COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: LAS COMISIONES ROGATORIAS

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A2 Justicia Mindmap am COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: LAS COMISIONES ROGATORIAS, erstellt von Diana Fernández Ruiz am 16/03/2020.
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COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: LAS COMISIONES ROGATORIAS
  1. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
    1. CJI supone el auxilio jurisdiccional entre órganos judiciales nacionales y extranjeros y se lleva a cabo mediante las COMISIONES ROGATORIAS
      1. CJI en MATERIA PENAL es un elemento importante de la política exterior del Estado, cuya dirección corresponde al Gob. España es parte en nº tratados multilaterales en esta materia
        1. Conforme a la LEC los despachos para la practica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido
          1. en las normas comunitarias que resulten de aplicación
            1. Tratados Internacionales en los que España sea parte y en su defecto
              1. en la legislación interna que resulte aplicable
                1. A lo dispuesto en dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles
              2. CJI ACTIVA
                1. Se produce cuando un Juzgado o Tribunal español solicita la ayuda de un Tribunal extranjero porque ha de practicarse en ese país una determinada actuación
                  1. Las PETICIONES DE CJI SE TRAMITARÁN de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la UE y las leyes españolas que resulten de aplicación
                    1. El Juzgado o Tribunal que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado. NO VEA SATISFECHA ESTA PETICIÓN en un plazo razonable lo hará SABER ASÍ AL CGPJ. Con el fin de que se interese de las Autoridades extranjeras competentes las practicas de las actuaciones demandas
                      1. Para la practica de aquellas actuaciones que IMPLIQUE EL DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO, de jueces, mag, LAJ, y funcionarios de la Adm de Justicia se precisarán AUTORIZACIÓN de la COMISIÓN PERMANENTE DEL CGPJ
                        1. LA SOLICITUD PARA DESPLAZARSE AL EXTRANJERO se dirigirá a la comisión permanente del CGPJ y contendrá los sig extremos
                          1. Certificación de la resolución judicial que acuerde la practica de la diligencia
                            1. Estado y localidades donde haya de realizarse las actuaciones procesales
                              1. Órganos Judiciales o autoridad del expresado país a quien corresponda llevar a cabo la diligencia de que se trate
                            2. CJI PASIVA
                              1. Se produce cuando un órgano jurisdiccional extranjero solicita EL AUXILIO judicial a un órgano español
                                1. ART 277 LOPJ los juzgados y tribunales españoles PRESTARÁN a las autoridades judiciales extranjeras la COOPERACIÓN que soliciten para el desempeño de la función jurisdiccional DE CONFORMIDAD
                                  1. Tratados y convenios internacionales en los que España sea parte
                                    1. las normas de la UE
                                      1. las leyes españolas sobre esta materia
                                      2. La prestación de CJI solo SERÁ DENEGADA
                                        1. 1º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO
                                          1. 2º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
                                            1. 3º Cuando el contenido del acto a realizar NO CORRESPONDA A las atribuciones propias de LA AUTORIDAD JUDICIAL ESPAÑOLA REQUERIDA se remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente informando de ello a la autoridad judicial requiriente
                                              1. 4º Cuando la solicitud de CJI NO REÚNA EL CONTENIDO Y REQUISITORIA mínimos exigidos por las leyes para su tramitación
                                            2. SERVICIO DE INSPECCIÓN
                                              1. El CGPJ a través de su Servicio de Inspección y los Ptes de los Tribunales y Audiencias velarán por el exacto cumplimiento de los despachos de auxilio judicial dirigidos a Juzgados y Tribunales
                                                1. En materia penal los exhortos a Tribunales extranjeras se dirigirán por la VÍA DIPLOMÁTICA en la forma establecida en los Tratados, a falta de éstos, en las que determinan las disposiciones generales del Gob. En cualquier otro caso se estará al PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
                                                  1. Las MISMAS REGLAS se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial
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