REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

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A2 Justicia Mindmap am REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 11/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES
  1. LUGAR
    1. ACTUACIONES JUDICIALES
      1. LEC: se realizarán en la sede de la OJ salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar
        1. Las que deban realizarse FUERA DEL PARTIDO judicial donde radique la sede del Tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda mediante AUXILIO JUDICIAL
          1. Los Juzgados y Tribunales PODRÁN CONSTITUIRSE en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la practica de las actuaciones cuando fuera necesario o conveniente para la buena adm de justicia
            1. También podrán DESPLAZARSE FUERA del territorio de su circunscripción para la practica de actuaciones de prueba
              1. Podrán los jueces realizar cualesquiera diligencias de INSTRUCCIÓN PENAL en lugar no comprendido en le territorio de su jurisdicción cuando el mismo se hallare próx y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia la Juez competente.
                1. Los Jueces y Tribunales de otros ordenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal
              2. CGPJ Y SALAS DE GOBIERNO
                1. Los Juzgados y Tribunales solo podrán celebrar JUICIOS Y VISTAS de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo autorice la ley
                  1. El CGPJ cuando las circunstancias o el buen servicio de la adm de justicia lo aconsejen y a petición de las Salas de Gobierno de los TSJ. Podrá disponer que los Juzgados y secciones o salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos
                    1. Las SALAS DE GOB DE LOS TSJ previa determinación del nº de causas que justifican los traslados de los Tribunales fuera de su sede y siempre que su desplazamiento venga justificado por una mejor adm de justicia. Dispondrán que los Jueces de lo Penal, asistido del LAJ se constituyan para celebrar juicios orales en las ciudades donde tengan sede los Juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponda conocer. Los juzgados de Instrucción y los funcionarios que en ellos sirvieren, prestarán en estos casos cuanta colaboración sea precisa
                  2. TIEMPO
                    1. DÍAS Y HORAS HÁBILES
                      1. El primer requisito temporal de las actividades judiciales es que se realicen en DÍAS Y HORAS HÁBILES o habilitados conforme el art 182 LOPJ Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de dic, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva CA o localidad. También son inhábiles los días del mes de agosto para todas las actividades judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales
                        1. CGPJ mediante reglamento PODRÁ HABILITAR estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes
                          1. Son HORAS HÁBILES desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde salvo que la ley disponga lo contrario. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las 8 hasta las 10 de la noche art 130.3 LEC
                          2. HABILITAR DÍAS INHÁBILES
                            1. De OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los LAJ cuando tuviere por objeto actividades procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, por ellos ordenados o tendentes a dar cumplimiento de las resoluciones dictadas por los Tribunales
                              1. Se consideren urgentes las actuaciones del Tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena adm de justicia o provocar la ineficacia de una resolución judicial
                                1. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles NO SE ADMITIRÁ RECURSO ALGUNO
                              2. Para las ACTUACIONES URGENTES serán hábiles los días del mes de agosto sin necesidad expresa de habilitación excluyéndose a efectos del computo de plazos los sábados, domingos y festivos. Tampoco será necesaria la habitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable las actuaciones urgentes que se hubieran iniciado en horas hábiles
                              3. ORDENES JURISDICCIONALES
                                1. Lo expuesto tendrá carácter general en todos los ORDENES JURISDICCIONALES. En el ORDEN PENAL todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales sin necesidad de habilitación especial
                                  1. En lo relativo a los actos del REGISTRO CIVIL son hábiles todos los días y horas del año
                                    1. Para las actuaciones de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA será de aplicación supletoria lo dispuesto en la LEC
                                  2. TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTOS DE PLAZOS
                                    1. TÉRMINOS Y PLAZOS
                                      1. El art 24.2 establece el DERECHO FUNDAMENTAL a un proceso público y sin dilaciones indebidas. De ahí que las actuaciones procesales se han de realizar en el momento o en el tiempo establecido para ello y obtener así el derecho a la tutela efectiva
                                        1. TÉRMINO es el momento en el que ah de realizarse un acto procesal se fija señalando el día y hora en que la actuación procesal debe efectuarse. Normalmente el señalamiento de términos tiene lugar para las actuaciones orales: vistas, comparecencias, etc
                                          1. PLAZO es el periodo de tiempo concedido para la realización de un acto procesal. Normalmente el señalamiento de plazos tiene lugar en las actuaciones escritas
                                            1. Art 132 LEC las actuaciones del proceso se practicaran en los términos y dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fijen se entenderán que han de practicarse sin dilación
                                              1. La INFRACCIÓN de lo dispuesto anteriormente por los Tribunales y personal al Servicio de la ADM de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la LOPJ sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan
                                              2. CÓMPUTOS DE PLAZOS
                                                1. En relación con el CÓMPUTO DE PLAZOS el art 185 LOPJ establece que los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el CC. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al 1º día hábil sig
                                                  1. El art 5.1 CC dispone a este respecto que siempre que no se establezca otra cosa, los plazos SEÑALADOS POR DÍAS a contar de uno determinado quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día sig
                                                    1. Si los plazos estuvieren FIJADOS POR MESES O AÑOS se computará de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes
                                                      1. ART 133 LEC hay que hacer referencia a las normas contenidas en dicha normativa en relación a las especialidades procesales que puedan existir a efectos de cómputo de los plazos
                                                        1. De esta forma, con arreglo al precepto indicado los PLAZOS COMENZARÁN A CORRER desde el día sig a aquel en el que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo y se contará en ellos el día de vencimiento, que expirarán a las 24 horas. Cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro , áquel se computará, sin necesidad de nueva notificación desde el día sig al del vencimiento de este
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