Zusammenfassung der Ressource
EL AUXILIO JUDICIAL
ORDEN JURISDICCIONAL
CIVIL
- EN MATERIAL CIVIL
- Art 170 LEC Corresponderá prestar auxilio judicial a la OJ del Juzgado de 1ª
Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse, si en dicho lugar
tuviera su sede un Juzgado de Paz y el auxilio judicial consistiere en un acto
de comunicación a éste le corresponderá practicar la actuación
- Si la PARTE A LA QUE INTERESE el cumplimiento del exhorto así lo
solicita se le entregará este bajo su responsabilidad para que lo
presente en el órgano exhortado dentro de los 5 días siguientes el
exhortado expresará la persona que queda encargada de su gestión
solo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe
- Las demás partes podrán también DESIGNAR PROCURADOR cuando deseen
que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean
notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del
exhorto. Tales designaciones se harán constar en la doc del exhorto
- Cuando el exhorto haya sido REMITIDO A UN ÓRGANO
DIFERENTE al que deba prestar auxilio el que lo reciba lo
enviará directamente al que corresponda si es que le consta
cual se éste dando cuenta de su remisión al exhortante
- CUMPLIMIENTO
AUXILIO JUDICIAL
- El RESPONSABLE DE LA OJ que recibiere el exhorto dispondrá su
cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las
actuaciones que en él se interesan dentro del plazo señalado
- Cuando no ocurriere así, el LAJ del órgano exhortante, de oficio o a instancia de
parte RECORDARÁ al exhortado LA URGENCIA del cumplimiento. Si la situación
PERSISTIERE, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos
en CONOCIMIENTO DE LA SALA DEL GOB correspondiente al Tribunal exhortado
- Las partes y sus abogados y procuradores PODRÁN INTERVENIR en las
actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto
- Las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto
SOLO SE NOTIF a las que hubiesen DESIGNADO PROCURADOR
- Si no se hubiese designado procurador solo se les notif que las que exija
el cumplimiento del exhorto cuando se practicará alguna actuación con
citación o intervención de las partes o que proporcionen datos o noticias
que puedan facilitar su cumplimiento
- Cumplimentado el exhorto se COMUNICARÁ AL
EXHORTANTE conforme apt 1 art 172 LEC
- DEVOLUCIÓN AL
EXHORTANTE
- Actuaciones de auxilio judicial practicadas QUE NO PUEDAN ENVIARSE
TELEMATICAMENTE se remitirán por correo certificado o se entregarán al
litigante o al procurador al que se hubiera encomendado la gestión del exhorto
que las presentará en el órgano exhortante dentro de los 10 días siguientes
- El LITIGANTE que, sin justa causa, DEMORE LA PRESENTACIÓN al exhorto o
la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido
confiada será corregido con una multa de 30€ por cada día de retraso
respecto del final del plazo establecido