Zusammenfassung der Ressource
NOTIFICACIONES II
- 2 REMISIÓN MEDIANTE
CORREO
- DOMICILIO
- Cuando las partes NO actúen REPRESENTADOS POR PROCURADOR
los AC se harán por remisión al domicilio de los litigantes. La cédula
de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar
asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitar
- El DOMICILIO DEL DEMANDANTE será el que haya hecho constar en la
demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso
- Podrá DESIGNARSE COMO DOMICILIO el que aparezca en el padrón municipal o el que conste
oficialmente a otros efectos el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios
profesionales, cuando se trataré, respectivamente de empresas y otras entidades o de
personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá
designarse como domicilio el lugar en que se desarrolle act profesional o laboral no ocasional
- Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere
el nº 1 del apt 1 del art 250 LEC. Se entenderá que si las partes no han
acordado señalar en el ACTO DE ARRENDAMIENTO un domicilio en el que se
llevarán a cabo los AC será el de la viviendo o local arrendado
- Si la demanda se dirigiese a UNA PERSONA JURÍDICA podrá señalarse el
domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o
apoderado de la empresa mercantil o presidente, miembro o gestor de la
Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial
- Las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares
mencionados surtirán plenos efectos en cuanto SE ACREDITE LA
CORRECTA REMISIÓN de lo que haya de comunicarse aunque no
conste su recepción por el destinatario
- TESTIGOS, PERITOS Y OTROS
INTERVINIENTES
- La comunicación que se deba hacer a TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS
PERSONAS que sin ser partes en el juicio, deban intervenir en él. Se
remitirá por correo certificado o telegrama con acuse de recibo o por
cualquier otro medio semejante que permita dejar constancia
fehaciente de haberse recibido, fecha recepción y contenido
- Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución (Notf y Requerimientos) o de cédula
(citaciones y emplazamientos) por CORREO CERTIFICADO O TELEGRAMA con acuse de recibo que
permita dejar constancia en los autos constania fehaciente de haberse recibido la comunicación de
la fecha de la recepción y de su contenido. El LAJ dará fe en los autos de la remisión y del contenido
de lo remitido y unirá aquellos el acuse de recibo o el medio, a través del cual quede constancia de
la recepción o la doc aportada por el procurador que así lo acredite
- La remisión se hará AL DOMICILIO QUE
DESIGNE LA PARTE INTERESADA pudiendo
realizarse las averiguaciones pertinentes
- Cuando conste en autos el FRACASO DE LA COMUNICACIÓN mediante remisión o las
circunstancias del caso lo aconseje atendidos el objeto de la comunicación y la
naturaleza de las actuaciones que de ella dependan. El LAJ ordenará la comunicación
por medio de entrega conforme el art 161 LEC. Se efectuará en la sede del Tribunal o
en el domicilio de la persona que deba ser notf, citada, emplazada o requerida
- Las personas deberán comunicar a la OJ cualquier CAMBIO DE
DOMICILIO que se produzca durante la sustanciación del proceso. En
la 1º comparezca que efectúen se les informará de esta obligación
- 3 MEDIANTE ENTREGA
- ENTREGA AL DESTINATARIO de la copia de resolución o de la cédula
se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona
que deba ser notif, sp de lo previsto en el ámbito de la ejecución
- La entrega SE DOCUMENTARÁ por medio de DILIGENCIA que será
firmada por el funcionario o el procurador que la efectúe y por la
persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar
- Cuando el destinatario sea hallado en el domicilio y SE NIEGUE A RECIBIR la copia de
la resolución o de la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega,
el funcionario o procurador que asuma su practica, lo hará saber que la copia de la
resolución o cédula queda a su disposición en la OJ produciéndose los efectos de la
comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia
- Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su
domicilio según el padrón municipal o fuere la vivienda o local arrendado al demandado y NO SE
ENCONTRASE ALLI. Podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar o persona con lo que conviva
mayor de 14 años o al conserje de la finca, si la tuviere advirtiendo al receptor que esta obligado a entregar la
copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en
todo caso al receptro de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario
- Si la comunicación se dirigiese al LUGAR DE TRABAJO NO OCASIONAL en
ausencia de éste la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer
a aquél o si existiere dependencia encargada de recibir doc u objetos, a
quien estuviera a cargo con las mismas advertencias anteriores
- En la diligencia se hará CONSTAR EL NOMBRE de la persona destinataria de
la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada
en su domicilio así como el nombre de la persona que recibe la copia de
resolución o cédula y la relación de dicha persona con el destinatario
produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada
- Cuando NO SE HALLE A NADIE EN EL DOMICILIO al que acuda para la practica
de un acto de comunicación el LAJ, funcionario o procurador procurará
averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el
domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el
actual; éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación,
procediéndose a la realización del AC en el domicilio facilitado
- 4 MEDIANTE EDICTOS
- Cuando practicadas las averiguaciones pertinentes no pudiera conocerse el domicilio del
destinatario de la comunicación o cuando no pudiera hallarse ni efectuarse la comunicación
con todos sus efectos o cuando así se acuerde en el caso ap 2 art 157 LEC. Cuando el LAJ se
dirija al REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES para comprobar si el demandado en dicho
registro y si los datos que aparecen en él con los mismos de que dispone el tribunal . Mediante
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN se podrá acordar la comunicación edictal
- El LAJ consignadas estas circunstancias mandará que se haya la
COMUNICACIÓN FIJANDO LA COPIA de la resolución o de la
cédula en EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA OJ de conformidad
con la LEY 18/2011 5 jul de las tecnologías de la información
- En los procesos de DESAHUCIO DE FINCA URBANA O RÚSTICA por falta de pago de rentas o
cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de
reclamación de estas rentas o cantidades debidas. Cuando no pudiere hallarse ni efectuarse la
comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo 2º del apt 3 del art 155
LEC ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo
domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto. Se procederá, sin + trámite, a fijar la
cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la OJ