo, los
Tribunales Españoles serán competentes en todo caso y
con preferencia de cualquier otro, para CONOCER DE
LAS PRETENSIONES relativas a las siguientes materias
- Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. En materia de
contratos de arrendamientos de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante
un máx de 6 ms consecutivos serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales
españoles si el demandado estuviera domiciliado en España siempre que el arrendamiento sea
una persona física y que éste y que el propietario esten domiciliado en el mismo Estado
- Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o
personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español,
así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos
- Validez y nulidad de las inscripciones
practicadas en un registro español
- Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos
y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiera
solicitado o efectuado en España el depósito o el registro.
- Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias
y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y
acuerdos de mediación dictados en el extranjero
- SE ABSTENDRÁN
- Los Tribunales civiles españoles SE
ABSTENDRÁN DE CONOCER de los asuntos que
se les sometan cuando concurran en ellos
- Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o
bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con
la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público
- Cuando en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea
parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción
de otro Estado
- Cuando no comparezca el demandado en debida forma, en los casos
en que la competencia internacional de los tribunales españoles
únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes
- Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que en el asunto que se le somete
corresponde a la jurisdicción militar o bien a una ADM pública o al Tribunal de Cuentas
cuando actúe en sus funciones contables
- Cuando se le sometan asuntos de los que les corresponda conocer a
los Tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria
- La abstención se acordará de OFICIO con audiencia de las
partes y el MF tan pronto como sea advertida la falta de
competencia internacional o falta de jurisdicción. A INSTANCIA
DE PARTE, el demandado podrá denunciar por declinatoria