Zusammenfassung der Ressource
CIJ MATERIA CIVIL
- CIVIL
- Ley 29/2015 30 de Jul de CJI en materia civil pasa a cubrir de
forma efectiva la remisión legislativa que hace el art 177 LEC
- Se aplica en MATERIA CIVIL Y MERCANTIL con independencia de la naturaleza del
órgano jurisdiccional incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los
contratos de trabajo establece que la CJI se rige por las normas de la UE,
tratados internacionales en los que España sea parte, normas especiales de
Derecho interno y subsidiariamente por lo dispuesto en esta ley
- Pese a NO EXIGIRSE RECIPROCIDAD el Gob podrá mediante RD establecer
que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un
Estado extranjero cuando existe una denegación reiterada de cooperación
o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado
- Todas las solicitudes de CJI se llevarán a cabo y ejecutarán SIN DILACIÓN de
acuerdo con los principios de FLEXIBILIDAD Y COORDINACIÓN
- Los órganos jurisdiccionales españoles HABILITADOS para el
establecimiento de COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS
respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado
- Los actos de CJI realizados por autoridades españolas NO PREJUZGAN la
determinación de la competencia internacional, ni el reconocimiento y
ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras
- AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA
Ministerio de JUSTICIA
- SOLICITUD Y
TRAMITACIÓN
- SOLICITUD de CJI en materia civil se tramitará
por VÍA CONSULAR O DIPLOMÁTICA
- a través de las respectivas autoridades centrales
- directamente entre los órganos jurisdiccionales
- conducto notarial, si es compatible con la naturaleza
del acto de cooperación
- La solicitud se dirige a una autoridad extranjera ACOMPAÑARSE DE UNA
TRAMITACIÓN a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por
éste. Las dirigidas a las autoridades españolas deberán acompañarse de
una traducción con arreglo al art 144 LEC
- Su TRAMITACIÓN: las acordadas por las autoridades españolas
se enviarán mediante oficio a la autoridad central española que
las tramitará a las autoridades españolas para su ejecución.
- Las solicitudes de CJI SE EJECUTARÁN sin dilación conforme a
las normas procesales españolas. Excepcionalmente podrán
aceptarse formalidades o procedimientos especiales si ello es
compatible con la legislación española y resulta practicable
- Actos de NOTIF Y TRASLADO DE DOC JUDICIALES, los
órganos judiciales españoles podrán transmitirse
solicitudes de notificación y traslado de doc al extranjero
- A través de la autoridad central española,
por vía consular o diplomática, o a través
de su autoridad central
- Directamente a la autoridad
competente del Estado requerido
- Siempre que NO se oponga la legislación del Estado de destino las autoridades
españolas podrán PRACTICAR COMUNICACIONES DIRECTAMENTE a sus
destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de
recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción
- Los emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualesquiera otros actos de
comunicación judicial dirigidos a Estados extranjeros se realizarán por vía
diplomática a través del MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES y de Cooperación
debiendo firmarse por nota verbal y de conformidad con lo establecido en la
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
- Si se trata de actos de notif y traslado de doc EXTRAJUDICIALES
remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de
la autoridad central o de forma directa
- PRACTICA Y OBTENCIÓN
DE PRUEBA
- La prueba solicitada debe tener relación directa con un proceso ya
iniciado o futuro. Cuando se solicite en España la práctica de la prueba
con anterioridad al inicio del procedimiento judicial extranjero se exigirá
que la practica sea admisible conforme a la legislación española
- Recibida la solicitud de una autoridad extranjera se
procederá a la práctica de la prueba y una vez
cumplimentada la comisión rogatoria SE REMITIRÁN
AL REQUIRIENTE LOS DOC QUE LO ACREDITEN
- LA PRUEBA NO SE PRACTICARÁ cuando concurra algún
motivo de denegación deberá devolverse al requiriente los
doc con expresión de los motivos de denegación